Hola Roberto! Voy a intentar responderte entre lineas sobre tu propio texto. Saludos! Laly Escrito originalmente por @ROBERTO-1 Hola a todos Presenté las preguntas en el foro de felicitaciones , pero me parece que es mas adecuado colocar las preguntas acá, en ciudadanía. Ante todo quiero aclarar que leí mucho sobre el tema, lo que me ocurre es que encuentro distintas respuestas a la misma pregunta Les cuento mi caso a ver qué opinan: Mi abuelo era italiano y emigró al Perú y se casó con una peruana que es mi abuela. Se casó y no se naturalizó peruano. Mi padre nació en Perú, emigró a la Argentina y se casó con mi madre que es argentina en Argentina. El tampoco se naturalizo argentino. Luego nací yo en Argentina y más tarde mis padres se divorciaron. Parece todo muy simple. Tengo absolutamente toda la documentación y tres primos míos se hicieron italianos con esa documentación. Ahora después de haber leído tanto le pregunto a alguien que pueda contestarme que opinan a cerca de lo siguiente:
En preguntas frecuentes del consulado italiano en Argentina dice que no vecen nunca y tampoco las traducciones, es así ? LA DOCUMENTACION ITALIANA EFECTIVAMENTE NO SE VENCE. EL RESTO DE DOCUMENTACION PENSABAMOS QUE TENIA 10 AÑOS DE VIGENCIA PERO HEMOS NOTADO Y SABIDO QUE NO ES ASI, SINO QUE TAMPOCO SE VENCE MIENTRAS SEA DOCUMENTACION TIMBRADA.
Aquí en el foro dice que no, solo la mía si fuera divorciado, hay alguna ley o alguna aclaración por parte del consulado para poder invocarla ante el consulado en el momento de la entrevista ? NO ES NECESARIO QUE PRESENTES LA SENTENCIA COMPLETA DE DIVORCIO DE TU PAPA. SOLO EN CASO DE SER TU PROPIO DIVORCIO DEBERIAS PRESENTARLA. NO NECESITAS INVOCAR NADA EN EL CONSULADO. ELLOS YA LO SABEN
Según la ley Italiana no afectaría , porque fue después del 1992, pero la pregunta es: cuando me consideran peruano ? : Cuando me inscribió mi padre en el consulado apenas nací o cuando yo viaje y saque el DNI y el pasaporte en Perú 25 años después. FUE TU PAPA QUIEN TE ANOTO AL NACER EL EL CONSULADO PERUANO DE MANERA QUE DEBERIA SER ESA FECHA LA CONSIDERADA.
NO, NO ES NECESARIO A MENOS QUE POR ALGUNA RAZON TE LO PIDAN EXPRESAMENTE COSA QUE DIFICILMENTE PASE. Aquí en el foro hay un post donde no menciona el certificado de defunción de la rama materna. Es porque lo omitieron o porque realmente no se nececitan? NO SE NECESITA EN LA MAYORIA DE LOS CASOS. SOLO SI SURGE ALGUNA DODA PUNTUAL PODRIA SOLICITARTE ESA DOCUMENTACION O CUALQUIER OTRA QUE EL CONSULADO CONSIDERE NECESARIA. Muchísimas gracias a todos y espero que alguien me pueda ayudar !!!!! Laly |
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