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#1• Hola a todos, Básicamente la duda del post es la del asunto. Según lo que se lee en la página del consulado no es obligatorio el uso de un traductor matriculado. Cito textualmente la Web: "A partir del 1 de julio de 2011 para las traducciones en italiano de los documentos en idioma español no será más necesaria la legalización de la firma del traductor ante el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La conformidad de la traducción es de hecho verificada directamente por el personal del Consulado General, con la aplicación de las tarifas consulares eventualmente previstas. Las traducciones deben ser tipiadas y los textos traducidos de forma incompleta o errónea serán rechazados". Mis dudas con respecto a esto son las siguientes: 1) Si las traduzco yo, en el consulado me las legalizan? 2) Me cobran extra por este procedimiento? 3) Alguien lo hizo y sabe si conviene? (relación entre los cargos extra del consulado vs. traductor externo al consulado) Desde ya gracias a todos! |
#2• Solo te puedo decir lo que me dijeron a mí, que es contradictorio. Un día fui a consultar (en Lomas) y me dijeron que no es necesario que sea traductor público, que puedo hacerlo yo si sé suficiente italiano, que puedo presentar la traducción como una hoja común y corriente aparte. No me hablaron de legalización ni de visto ni nada similar (el visto consular es una alternativa para los que tramitan en Italia). Tampoco de costos. Otro día llamé por teléfono y, hablando sobre una partida que tengo vieja y que necesito un nuevo original que no me mandan, yo dije que puedo presentar y traducir esa y que en todo caso la traducción será la misma, porque la partida va a ser la misma. La persona con la que hablaba me dijo "pero la traducción es indivisible del original". Yo le contesté que no era necesaria una traducción pública (la TP se cosella, con lo cual lo que dijo esa persona es cierto). Y él me respondió que el acta está expedida en tal fecha y que eso consta en la traducción (que también es cierto, pero es fácilmente reproducible y cambiable si no es una traducción pública). Te cuento esto porque mi idea era transcribir las partidas y mandarlas a traducir por palabra y no por foja, que sería más barato. Pero no tuve en cuenta el detalle del sello que está atrás. ¿Cómo lo toman? ¿Cómo se traduce eso? Como traductora de otro idioma, no recomiendo que lo traduzcas vos. Ni siquiera hablando italiano. ¿Tenés conocimiento de derecho en idioma italiano? Porque las actas de matrimonio por ejemplo tienen bastante jerga jurídica. Y por más conocimientos que tengas sobre el idioma, no vas a tener conocimientos ni práctica de traducción. Como traductora, también conozco ciertas trampitas, y es por eso que pensé en la transcripción. Y en no mandar a traducir las cosas repetidas como sospecho que encontraré en las actas de matrimonio sobre todo (tengo 3, y finalmente no resultaron tan idénticas). Pero no soy TP, y no sé cómo traducen el sello. Ni otras cosas. La traducción pública es más "explicativa" o "descriptiva", por llamarlo de alguna manera, de los elementos paratextuales, y la verdad es que no sé si en este caso explican o traducen. Y si explican, considero que correspondería hacerlo en italiano y no en español como es habitual en la traducción pública. Pero traducción pública en italiano no tiene sentido, si esa es una exigencia del estado argentino. En fin, hay muchos vericuetos y, personalmente, prefiero presentarme ante el consulado y darles algo similar a lo que están acostumbrados a ver siempre. Se me ocurrió también mandar a traducir una y reproducir lo que no sé cómo se hace, o apelar a algún alma caritativa que me deje ver sus documentos (que quizás consiga, alguien me ofreció). |
#3• Gracias por la data! Efectivamente la jerga jurídica es complicada, pero quería ver si me podía ahorrar unos mangos. Igualmente ante la duda, lo voy a mandar a traducir, porque quiero ir por última vez al consulado, presentar todo y que me den la ciudadanía (fui varias veces y por imprudencia mia me faltaron cosas) Alguien sabe mas sobre este tema? |
#5•• Hola! Estoy en una situación similar de lo que mencionaron arriba.. Tengo turno el martes en el consulado de capital, tengo q presentar mi partida de nacimiento y traducción y fotocopia de dni. Osea que a lo último de todo sólo dice "Buenos Aires, (y le cambié la fecha por la fecha de la partida nueva). Alguien sabe si sería válido hacer eso? Por otro lado, en la traducción de la partida vieja no está traducido el sello/timbrado del dorso del registro civil, pero por lo que veo si tendría que estar.. Por favor si alguien sabe orientarme con esto le agradezco! Me confié y pensé que no iba a haber problema presentandolo así porque tenía entendido que estaba permitido, pero ahora no estoy tan segura..! PD: También pensé en si cabe la posibilidad de que en una de esas me acepten la partida y traducción del año 2002?? Sería lo más fácil Gracias!! |
#6• Hola, ojalá que te tomen la otra, aunque hiciste bien en sacar otra por las dudas. En la traducción de mi partida de nacimiento, es una hoja chiquita, cuando termina de decir todo lo referente a la partida tiene dos firmas, el sello del registro civil de la ciudad y el sello del oficial. Del otro lado tenía el timbrado y en la traducción dice: *termina de escribir todo lo que dice en los datos de la partida en un punto y completa ese renglón con guiones* (Seguono due timbri e due firme).-------------------------------------------------------------*hasta completar el renglón* (Segono a tergo le legalizzazioni di stile da parte delle autorità argentine).-------------*hasta completar el renglón* È TRADUZIONE FEDELE dallo spagnolo all'italiano del cocumento originale che ho avuto alla vista a cui mi rimetto in Buenos Aires addì *fecha*.La formula di chiusura in spagnolo si include escusivamente agli effetti della legalizzazione.--------------------------- ES TRADUCCIÓN FIEL del castellano al idioma italiano del docuemtno original adjunto que tengo a la vista y al cual me remito en Buenos aires *fecha*----------------------------- *firma y sello del traductor* Espero que te sirva. Escrito originalmente por @Luciix Hola! Estoy en una situación similar de lo que mencionaron arriba.. Tengo turno el martes en el consulado de capital, tengo q presentar mi partida de nacimiento y traducción y fotocopia de dni. Osea que a lo último de todo sólo dice "Buenos Aires, (y le cambié la fecha por la fecha de la partida nueva). Alguien sabe si sería válido hacer eso? Por otro lado, en la traducción de la partida vieja no está traducido el sello/timbrado del dorso del registro civil, pero por lo que veo si tendría que estar.. Por favor si alguien sabe orientarme con esto le agradezco! Me confié y pensé que no iba a haber problema presentandolo así porque tenía entendido que estaba permitido, pero ahora no estoy tan segura..! PD: También pensé en si cabe la posibilidad de que en una de esas me acepten la partida y traducción del año 2002?? Sería lo más fácil Gracias!! |
#7•• Hola! Muchas gracias por la respuesta! Yo lo que tengo sería la traducción de todo lo referido a la partida vieja y transcribí eso mismo pero le saqué la parte que le sigue donde "habla" y firma la traductora, ya que esta no sería una traducción pública. Solamente le dejé "Buenos Aires, (y la fecha que figura en la partida nueva)". Y una de mis dudas era si sería válido así. Escrito originalmente por @NiccoloP Hola, ojalá que te tomen la otra, aunque hiciste bien en sacar otra por las dudas. En la traducción de mi partida de nacimiento, es una hoja chiquita, cuando termina de decir todo lo referente a la partida tiene dos firmas, el sello del registro civil de la ciudad y el sello del oficial. Del otro lado tenía el timbrado y en la traducción dice: *termina de escribir todo lo que dice en los datos de la partida en un punto y completa ese renglón con guiones* (Seguono due timbri e due firme).-------------------------------------------------------------*hasta completar el renglón* (Segono a tergo le legalizzazioni di stile da parte delle autorità argentine).-------------*hasta completar el renglón* È TRADUZIONE FEDELE dallo spagnolo all'italiano del cocumento originale che ho avuto alla vista a cui mi rimetto in Buenos Aires addì *fecha*.La formula di chiusura in spagnolo si include escusivamente agli effetti della legalizzazione.--------------------------- ES TRADUCCIÓN FIEL del castellano al idioma italiano del docuemtno original adjunto que tengo a la vista y al cual me remito en Buenos aires *fecha*----------------------------- *firma y sello del traductor* Espero que te sirva. |
#8• Es que no traduce el sello sino que lo describe... esa es una práctica habitual en la traducción pública. Dice que siguen dos timbres firmados por las autoridades argentinas y bla bla bla. Estaría bueno contar con un par de modelos para ver cómo son las traducciones, creo que eso ayudaría a varios a ahorrar en la traducción, pero siempre y cuando se tenga mucho cuidado porque se puede meter la pata. Yo pensé en mandar un par a traducir y después hacer lo que dije como trampita. |
#9• Si, me di cuenta después que en la traducción se hace referencia a ese sello. Es que me había fijado en una traducción vieja de una partida de nacimiento de mi papá y tenía la traducción del sello bien "literal", y como no decía lo mismo que el sello nuevo, no lo copié de ahí. Pero bueno ahora me quedo más tranquila, supongo que la transcripción que hice de toda la partida, sacando la parte de la traductora y cambiando la fecha, debería servir..Muchas gracias! |
#10• Escrito originalmente por @Luciix @ValeValeeria, Si, me di cuenta después que en la traducción se hace referencia a ese sello. Es que me había fijado en una traducción vieja de una partida de nacimiento de mi papá y tenía la traducción del sello bien "literal", y como no decía lo mismo que el sello nuevo, no lo copié de ahí. Pero bueno ahora me quedo más tranquila, supongo que la transcripción que hice de toda la partida, sacando la parte de la traductora y cambiando la fecha, debería servir..Muchas gracias! Hola, cómo estás?, te sirvió la partida traducida por vos? te la aceptaron?. A mi lo único que me faltan son las traducciones, tengo una amiga que NO es traductora pública, y ella podría ayudarme con las traducciones, el tema es que tengo miedo que despues me las reboten por no ser traductor público, por otro lado llamé a un traductor y me dijo que me las traducía (me arranca la cabeza con el precio) y me dijo que EL ESTA INSCRIPTO COMO TRADUCTOR AVALADO POR EL CONSULADO ITALIANO... que tengo que tener en cuenta eso porque sino con otros traductores me las van a rebotar. Así que me metío miedo y más dudas... En fin, no sé qué hacer, por eso te pregunto si a vos te sirvió hacer lo que hiciste, si te lo aceptaron así le doy para adelante con mi amiga sin caer en manos de un chanta. SI bien leí en las reglas del foro de traductores que "... el consulado italiano, NO EXIGE que las partidas estén traducidas por un traductor público...", tengo mucho miedo a ser rebotado por ese tema GRACIAS!!! |
#11• Muy fácil: llamá o escribí al consulado y preguntales si tienen un listado de traductores avalados por ellos. Si te dicen que no, te está mintiendo. Creo que todos dicen algo distinto. Yo he visto supuestos traductores/gestores decir muchas burradas así que no confío en ninguno. También podrías ir a un patronato, hay una lista en la página del consulado. Cuando pregunté por las traducciones en el consulado, de hecho, me dieron ese listado. |
#12• Escrito originalmente por @ValeValeeria @richmind, Muy fácil: llamá o escribí al consulado y preguntales si tienen un listado de traductores avalados por ellos. Si te dicen que no, te está mintiendo. Creo que todos dicen algo distinto. Yo he visto supuestos traductores/gestores decir muchas burradas así que no confío en ninguno. También podrías ir a un patronato, hay una lista en la página del consulado. Cuando pregunté por las traducciones en el consulado, de hecho, me dieron ese listado. Llamé y nunca me atendieron, escribí pero no me dieron pelota, vos ya presentaste la documentación? te aceptaron las traducciones? GRACIAS!!!! |
#14•• Escrito originalmente por @richmind Hola, cómo estás?, te sirvió la partida traducida por vos? te la aceptaron?. A mi lo único que me faltan son las traducciones, tengo una amiga que NO es traductora pública, y ella podría ayudarme con las traducciones, el tema es que tengo miedo que despues me las reboten por no ser traductor público, por otro lado llamé a un traductor y me dijo que me las traducía (me arranca la cabeza con el precio) y me dijo que EL ESTA INSCRIPTO COMO TRADUCTOR AVALADO POR EL CONSULADO ITALIANO... que tengo que tener en cuenta eso porque sino con otros traductores me las van a rebotar. Así que me metío miedo y más dudas... En fin, no sé qué hacer, por eso te pregunto si a vos te sirvió hacer lo que hiciste, si te lo aceptaron así le doy para adelante con mi amiga sin caer en manos de un chanta. SI bien leí en las reglas del foro de traductores que "... el consulado italiano, NO EXIGE que las partidas estén traducidas por un traductor público...", tengo mucho miedo a ser rebotado por ese tema GRACIAS!!! Hola! Perdón por la demora de la respuesta. Espero que se entienda y te haya servido la info, suerte! |
#15• @Luciix, @richmind, @ValeValeeria Lo del traductor avalado por el consulado es CUALQUIERA. Si te metes en el foro en la parte de traductores hay una pagina con muchos traductores de la Dante. En particular lo hice con Valeria Maglioni, super buena onda y el presupuesto mas barato!. Saludos, |
#16• Escrito originalmente por @ValeValeeria @Luciix, Estaría bueno contar con un par de modelos para ver cómo son las traducciones, creo que eso ayudaría a varios a ahorrar en la traducción, pero siempre y cuando se tenga mucho cuidado porque se puede meter la pata. Yo pensé en mandar un par a traducir y después hacer lo que dije como trampita. Me sumo a la idea. Recién llame a un lugar que me dieron el número en la puerta del consulado y la traducciones estan $550 c/u. Para mi bolsillo, muy caro contando que en pocos días tengo que pagar el trámite. Además yo tengo mitad papeles de Uruguay escritos de una forma y la otra mitad Argentinos de otra manera. Estaría bueno ver ejemplos y hacer la traducción cuidadosamente. |
#17• Hola! Estaría buenísimo, yo tengo turno pero como tengo la sospecha de que me van a bochar todo y mandarme a rectificar no tengo ganas de gastar en traducciones. Para esto necesitaríamos que gente que ya lo haya hecho nos ceda gentilmente las traducciones, es raro que nunca se haya pensado teniendo en cuenta que hay muchas traducciones generadas. Pero claro que todos gastaron fortunas en traducciones. Preguntá precios en los patronatos. |
#18• Hola, hice traducir 2 partidas y con las demás me las estoy arreglando, pero me surgió una duda, quizás alguien me pueda ayudar. Cuando hay que escribir el dni dice MI _ CI, (que serían Matrícula individual y Cédula de identidad) CI sería traducido como "carta d`indentità" MI, como sería? si alguno se puede fijar en alguna de sus traducciones o sabe, me serían de gran ayuda. Pd: En cuanto termine voy a subir los modelos de las traducciones que tengo. |
#19• Escrito originalmente por @Luciix Escrito originalmente por @richmind Hola, cómo estás?, te sirvió la partida traducida por vos? te la aceptaron?. A mi lo único que me faltan son las traducciones, tengo una amiga que NO es traductora pública, y ella podría ayudarme con las traducciones, el tema es que tengo miedo que despues me las reboten por no ser traductor público, por otro lado llamé a un traductor y me dijo que me las traducía (me arranca la cabeza con el precio) y me dijo que EL ESTA INSCRIPTO COMO TRADUCTOR AVALADO POR EL CONSULADO ITALIANO... que tengo que tener en cuenta eso porque sino con otros traductores me las van a rebotar. Así que me metío miedo y más dudas... En fin, no sé qué hacer, por eso te pregunto si a vos te sirvió hacer lo que hiciste, si te lo aceptaron así le doy para adelante con mi amiga sin caer en manos de un chanta. SI bien leí en las reglas del foro de traductores que "... el consulado italiano, NO EXIGE que las partidas estén traducidas por un traductor público...", tengo mucho miedo a ser rebotado por ese tema GRACIAS!!! Hola! Perdón por la demora de la respuesta. Espero que se entienda y te haya servido la info, suerte! Hola! soy nueva en el foro, y la verdad es que me están ayudando mucho para tramitar mi ciudadanía. Pregunta del millón: LAS PARTIDAS NO TIENEN VENCIMIENTO????????????? leí cosas contradictorias. Tengo partida de mi abuelo italiano, que le mandaron de Italia en 1989. Tengo mi propia partida, una original y otra del 2000. Me falta conseguir la de mi madre, que la perdió. Servirán las que tengo? Hay que dejar los originales o se puede presentar fotocopias? Millón de gracias!! |
#20• Hola calitatorrealta! En principio las partidas tienen 10 años de validez. El consulado se queda con los originales. No acepta fotocopias. Mucha suerte! Saludos! Laly Escrito originalmente por @calitatorrealta Hola! soy nueva en el foro, y la verdad es que me están ayudando mucho para tramitar mi ciudadanía. Pregunta del millón: LAS PARTIDAS NO TIENEN VENCIMIENTO????????????? leí cosas contradictorias. Tengo partida de mi abuelo italiano, que le mandaron de Italia en 1989. Tengo mi propia partida, una original y otra del 2000. Me falta conseguir la de mi madre, que la perdió. Servirán las que tengo? Hay que dejar los originales o se puede presentar fotocopias? Millón de gracias!! Laly |
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Por: jcerruti, el 11/Ago/2016, 23:03 | 11/Ago/2016, 23:03 | 5 | 01/Jul/2017, 19:01 santidale |