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Escrito originalmente por @ivanita_kc Hola! Creo que necesitas la apostilla de la Haya cuando estás tramitando la ciudadanía fuera de Argentina. Por lo que tengo entendido, si el trámite lo realizás en este país, sólo tienen que estar todas las partidas timbradas. Saludos! Agrego a lo que dice ivanita, cuando presentás en argentina partidas de otros países, ej: si tus padres se casaron en Uruguay, la partida de matrimonio timbrada uruguaya la tenés que apostillar. SALUDOS |
perfecto! muchas gracias! |
Hola @PLA12462, todo tipo de legalización que necesites hacer sobre tus partidas las vas a poder hacer vos. En el caso de la sentencia de divorcio basta presentarte con la sentencia cómo te la de el abogado (con el sello "cosa juzgada") en el ministerio del interior, cita en Balcarce 50, ahí hay un recinto muy ámplio, habitualmente lleno de gente, en donde deberás sacar un número y esperar y cuando te atienden decirles que necesitas legalizar ese documento, a lo que el oficial te lo sellará. Eso es todo en cuanto al ministerio del interior. En cuanto a la apostilla de la Haya, te tenés que presentar con el papel legalizado por el ministerio del interior en cancillería, en esta página está detallado el trámite, es muy simple. Te sale $45. http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 No necesitás gestor para ninguno de los dos trámites. Por tus hijos y otros papeles que vayas a necesitar, fijate en el instructivo que están bien detalladas las partidas que necesitás. http://italoargentinos.com.ar/21308[....]s-frecuentes-leer-antes-de-postear/ Si tus hijos son menores de edad, les corresponde el punto 3B, si no, tienen que sacar un turno para ellos. |
Hola, no, no necesitás apostillar partidas del registro civil italiano, sólo que tengan el sello de la comuna. En el punto 6 del manual pusimos más sobre esto. http://italoargentinos.com.ar/21308[....]s-frecuentes-leer-antes-de-postear/ |
La ciudadanía es para vos o para tus padres @santidale? Si es para tus padres, puede haber algunas variantes mínimas con lo de "cosa juzgada", es decir, el sello puede decir otra cosa equivalente, tipo caso cerrado o "sin posible apelación", o algo de ese estilo. Si no tiene ningún sello o nada parecido a lo que te mencioné, posiblemente tendrías que verlo con un abogado. Si es para vos, no lo necesitás, cómo ya debes saber |
@NiccoloP, mil gracias por la respuesta! En este caso es para mí, mi mamá vive en Córdoba y la hace allá. De última, ella está más a mano del registro civil donde registraron el divorcio y podrá hacer la rectificación necesaria. Sé por varios comentarios que para tramitar mi ciudadanía en CABA no van a exigirme eso. De todos modos, me fijé y la nota marginal dice: "registrado en el libro tal, fecha tal, CONSTE". Interpreto que es lo mismo que firme o cosa juzgada, pero con otra palabra. Abrazo!!! Gracias. Santi. |
Es así, porque lo que no lleva apostilla son las actas del registro civil (y el certificado de la CNE). Todo lo demás, como sentencias y actas parroquialas, sí lleva apostilla. |
GRacias!!!!! Lo apostillè finalemente. Saludos! |
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