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Apostilla de la Haya
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24 Mensajes
12
soyandrescasla
Apprentice
soyandrescasla
Mensajes: 3
Desde: 30/Jul/2015
#1
•12/Ago/2015, 15:45

Hola gente, una consulta, es necesario que las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción lleven la apostilla de la Haya? Todas las actas son de Capital Federal salvo las de matrimonio que son de provincia de Buenos Aires.

Muchas gracias!

ivanita_kc
Apprentice
ivanita_kc
Mensajes: 7
Desde: 15/Jun/2015
#2
•12/Ago/2015, 18:14

Hola! Creo que necesitas la apostilla de la Haya cuando estás tramitando la ciudadanía fuera de Argentina. Por lo que tengo entendido, si el trámite lo realizás en este país, sólo tienen que estar todas las partidas timbradas.

Saludos!

NiccoloP
Capo di tutti capi
Capo di tutti capi
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Mensajes: 341
Desde: 09/May/2015
#3
•12/Ago/2015, 19:04
Escrito originalmente por @ivanita_kc

Hola! Creo que necesitas la apostilla de la Haya cuando estás tramitando la ciudadanía fuera de Argentina. Por lo que tengo entendido, si el trámite lo realizás en este país, sólo tienen que estar todas las partidas timbradas.

Saludos!

Agrego a lo que dice ivanita, cuando presentás en argentina partidas de otros países, ej: si tus padres se casaron en Uruguay, la partida de matrimonio timbrada uruguaya la tenés que apostillar.

SALUDOS

soyandrescasla
Apprentice
soyandrescasla
Mensajes: 3
Desde: 30/Jul/2015
#4
•12/Ago/2015, 19:27

perfecto! muchas gracias!

cyllene
Apprentice
cyllene
Mensajes: 5
Desde: 25/Jun/2015
#5
•14/Ago/2015, 12:27

La apostilla de la haya se hace cuando los documentos se presentan en el exterior, pero atentos.

Las actas de matrimonio , defuncion y nacimiento para presentar en los consulados argentinos no deben apostillarse.

Distinto es el caso de cuando se deben presentar otros papeles como por ejemplo gente que tiene que presentar sentencias de divorcio, certificados de sentencias, sumarias de identidad, o cualquier otro papel emitido por un organismo nacional que no sea el registro civil. Lo unico que no se apostilla es el certificado de no ciudadano argentino.

En mi caso por ejemplo debia apostillar la sentencia de divorcio para presentarla en el consulado de cordoba, y los pasos fueron los siguientes:

La sentencia al ser de provincia tuve que legalizarla en el ministerio del interior y transporte (si no no te la reciben para hacer la de la haya)

Despues la apostilla de la haya en el ministerio de relaciones exteriores o colegios de escribanos habilitados.

Despues traducir al italiano.

Despues apostillar la traduccion!

PLA12462
Lavoratore
PLA12462
Mensajes: 10
Desde: 31/Ago/2015
#6
•22/Sep/2015, 20:57

@ivanita_kc,

hola b noches x favr alguien ke me pueda decir los papeles ke necesito para la ciudadania.

yo tengo mi partida traducida y legalizada ahora yo comenze el tramite en 2010 y lo kiero terminar de echo me anote en el grupo de turnos del whatsap. un tema tengo tres hijos menores y soy divorciada del cual estos ultimos papeles me los consigue la abogada xq uno tien ke decir cosa juzgada y esta en eso.

ahora lei tamb ke tiene ke decir algo sobre el ministerio del interior y algo tamb de la haya.como hago esos tramites. los puedo reslizar yo o si osi un gestor.

otro tema tengo la carta de reconicimiento de mi mama y la partida de nacimiento de mi abuelo ke es x el ke esta abierta la carpeta de la flia lo de mi mama esta traducido y lo otro tamb pero ke es lo ke necesito mas de mi y de mis hijos??? los dni ya los estoy tramitando xq se ke tienen ke ser del mercosur....

x favr ke alguien me conteste esto xq ya escribi a varios y no kiero mandar whatsapp xq dice ke hay ke silenciar....espero respuesta gracias saludos

PATRYCYA
NiccoloP
Capo di tutti capi
Capo di tutti capi
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Mensajes: 341
Desde: 09/May/2015
#7
•23/Sep/2015, 02:31

Hola @PLA12462, todo tipo de legalización que necesites hacer sobre tus partidas las vas a poder hacer vos. En el caso de la sentencia de divorcio basta presentarte con la sentencia cómo te la de el abogado (con el sello "cosa juzgada") en el ministerio del interior, cita en Balcarce 50, ahí hay un recinto muy ámplio, habitualmente lleno de gente, en donde deberás sacar un número y esperar y cuando te atienden decirles que necesitas legalizar ese documento, a lo que el oficial te lo sellará.

Eso es todo en cuanto al ministerio del interior.

En cuanto a la apostilla de la Haya, te tenés que presentar con el papel legalizado por el ministerio del interior en cancillería, en esta página está detallado el trámite, es muy simple. Te sale $45.

http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546

No necesitás gestor para ninguno de los dos trámites.

Por tus hijos y otros papeles que vayas a necesitar, fijate en el instructivo que están bien detalladas las partidas que necesitás.

Italoargentinos
1- Guía para la ciudadanía italiana - Preguntas Frecuentes - Leer antes de postear (!)
Última edición: 24/10/2016 Bienvenidos, es un placer para nosotros poder ayudarlos en este dificil, pero hermoso trámite que nos reúne con nuestras raíces italianas. Primeramente nos cabe la pregunta más básica: 1.¿Quienes son ciudadanos italianos? Según una antiquísima ley que data del imperio romano, que se mantiene, y se instrumenta en la ley de nacionalidad italiana numero 91 del año 92', son italianos todos aquellos descendientes de italianos, SIN LÍMITES DE GENERACIÓN, bajo el principio "Ius Sanguinis", pero es necesario que el ancestro italiano haya fallecido con fecha posterior al 17 de marzo de 1861(Fecha de unificacion del Reino de Italia) dentro o fuera del territiro italiano indistintamente. Lo primero que debemos notar es que así seamos hijos de italianos, nietos, bisnietos, tátaranietos, bistátaranietos, etc. todos los hijos de italianos, para la ley italiana, SON ITALIANOS, aunque ellos no reclamen esta condición, pero deben formalizarla para hacerla efectiva. Es decir, el ser italiano se lleva en la sangre, nosotros podemos tramitar o no la ciudadanía, pero no perderemos el derecho a serlo, al igual que nuestros hijos. Entonces, si por ejemplo sómos bisnietos de un italiano, nosotros también somos italianos, aunque nuestro abuelo y padre no lo sean ni lo deseen ser oficialmente. Esto obedece a que la obtención de la ciudadanía es un derecho y no una obligación, por lo tanto podemos tramitar nuestro reconocimiento la ciudadanía italiana nosotros, sin problemas, aún cuando nuestros padres o nuestros abuelos no deseen hacerlo. 2. ¿Quienes NO son ciudadanos italianos? Según la ley de nacionalidad italiana hay ciertas restricciones en el traspaso de ciudadanía de generación en generación: A) Cuando en nuestra cadena de descendencia intervienen mujeres, estas sólo transmiten la nacionalidad a los hijos nacidos luego del 1/1/1948. Ademas si la mujer italiana se casó con una persona "no italiana" antes de 1948, es muy probable que haya obtenido de manera automatica la nacionalidad de su esposo, perdiendo de esta manera su nacionalidad italiana de origen aunque no haya realizado ningun trámite o solicitud al respecto. Por lo tanto sus descendientes NO son italianos, sino de la nacionalidad de su marido y/o de su lugar de nacimiento. Este supuesto no se dá en el caso de que la mujer italiana se haya casado con un argentino ya que la nacionalidad argentina no se obtenia ni se obtiene de manera automatica; hay que solicitarla y tramitarla expresamente para tenerla. Esta regla puede parecer injusta pero en realidad se ajusta a los usos y costumbres de una época en la que los derechos de las mujeres no tenían los estatus actuales, por lo tanto, hoy es natural que nos parezca injusta, pero así es. Ha habido casos en los que se han dado juicios en italia que se han resuelto favorablemente para que los hijos de estas mujeres sean italianos, pero no poseemos mayor informacion sobre estas gestiones. Quienes estén en esta condición deberían ponerse en contacto con abogados especializados de italia. B) Si nuestro antepasado italiano (el último oficial, de quien tomaremos ciudadanía) se nacionalizó argentino antes de que entre en vigor el acuerdo italoargentino de doble nacionalidad: el 12/9/1974. Debían acogerse a él de manera explicita en sede consular. Antes de esto sólo se podía tener una sola ciudadanía, por lo tanto si nuestro antepasado italiano figura en los padrones electorales argentinos (si alguna vez estuvo habilitado para votar) anteriormente a esa fecha, habrá renunciado (por acción u omisión) a su ciudadanía italiana y si sus descendientes, nacieron después de que él comenzara a figurar en los padrones electorales, todos ellos pierden automáticamente el derecho a la ciudadanía italiana. Cabe destacar que a partir del 16 de agosto de 1992 la obtencion de otra nacionalidad no conlleva la perdida de la nacionalidad italiana a menos que se renuncie formalmente a ella. C) Obviamente, todos los no descendientes de italianos. Con el aporte de @CristianAdrian Hay acá algunos ejemplos de casos oficiales del consulado de Rosario: http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]tadini/Cittadinanza/esempi_citt.htm 3. Nuestro trámite de ciudadanía: Si cumplimos los requisitos anteriormente mencionados, somos extraoficialmente italianos! ahora, para regularizar nuestra condición tendremos que acudir a toda una serie de papeles de valor legal con los que podamos acreditar nuestra condición de italianos ante el consulado italiano asignado a nuestra jurisdicción para que se nos reconozca. El instrumento legal indicado para estos casos son las partidas del registro civil. Por lo tanto, tendremos que hacernos de todas las partidas de las personas en nuestra línea de ascendencia HASTA el último italiano oficial. Las partidas necesarias son: de nacimiento, de matrimonio y de defunción. Tenemos una guía donde tratamos específicamente cómo solicitar y obtener partidas de Italia y Argentina que pueden consultar: Instructivo sobre partidas Entonces, si por ejemplo el último italiano fue nuestro bisabuelo, deberemos obtener copias legales (timbradas) de las partidas de nacimiento matrimonio y defunción del italiano, su hijo (nuestro abuelo), nuestro padre, y las nuestras, nacimiento, matrimonio (si estamos casados) y defunción de todos ellos, menos, claramente la de defunción nuestra, salvo que sean zombies, o algo así :P . Para todos aquellos en nuestra cadena de ascendencia a quienes no les corresponda partida de defunción, es decir, que estén vivos, esta partida se reemplaza por una fotocopia del DNI. 3A. ¿Donde conseguimos las partidas? Las partidas de nuestro ancestro italiano (de quien tomamos ciudadanía) al menos la de nacimiento, deberán ser pedidas a Italia, luego el resto a los registros civiles provinciales correspondientes. Para más información sobre esto, refiéranse al instructivo de partidas y al sub foro PARTIDAS. 3B. Si con nosotros presentamos a nuestros hijos menores: En el caso de que con nuestro trámite deseemos también hacer ciudadanos a nuestros hijos menores de edad, ellos estarán incluídos en el turno que saquen sus padres, no pagarán la tasa consular de 300e, y sólo debemos presentar junto con nuestros papeles sus partidas de nacimiento timbradas. 4. Certificado de la CNE: Además de todas las partidas especificadas anteriormente tendremos que adjuntar con nuestro trámite, el papel que verifica que nuestro antepasado italiano no se nacionalizó argentino con anterioridad a 1974. Para esto los consulados italianos en argentina utilizan un papel denominado "Certificado de NO ciudadano argentino" que emite la cámara nacional electoral que básicamente dice: "XXXXX persona no figura en los padrones electorales argentinos" o si figura, indica a partir de que año. Este certificado se tramita en la Cámara nacional electoral, esto se pude hacer por correo, si no vivimos en la ciudad de buenos aires o en persona en la cámara nacional electoral, en calle 25 de Mayo 245. Tiene un costo de $90 que se debe abonar comprando una estampilla judicial en el subsuelo del banco ciudad situado en 25 de mayo y Sarmiento. Algo que en el formulario de la CNE, y en la mayoría de los instructivos no está explicado, es que al contrario de lo que dice, NO ES NECESARIO TRADUCIR LA PARTIDA ITALIANA AL ESPAÑOL para tramitar el certificado. Si, con el resto de los idiomas, esta excepción la hacen sólo para las partidas italianas. Es importante que sepan que este trámite quizás lo deban dejar para el final de la recoleccion de todas las partidas, ya que la Cámara nacional electoral considera que es un trámite íntimo de la persona de la cual lo solicitamos (aunque esta haya fallecido) y nos harán probar, presentando (sin dejarles) todas las partidas que prueben que nosotros somos efectivamente descendientes de la persona de la cual solicitamos el certificado, es decir, su certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, el de su hijo, ... los nuestros, etc. y todas estas partidas deberán estar debidamente timbradas porque son EXTREMADAMENTE cuidadosos de los detalles. Desde presenten la solicitud del trámite la CNE demorará aproximadamente 15 días hábiles en elaborar el certificado. La CNE en su página web tiene el formulario para solicitarlo y un instructivo sobre el certificado: http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=92383&CI=INDEX100 Finalmente, deben tener cuidado de que si a su antepasado italiano le castellanizaron su nombre (Giusepe -> Jose, Carlo -> Carlos, Paolo -> Pablo, etc) o si se lo asentaron mal en argentina (con errores de ortografía o letras cambiadas) deben pedir el certificado con el nombre original de su antepasado y todas las variantes posibles que su nombre podría haber tenido. Si no el consulado italiano puede rechazar el certificado, aduciendo que se pudo haber empadronado (nacionalizado) con otro nombre, y así su trámite se demoraría, teniendo que pedir un nuevo certificado. 5. Divorcios: Si quien solicita la ciudadanía italiana es divorciado, deberá presentar además de las partidas de todos sus matrimonios, la sentencia de divorcio de sus matrimonios anteriores con el sello de "cosa juzgada". Este trámite sólo se puede hacer recurriendo a un abogado, ya que son los únicos que pueden acceder a un expediente de juzgado. Si el divorciado es nuestro padre, o nuestro abuelo, no nos debemos preocupar, ya que sólo se exige esto a la persona divorcida que tramita la ciudadanía. Pueden encontrar más información aqui: http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=2&t=147897 En este vínculo a la sección PARTIDAS encontrarán modelos de cartas para realizar estas solicitudes: http://italoargentinos.com.ar/21308[....]-para-pedir-sentencias-de-divorcio/ 6. Legalizaciones: Un tema que frecuentemente trae dudas es las legalizaciones de las partidas. Se deben legalizar las partidas? ante quien? Una vez que hayamos reunido todos los documentos anteriores, nos cabe esta pregunta, y dependerá del lugar donde realicen el trámite de ciudadanía, ya que si ustedes desearan tramitar en Italia, las legalizaciones serán distintas. Esto es lo que en general se pide en Argentina: Para partidas de registros civiles argentinos e italianos no es necesario ningún otro tipo de legalización Para documentos argentinos que no sean del registro civil, tales como sentencias de divorcio, actas notariales, sumarias de identidad, etc. se deben legalizar ante el Ministerio del Interior, y aplicar apostilla de La Haya. Para documentos que no sean argentinos ni italianos (sentencias judiciales, etc.) sólo se deberá aplicar apostilla de La Haya El certificado de la CNE, no requiere ninguna legalización. Todas las partidas anteriormente mencionadas se entiende que han sido TIMBRADAS, en otro caso, careceran totalmente de valor legal. Para las partidas italianas el "timbrado" es el sello de la comuna. En cuanto a la apostilla de La Haya, ésta se realiza en cancilleria, el MREyC tiene una web detallando el trámite: http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 Finalmente recordarles que todos los timbrados, legalizaciones y sellados deben ser PREVIOS a la traducción, ya que el traductor debe indicar que tales sellos y legalizaciones constan en el documento. 7. Repaso: Ejemplos tipo de carpeta: Para un bisnieto de italiano sin mujeres en la cadena de descendencia: Bisabuelo italiano: Partida de nacimiento italiana, partida de matrimonio/s (si corresponde), partida de defunción ( o copia DNI) y certificado de la cámara nacional electoral. Abuelo: Partida de nacimiento, partida de matrimonio/s (si corresponde) y partida de defunción ( o copia DNI) Padre: Ídem abuelo Nosotros: Partida de nacimiento, partida de matrimonio/s (si corresponde) (si es divorciado, la/s sentencia/s de divorcio con el/los sello/s "cosa juzgada") y copia del DNI. * En el caso de que haya habido una mujer en la cadena, los hijos de esta deben haber nacido luego del 1/1/1948 y su matrimonio deberá ser con posterioridad a dicha fecha a excepcion de que el esposo sea argentino. 8. Traducción: Una vez que tenemos listos todos los componentes de nuestra carpeta tendremos que traducirlos al italiano. Para esto pueden referirse al subforo Traductores donde encontrarán información sobre los profesionales que se dedican a esto. Es importante recordarles que no es necesario que la traducción la haga un traductor matriculado. Esto lo dicen también en la página del consulado, basta con que las partidas estén bien traducidas y no tengan errores, además si al documento le tienen que aplicar algún tipo de legalización (ver punto 6), deben hacerlo ANTES de traducirla, ya que quien traduzca debe incluírlo en la traducción. Los traductores matriculados (salvo poquísimas excepciones) en general como gremio acuerdan un precio de la traducción por hoja, y todos cobran lo mismo. Cómo norma general se traducen todas las partidas, MENOS las italianas, el DNI argentino y el certificado de la CNE. 9. El Turno: Una vez que tenemos lista nuestra carpeta, o mientras la vamos completando, tendremos que sacar un turno en el consulado italiano de la jurisdicción que nos corresponda. Sin turno en el consulado ni nos abrirán la puerta. Para esto les recomendamos miren el instructivo de turnos y el subforo Turnos, donde encontrarán toda la información necesaria para sacar turnos en las diferentes sedes de los consulados de argentina. El día del turno ustedes presentarán todos estos papeles que los oficializan cómo ciudadanos italianos, es importante destacar que se debe sacar UN turno para CADA trámite de ciudadanía, UNO para cada integrante de un grupo familiar, etc. Las únicas personas excentas de esto son los menores de 18 años que presenten sus papeles en el mismo trámite que sus padres mayores (es decir, estén tramitando simultaneamente padres e hijos menores, usan el mismo turno), las personas mayores de 70 años y los discapacitados. Los hijos directos (de padres ya italianos oficiales) que sean menores de edad y estén realizando sólo su trámite deberán sacar turno (no abonan tasa consular). Mucha gente, en la desesperada tarea de conseguir turnos acude a cambiarse su domicilio legal argentino, para cambiar así de jurisdicción consular a otro consulado que tenga mayor disponibilidad de turnos. Es importante que aquellos que hagan esto sepan que deben tener una cierta cantidad de tiempo viviendo en la cirunscripción consular para pertenecer a ella, y si su domicilio legal no es el mismo que figura en su DNI, el oficial consular les podrá requerir pruebas de que viven donde ustedes dicen que viven, es decir, boletas o facturas de servicios a su nombre de los últimos seis meses. Para más información sobre esto deberán referirse a la página del consulado. Al día de presentarse al turno en el consulado, recuerden que deberán exhibir su DNI actualizado, dado que según el ministerio del interior, a partir de este año, el único documento de curso legal será el DNI mercosur tarjeta éste será el único que aceptarán en la guardia del consulado, por lo tanto no dejarán pasar a nadie con DNIs anteriores (libreta verde, libreta celeste, etc). 9.1 Costo del trámite: Por ley, partrir del año 2014, por cada trámite de ciudadanía (cada turno) se deberá pagar 300 euros al cambio del día, en concepto de tasa consular, esta tasa es pagada por todos, MENOS, por los menores de 18 años (no pagan) y quienes hagan el trámite de naturalización y pasaporte, que pagan otra tasa. El día de la presentación de los papeles en el consulado, el oficial, luego de verificar su carpeta, les solicitará que los depositen a la cuenta corriente del consulado en el banco patagonia que está a la vuelta del consulado. Si su turno es muy temprano por la mañana les cobrarán ellos mismos. 9.2 Si parte de nuestra familia ya hizo el trámite (si presentaron papeles en el consulado): Si algún familiar nuestro ya presentó su trámite y fue reconocido italiano o está en trámite de serlo, nosotros, de acuerdo al parentezco que tengamos podemos "aprovechar" los papeles que haya presentado para no tener que presentar lo mismo 2 veces. Esto y para que quede claro, se puede hacer si vamos a presentar papeles sólo en la misma sede consular en la que presentó nuestro familiar, ya que si esto no es así tendrémos que presentar todo cómo si arrancáramos el trámite de 0. Esto es importante, ya que en el pasado era habitual que se transfieran archivos de trámites entre consulados para facilitar y agilizar trámites y esto no se hace más. Entonces, para "colgarnos" de la carpeta de papeles que haya presentado nuestro familiar tendremos que saber el apellido y decirle al oficial del consulado que un pariente nuestro ya ha presentado papeles y él los buscará por apellido, también es muy útil (pero no excluyente) tener el número de fasciccolo que le dieron a nuestro pariente al tramitar su ciudadanía. De esta forma, nos ahorraremos papeles a presentar, ya que si por ejemplo, quien se hizo ciudadano italiano fue nuestro primo (por ejemplo, hijo del hermano de nuestro padre) nosotros sólo tendremos que presentar papeles a partir de nuestro padre, porque nuestro primo habrá presentado todos los papeles correspondientes al italiano, y todos los que medien entre el italiano y nuestro abuelo inclusive. Por lo que tendríamos que presentarnos sólo con partida de nacimiento de nuestro padre, matrimonio y copia dni/defunción, y partida de nacimiento nuestra, matrimonio y DNI. 10. Una vez presentado el trámite: Cuando su turno llega y presentan sus papeles, deberán dejar pasar un tiempo (en el consulado porteño de más de un año y medio), dependiendo de la cantidad de expedientes que trabajen y teóricamente ellos se comunicarán con ustedes, via email o vía teléfono para informarles que han sido (o no) reconocidos ciudadanos italianos. Decimos teóricamente porque nos han llegado casos de numerosos usuarios en que nadie les ha comunicado que habían sido reconocidos ciudadanos y lo confirmaron ellos llamando o por mail al consulado. Una vez que los llaman, lo que sucede es que el consulado se toma un plazo de uno a dos meses para transcribir todas sus partidas argentinas al italiano y remitirlas para ser archivadas al registro civil de la comuna de su ancestro italiano y se los inscribe en el registro de italianos viviendo en el extranjero (A.I.R.E). De manera que ustedes quedan registrados cómo si fuesen hijos de italianos nacidos en el extranjero. Para solicitar su pasaporte deben esperar que esta etapa de transcripción de partidas termine. Por lo que se recomienda esperar un tiempo prudencial de 2 meses. Si pasó el tiempo que nos dijeron que esperemos y no se comunican con nosotros: vean aqui Aquí terminará nuestro trámite!!!!!!! 11. Nuestro DNI Italiano: NO EXISTE UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD ITALIANO. No existe tal cósa cómo un DNI italiano. No al menos para aquellos italianos que residen fuera de italia (nuestro caso), por lo tanto, lo más parecido a un DNI que podemos obtener es el pasaporte que, los de la nueva generación, tienen una validez de 10 años. Algo que pueden y deberían hacer luego del plazo de 2 meses desde su reconocimiento oficial es solicitar, cómo hicieron con las partidas de su ancestro italiano, SUS partidas de nacimiento, ahora radicadas en italia, y esta será la prueba más contundente, válida y duradera de que son ciudadanos italianos. 12. Jura de la ciudadanía italiana: NO EXISTE TAL COSA. Para todos los trámites cómo estos de reconstrucción de ciudadanía italiana, no se realiza jura de la ciudadanía italiana, ya que para la ley ustedes no están adquiriendo la ciudadanía, sino que la estan RECUPERANDO, por lo tanto, a partir del momento en que el consulado transcribe su acta de nacimiento y la asienta en italia es cómo si ustedes hubiesen sido oficialmente italianos desde su nacimiento. Sólo juran la ciudadanía italiana, quienes la adquieren por naturalización. 13. Sobre los "gestores" y "abogados" que dicen tramitar ciudadanías: DESRECOMENDAMOS Y SUGERIMOS EVITAR BAJO TODO PUNTO DE VISTA CUALQUIER SERVICIO/PERSONA/GESTOR que diga o pretenda tramitar ciudadanías o turnos. La experencia nos indica que la mayoría de ellos son grandes estafadores, por lo que prohibimos TERMINANTEMENTE la publicidad en el foro de cualquier persona/servicio/empresa que pretenda desarrollar este tipo de actividades. Nos oponemos al empleo de estos servicios principalmente porque nos cobrará (en general mucho dinero) por hacer cosas que son públicas y gratuitas, y porque nos parece que la ser ciudadano de cualquier país es mucho más que pagar y hacer trámites. Son estafadores, el consulado los conoce y persigue. Además se vigila que no saquen turnos, ya que puede ocurrir que por error, o por impericia (o por no haber leído este foro antes ) le compren un turno a estos delincuentes. El consulado se enterá de que el turno fue tomado por un gestor y se los cancelará sin ninguna posibilidad de mediación, imposibilitándolos quizás para siempre de volver a tomar un turno. Esta clase de deplorables personas abundan y les podemos mostrar el ejemplo de este estafador que ofrece sus "servicios" a través de mercadolibre: http://profesional.mercadolibre.com[....]do-italiano-ciudadania-italiana-_J M Mucha suerte para todos! Disclaimer: Todos estos datos son aproximadamente actuales al 5/2015, pueden no ser total o parcialmente ciertos y pueden modificarse sin previo aviso.

Si tus hijos son menores de edad, les corresponde el punto 3B, si no, tienen que sacar un turno para ellos.

fedefiorini
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fedefiorini
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Desde: 26/Sep/2015
#8
•05/Oct/2015, 01:15

Pregunto en este thread ya que no quiero abrir uno nuevo para algo relacionado a la Apostilla de la Haya.

Las partidas de nacimiento que solicito a Italia, tengo que solicitar que me las envien con la apostilla de la haya o solo con el sello de la comuna?? Yo solo tengo que presentar en el consulado la de mi papa (de él reclamo mi ciudadania), necesita tener la apostilla esa o no? Las de aca solo necesitan el timbrado en la traduccion cierto?

Pregunto ya que tengo que enviar una carta a la comuna en Italia esta semana solicitando la partida y quiero ver si se lo incluyo en el texto del pedido que lo apostillen.

Gracias de antemano por la respuesta!!

NiccoloP
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Desde: 09/May/2015
#9
•05/Oct/2015, 10:02

@fedefiorini,

Hola, no, no necesitás apostillar partidas del registro civil italiano, sólo que tengan el sello de la comuna.

En el punto 6 del manual pusimos más sobre esto.

 http://italoargentinos.com.ar/21308[....]s-frecuentes-leer-antes-de-postear/

santidale
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#10
•20/Oct/2015, 11:36

Hola, cómo va???

Saben si son realmente exigentes con el tema del divorcio? En mi caso, hablo del de mis padres. Es que no dice en ningún lado "cosa juzgada", pero todo lo demás si. Hay que ir a sellarlo como dicen en otro posteo?

Gracias!

Santi.

Santi.
NiccoloP
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Desde: 09/May/2015
#11
•21/Oct/2015, 11:19

La ciudadanía es para vos o para tus padres @santidale?

Si es para tus padres, puede haber algunas variantes mínimas con lo de "cosa juzgada", es decir, el sello puede decir otra cosa equivalente, tipo caso cerrado o "sin posible apelación", o algo de ese estilo.

Si no tiene ningún sello o nada parecido a lo que te mencioné, posiblemente tendrías que verlo con un abogado.

Si es para vos, no lo necesitás, cómo ya debes saber :)

santidale
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Desde: 07/Jun/2015
#12
•22/Oct/2015, 14:03

@NiccoloP, mil gracias por la respuesta!

En este caso es para mí, mi mamá vive en Córdoba y la hace allá. De última, ella está más a mano del registro civil donde registraron el divorcio y podrá hacer la rectificación necesaria.

Sé por varios comentarios que para tramitar mi ciudadanía en CABA no van a exigirme eso.

De todos modos, me fijé y la nota marginal dice: "registrado en el libro tal, fecha tal, CONSTE". Interpreto que es lo mismo que firme o cosa juzgada, pero con otra palabra.

Abrazo!!! Gracias.

Santi.
santidale
Questore
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Desde: 07/Jun/2015
#13
•22/Oct/2015, 14:07

@cyllene, cómo va???

Disculpá, a qué te referís en tu comentario con "apostillar la traducción"? A la legalización en el colegio de traductores?

Saludos, gracias.

Santi.

Santi.
cyllene
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cyllene
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Desde: 25/Jun/2015
#14
•02/Mar/2016, 13:31

@santidale,

Por ejemplo ahora tengo que presentar una sentencia de divorcio, los pasos son: Tener una copia certificada de la sentencia que te la entrega el tribunal que la dicto, con firma de juez o secretario y los sellos correspondiendte. Despues como yo vivo en provincia de cordoba tuve que legalizarla en el tribunal superior de justicia de cordoba. (si vivis en capital tenes que averiguar donde se legaliza, creo que es la camara nacional de apelaciones en lo civil). Despues tuve que legalizarla en el ministerio del interior (si la sentencia es de capital no es necesario), y despues ponerla la apostilla de la haya en el ministerio de relaciones exteriores. Despue al final de todo es necesario traducirla y listo.

A lo que me referia sobre apostillar la traduccion es por ejemplo si vas a presentar el tramite en Italia on el algun consulado italiano en el exterior. Tenes que llevar la traduccion al colegio de excribanos para que te la legalicen, y despues llevarla al ministerio de relaciones exteriores para que apostillen esa traduccion, pero si es para presentar en argentina no hace falta apostillar la traduccion.

nicospinosa
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nicospinosa
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Desde: 21/Mar/2016
#15
•22/Mar/2016, 10:20

Hola, estoy tramitando la ciudania por matrimonio. Ya tengo todos los documentos y me falta el turno para que los revisen y validen en el consulado y posteriormente subiurlos a la pagina del ministero dell´interno.

Ayer a las 20hs tuve mi primer experiencia con el tema de los turnos o "NO-turnos".

En este link del ministero degli Affari esteri habla sobre la legalizacion de documentos (http://www.esteri.it/mae/it/italiani_nel_mondo/serviziconsolari/traduzione legalizzazionedocumenti.html).

""L’apostille

Nei Paesi che hanno sottoscritto la Convenzione de L’Aia del 5 ottobre 1961 relativa all’abolizione della legalizzazione di atti pubblici stranieri, la necessità di legalizzare gli atti e i documenti rilasciati da autorità straniere è sostituita da un’altra formalità: l’apposizione della “postilla” (o apostille).

Pertanto, una persona proveniente da un Paese che ha aderito a questa Convenzione non ha bisogno di recarsi presso la Rappresentanza consolare e chiedere la legalizzazione, ma può recarsi presso la competente autorità interna designata da ciascuno Stato - e indicata per ciascun Paese nell’atto di adesione alla Convenzione stessa (normalmente si tratta del Ministero degli Esteri) - per ottenere l’apposizione dell’apostille sul documento. Così perfezionato, il documento viene riconosciuto in Italia.""

sirve subirlos directamente apostillados en la cancilleria Argentina y evitar el consulado?

Muchas gracias!

Belengaok
Apprentice
Belengaok
Mensajes: 8
Desde: 05/Ago/2015
#16
•22/Mar/2016, 14:21

@NiccoloP,

Hola! Agradezco tu respuesta. Ayer el traductor me dijo que mis partidas de Matrimonio y Bautismo que solicité a las parroquias de la Provincia de Santa Fe deben tener la Apostilla de la Haya. ¿Es así? Yo por lo pronto ya las llevé a legalizar a Culto Católico en Cancillería, ya que en el Ministerio del Interior me informaron que así debía hacerlo. Tengo turno el 31 de MArzo en el Consuado de Capital Federal.

GRACIAS!

ValeValeeria
Comissario
Comissario
ValeValeeria
Mensajes: 343
Desde: 07/Jul/2015
#17
•22/Mar/2016, 16:49

@Belengaok,

Es así, porque lo que no lleva apostilla son las actas del registro civil (y el certificado de la CNE). Todo lo demás, como sentencias y actas parroquialas, sí lleva apostilla.

Belengaok
Apprentice
Belengaok
Mensajes: 8
Desde: 05/Ago/2015
#18
•03/Abr/2016, 15:59

GRacias!!!!! Lo apostillè finalemente. Saludos!

Ladelpeloverde
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Ladelpeloverde
Mensajes: 39
Desde: 16/Mar/2016
#19
•19/Abr/2016, 18:52

Hola, mi abuelo vivió mucho tiempo en Uruguay, de hecho se casó allí. Fuí a hacer el certificado de no naturalizado uruguayo. Leí que todas las partidas que yo tenga de allá las tengo que apostillar, pero pregunto por el certificado de no naturalizacion, ya que el argentino, ni siquiera hay que traducirlo, lo mismo rige para éste?

almatana
Lavoratore
almatana
Mensajes: 19
Desde: 07/Dic/2015
#20
•19/Abr/2016, 19:39

Como vivo en Montevideo y conozco un poco del tema, voy a responderte yo.

Todo documento que sea emitido en Uruguay debe llevar la apostilla de la Haya para que sea reconocido fuera de fronteras.

No es un tema de idiomas. Está claro que en Argentina entienden a la perfección lo que dice cualquier documento uruguayo, pero el apostillado le da autenticidad. Sin la apostilla, cualquier documento es nulo, ya que se entiende que no es reconocido como legítimo por el gobierno uruguayo.

Espero haberte ayudado.

Saludos.

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