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Apostilla de la Haya
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soyandrescasla
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#1•12/Ago/2015, 15:45

Hola gente, una consulta, es necesario que las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción lleven la apostilla de la Haya? Todas las actas son de Capital Federal salvo las de matrimonio que son de provincia de Buenos Aires.

Muchas gracias!

ivanita_kc
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ivanita_kc
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#2•12/Ago/2015, 18:14

Hola! Creo que necesitas la apostilla de la Haya cuando estás tramitando la ciudadanía fuera de Argentina. Por lo que tengo entendido, si el trámite lo realizás en este país, sólo tienen que estar todas las partidas timbradas.

Saludos!

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NiccoloP
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#3•12/Ago/2015, 19:04
Escrito originalmente por @ivanita_kc

Hola! Creo que necesitas la apostilla de la Haya cuando estás tramitando la ciudadanía fuera de Argentina. Por lo que tengo entendido, si el trámite lo realizás en este país, sólo tienen que estar todas las partidas timbradas.

Saludos!

Agrego a lo que dice ivanita, cuando presentás en argentina partidas de otros países, ej: si tus padres se casaron en Uruguay, la partida de matrimonio timbrada uruguaya la tenés que apostillar.

SALUDOS

soyandrescasla
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#4•12/Ago/2015, 19:27

perfecto! muchas gracias!

cyllene
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#5•14/Ago/2015, 12:27

La apostilla de la haya se hace cuando los documentos se presentan en el exterior, pero atentos.

Las actas de matrimonio , defuncion y nacimiento para presentar en los consulados argentinos no deben apostillarse.

Distinto es el caso de cuando se deben presentar otros papeles como por ejemplo gente que tiene que presentar sentencias de divorcio, certificados de sentencias, sumarias de identidad, o cualquier otro papel emitido por un organismo nacional que no sea el registro civil. Lo unico que no se apostilla es el certificado de no ciudadano argentino.

En mi caso por ejemplo debia apostillar la sentencia de divorcio para presentarla en el consulado de cordoba, y los pasos fueron los siguientes:

La sentencia al ser de provincia tuve que legalizarla en el ministerio del interior y transporte (si no no te la reciben para hacer la de la haya)

Despues la apostilla de la haya en el ministerio de relaciones exteriores o colegios de escribanos habilitados.

Despues traducir al italiano.

Despues apostillar la traduccion!

PLA12462
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#6•22/Sep/2015, 20:57

@ivanita_kc,

hola b noches x favr alguien ke me pueda decir los papeles ke necesito para la ciudadania.

yo tengo mi partida traducida y legalizada ahora yo comenze el tramite en 2010 y lo kiero terminar de echo me anote en el grupo de turnos del whatsap. un tema tengo tres hijos menores y soy divorciada del cual estos ultimos papeles me los consigue la abogada xq uno tien ke decir cosa juzgada y esta en eso.

ahora lei tamb ke tiene ke decir algo sobre el ministerio del interior y algo tamb de la haya.como hago esos tramites. los puedo reslizar yo o si osi un gestor.

otro tema tengo la carta de reconicimiento de mi mama y la partida de nacimiento de mi abuelo ke es x el ke esta abierta la carpeta de la flia lo de mi mama esta traducido y lo otro tamb pero ke es lo ke necesito mas de mi y de mis hijos??? los dni ya los estoy tramitando xq se ke tienen ke ser del mercosur....

x favr ke alguien me conteste esto xq ya escribi a varios y no kiero mandar whatsapp xq dice ke hay ke silenciar....espero respuesta gracias saludos

PATRYCYA
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NiccoloP
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#7•23/Sep/2015, 02:31

Hola @PLA12462, todo tipo de legalización que necesites hacer sobre tus partidas las vas a poder hacer vos. En el caso de la sentencia de divorcio basta presentarte con la sentencia cómo te la de el abogado (con el sello "cosa juzgada") en el ministerio del interior, cita en Balcarce 50, ahí hay un recinto muy ámplio, habitualmente lleno de gente, en donde deberás sacar un número y esperar y cuando te atienden decirles que necesitas legalizar ese documento, a lo que el oficial te lo sellará.

Eso es todo en cuanto al ministerio del interior.

En cuanto a la apostilla de la Haya, te tenés que presentar con el papel legalizado por el ministerio del interior en cancillería, en esta página está detallado el trámite, es muy simple. Te sale $45.

http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546

No necesitás gestor para ninguno de los dos trámites.

Por tus hijos y otros papeles que vayas a necesitar, fijate en el instructivo que están bien detalladas las partidas que necesitás.

http://italoargentinos.com.ar/21308[....]s-frecuentes-leer-antes-de-postear/

Si tus hijos son menores de edad, les corresponde el punto 3B, si no, tienen que sacar un turno para ellos.

fedefiorini
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#8•05/Oct/2015, 01:15

Pregunto en este thread ya que no quiero abrir uno nuevo para algo relacionado a la Apostilla de la Haya.

Las partidas de nacimiento que solicito a Italia, tengo que solicitar que me las envien con la apostilla de la haya o solo con el sello de la comuna?? Yo solo tengo que presentar en el consulado la de mi papa (de él reclamo mi ciudadania), necesita tener la apostilla esa o no? Las de aca solo necesitan el timbrado en la traduccion cierto?

Pregunto ya que tengo que enviar una carta a la comuna en Italia esta semana solicitando la partida y quiero ver si se lo incluyo en el texto del pedido que lo apostillen.

Gracias de antemano por la respuesta!!

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#9•05/Oct/2015, 10:02

@fedefiorini,

Hola, no, no necesitás apostillar partidas del registro civil italiano, sólo que tengan el sello de la comuna.

En el punto 6 del manual pusimos más sobre esto.

 http://italoargentinos.com.ar/21308[....]s-frecuentes-leer-antes-de-postear/

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#10•20/Oct/2015, 11:36

Hola, cómo va???

Saben si son realmente exigentes con el tema del divorcio? En mi caso, hablo del de mis padres. Es que no dice en ningún lado "cosa juzgada", pero todo lo demás si. Hay que ir a sellarlo como dicen en otro posteo?

Gracias!

Santi.

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#11•21/Oct/2015, 11:19

La ciudadanía es para vos o para tus padres @santidale?

Si es para tus padres, puede haber algunas variantes mínimas con lo de "cosa juzgada", es decir, el sello puede decir otra cosa equivalente, tipo caso cerrado o "sin posible apelación", o algo de ese estilo.

Si no tiene ningún sello o nada parecido a lo que te mencioné, posiblemente tendrías que verlo con un abogado.

Si es para vos, no lo necesitás, cómo ya debes saber :)

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#12•22/Oct/2015, 14:03

@NiccoloP, mil gracias por la respuesta!

En este caso es para mí, mi mamá vive en Córdoba y la hace allá. De última, ella está más a mano del registro civil donde registraron el divorcio y podrá hacer la rectificación necesaria.

Sé por varios comentarios que para tramitar mi ciudadanía en CABA no van a exigirme eso.

De todos modos, me fijé y la nota marginal dice: "registrado en el libro tal, fecha tal, CONSTE". Interpreto que es lo mismo que firme o cosa juzgada, pero con otra palabra.

Abrazo!!! Gracias.

Santi.
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#13•22/Oct/2015, 14:07

@cyllene, cómo va???

Disculpá, a qué te referís en tu comentario con "apostillar la traducción"? A la legalización en el colegio de traductores?

Saludos, gracias.

Santi.

Santi.
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#14•02/Mar/2016, 13:31

@santidale,

Por ejemplo ahora tengo que presentar una sentencia de divorcio, los pasos son: Tener una copia certificada de la sentencia que te la entrega el tribunal que la dicto, con firma de juez o secretario y los sellos correspondiendte. Despues como yo vivo en provincia de cordoba tuve que legalizarla en el tribunal superior de justicia de cordoba. (si vivis en capital tenes que averiguar donde se legaliza, creo que es la camara nacional de apelaciones en lo civil). Despues tuve que legalizarla en el ministerio del interior (si la sentencia es de capital no es necesario), y despues ponerla la apostilla de la haya en el ministerio de relaciones exteriores. Despue al final de todo es necesario traducirla y listo.

A lo que me referia sobre apostillar la traduccion es por ejemplo si vas a presentar el tramite en Italia on el algun consulado italiano en el exterior. Tenes que llevar la traduccion al colegio de excribanos para que te la legalicen, y despues llevarla al ministerio de relaciones exteriores para que apostillen esa traduccion, pero si es para presentar en argentina no hace falta apostillar la traduccion.

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#15•22/Mar/2016, 10:20

Hola, estoy tramitando la ciudania por matrimonio. Ya tengo todos los documentos y me falta el turno para que los revisen y validen en el consulado y posteriormente subiurlos a la pagina del ministero dell´interno.

Ayer a las 20hs tuve mi primer experiencia con el tema de los turnos o "NO-turnos".

En este link del ministero degli Affari esteri habla sobre la legalizacion de documentos (http://www.esteri.it/mae/it/italiani_nel_mondo/serviziconsolari/traduzione legalizzazionedocumenti.html).

""L’apostille

Nei Paesi che hanno sottoscritto la Convenzione de L’Aia del 5 ottobre 1961 relativa all’abolizione della legalizzazione di atti pubblici stranieri, la necessità di legalizzare gli atti e i documenti rilasciati da autorità straniere è sostituita da un’altra formalità: l’apposizione della “postilla” (o apostille).

Pertanto, una persona proveniente da un Paese che ha aderito a questa Convenzione non ha bisogno di recarsi presso la Rappresentanza consolare e chiedere la legalizzazione, ma può recarsi presso la competente autorità interna designata da ciascuno Stato - e indicata per ciascun Paese nell’atto di adesione alla Convenzione stessa (normalmente si tratta del Ministero degli Esteri) - per ottenere l’apposizione dell’apostille sul documento. Così perfezionato, il documento viene riconosciuto in Italia.""

sirve subirlos directamente apostillados en la cancilleria Argentina y evitar el consulado?

Muchas gracias!

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#16•22/Mar/2016, 14:21

@NiccoloP,

Hola! Agradezco tu respuesta. Ayer el traductor me dijo que mis partidas de Matrimonio y Bautismo que solicité a las parroquias de la Provincia de Santa Fe deben tener la Apostilla de la Haya. ¿Es así? Yo por lo pronto ya las llevé a legalizar a Culto Católico en Cancillería, ya que en el Ministerio del Interior me informaron que así debía hacerlo. Tengo turno el 31 de MArzo en el Consuado de Capital Federal.

GRACIAS!

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#17•22/Mar/2016, 16:49

@Belengaok,

Es así, porque lo que no lleva apostilla son las actas del registro civil (y el certificado de la CNE). Todo lo demás, como sentencias y actas parroquialas, sí lleva apostilla.

Belengaok
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#18•03/Abr/2016, 15:59

GRacias!!!!! Lo apostillè finalemente. Saludos!

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#19•19/Abr/2016, 18:52

Hola, mi abuelo vivió mucho tiempo en Uruguay, de hecho se casó allí. Fuí a hacer el certificado de no naturalizado uruguayo. Leí que todas las partidas que yo tenga de allá las tengo que apostillar, pero pregunto por el certificado de no naturalizacion, ya que el argentino, ni siquiera hay que traducirlo, lo mismo rige para éste?

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#20•19/Abr/2016, 19:39

Como vivo en Montevideo y conozco un poco del tema, voy a responderte yo.

Todo documento que sea emitido en Uruguay debe llevar la apostilla de la Haya para que sea reconocido fuera de fronteras.

No es un tema de idiomas. Está claro que en Argentina entienden a la perfección lo que dice cualquier documento uruguayo, pero el apostillado le da autenticidad. Sin la apostilla, cualquier documento es nulo, ya que se entiende que no es reconocido como legítimo por el gobierno uruguayo.

Espero haberte ayudado.

Saludos.

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