La ley nacional 26.413 "REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS" establece los mecanismos de respaldo y las acciones en caso de pérdida de documentos. http://servicios.infoleg.gob.ar/inf[....]xos/145000-149999/145345/texact.htm El CAPITULO II "Sistemas de registro", en el art. 5 establece el "cómo" se han de registrar los hechos y cómo se han de realizar las "copias de respaldo". El art. 7 establece dónde se han de almacenar original y copia (ambos, en diferentes lugares). Y el art. 8 establece qué hacer en caso de extravío o destrucción de algún ejemplar. Por lo tanto, si se perdió un libro, su copia debe estar en algún lado (si se perdió la copia del archivo departamental, tiene que estar la copia del archivo central y viceversa). Así que insistí que te tienen que dar una respuesta. |
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