#1• Hola, Alguien sabe si las actas italianas de iglesias (no de comunas) tienen que ser apostilladas, al igual que las actas de iglesias argentinas? Sé que para las actas de las comunas no es necesario ningún paso adicional, ni traducción, pero recién me puse a pensar y no sé si con las actas eclesiásticas es lo mismo. Saludos! |
#2• Hola estag! Las actas parroquiales italianas ademas de los sellos de la parroquia y firma del sacerdote responsable, tienen que estar legalizada por la curia/diocesis de la region italiana que corresponda. Mucha suerte! Saludos! Laly Escrito originalmente por @estag Hola, Alguien sabe si las actas italianas de iglesias (no de comunas) tienen que ser apostilladas, al igual que las actas de iglesias argentinas? Sé que para las actas de las comunas no es necesario ningún paso adicional, ni traducción, pero recién me puse a pensar y no sé si con las actas eclesiásticas es lo mismo. Saludos! Laly |
#3• Gracias @lalymundo! Sí, sabía que era igual que acá eso. En mi caso, el tema es que conseguí hace un tiempo las fotocopias de los documentos que necesitaba, y como cuando los pedí a las parroquias (dos documentos, uno en cada parroquia) no obtuve respuesta, opté por escribirle directamente a la diócesis a ver si podían realizar ellos el trámite. Les mandé por mail escaneados los dos documentos que necesitaba, y ellos en vez de pedirlos a las parroquias imprimeron los scans que les mandé, los sellaron y me los mandaron. Es decir, tengo un acta de bautismo y un acta de matrimonio, ambas selladas por la diócesis pero no por la parroquia. Entiendo que no es lo ideal, pero al tener sello de la diócesis (que es la máxima autoridad religiosa) supongo que podrían ser aceptadas. Además, y de acá surge la pregunta inicial, el acta de bautismo está en latín. En los documentos fotocopiados tengo una traducción al italiana expedida por la diócesis, pero lamentablemente esa no me la mandaron a pesar de que también se las había escaneado. Por eso pregunté al Consulado si era necesario traducir el documento en latín y me contestaron lo siguiente: Cita: Lo ideal sería que solicitara a la parroquia o a la institución que haya expedido el acta que adjunte un certificado de la misma en italiano. El mismo deberá llevar sello de la Parroquia, de la Curia y Apostilla de la Haya o bien sello del Comune italiano. Caso contrario deberá presentarla traducida al italiano por un traductor público, con las mismas legalizaciones. A partir de ahí me entró la duda con respecto a si las actas también deberían ser apostilladas, por más que en esa respuesta se refiere a la traducción. En resumen, tengo dos actas italianas firmadas por la curia pero no por las parroquias, y una está en latín. Mis dudas en este momento pasan por si: a) Arranco de 0 pidiendo todo a las parroquias así obtengo todos los documentos firmados y sellados por parroquia y curia. b) Me quedo con los que tengo y le pido a la diócesis que me mande la traducción. c) Me quedo con los que tengo y hago traducir el documento en latín por un traductor público. Mi intuición está entre b) y c), pero la verdad es que ya estoy bastante desorientado. Sé que una chica hizo lo mismo que yo (mandar scans a la curia) y le aceptaron las actas selladas solo por la diócesis, así que en una primera instancia voy a presentarme con las actas que tengo y tendría que ver nada más que hago con la traducción. |
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