Hola @gregorio.pettone: 1. La cuota que mencionas es el timbrado de las partidas? A priori la única certificación que las partidas necesitan es el timbrado que les hace el registro civil (sale +- $120 en la ciudad y $80 en la provincia de bsas),el timbrado es básicamente un sello con algunas medidas de seguridad, que dice que la partida sellada es igual a la que consta en actas en el registro civil. En que registro civil las tramitaste? 2. No es necesario legalizar las partidas de la provincia de buenos aires y de la ciudad al presentarlas al consulado de la ciudad, (desconozco cómo lo manejan otros consulados del interior (nadie nos ha contado) pero suponemos que igual) De todas formas, basado en mi experiencia, te recomiendo, que sobre cada partida, lo ÚLTIMO que se hace es la traducción. Esto es porque si a la partida, está timbrada, o tiene otros sellos (sean otras legalizaciones o el apostillado de La Haya) es obligación del traductor incluírlo en la traducción, porque si no, te quedan las partidas distintas. Toda actuación legal que se haga sobre la partida tiene que ir traducida. El traductor pondrá por escrito algo como: "-- a continuación figura un sello xxxx de la autoridad xxxx que dice xxxx--" 3. Danos más datos sobre las fechas (nacimientos y matrimonios) y las personas y tu cadena de ascendencia de tu carpeta y te decimos cómo va. |
Escrito originalmente por @NiccoloP Hola @gregorio.pettone: 1. La cuota que mencionas es el timbrado de las partidas? A priori la única certificación que las partidas necesitan es el timbrado que les hace el registro civil (sale +- $120 en la ciudad y $80 en la provincia de bsas),el timbrado es básicamente un sello con algunas medidas de seguridad, que dice que la partida sellada es igual a la que consta en actas en el registro civil. En que registro civil las tramitaste? 2. No es necesario legalizar las partidas de la provincia de buenos aires y de la ciudad al presentarlas al consulado de la ciudad, (desconozco cómo lo manejan otros consulados del interior (nadie nos ha contado) pero suponemos que igual) De todas formas, basado en mi experiencia, te recomiendo, que sobre cada partida, lo ÚLTIMO que se hace es la traducción. Esto es porque si a la partida, está timbrada, o tiene otros sellos (sean otras legalizaciones o el apostillado de La Haya) es obligación del traductor incluírlo en la traducción, porque si no, te quedan las partidas distintas. Toda actuación legal que se haga sobre la partida tiene que ir traducida. El traductor pondrá por escrito algo como: "-- a continuación figura un sello xxxx de la autoridad xxxx que dice xxxx--" 3. Danos más datos sobre las fechas (nacimientos y matrimonios) y las personas y tu cadena de ascendencia de tu carpeta y te decimos cómo va. @NiccoloP,viene así la mano 1. Por el monto que mencionas, no estoy seguro. Al momento de retirarlas el monto que tuve que abonar fue de $45. Cada uno de los papeles que presenté tiene firma de la Sub-Delegada del Registro civil y sellos de cumplimentamiento de trámites de legalizacion en la provincia de Buenos Aires (que no se si ya cuentan como la legalización oficial) además de sellos "sobre ser copia fiel del acta firmada en mi ciudad..." (San Pedro, en mi caso). Estarian entonces los documentos en condiciones de no requerir la legalización frente al ministro del interior? 2. En mi caso, me toca el Consulado General de Buenos Aires asi que esta pregunta esta contestada. 3. La ascendencia va así: Yo-------►Mi madre-------►Mi Abuelo-------►Mi Bisabuelo (el italiano en cuestión) De los mencionados, solo mi Bisabuelo está fallecido y solo yo no estoy casado. Por lo que recopilé el siguiente conjunto de actas y partidas: *Partida de Nacimiento de mi Bisabuelo, año 1901 (la solicité a Italia a mediados de agosto del año 2014) *Acta de Matrimonio de mi Bisabuelo, año 1930 *Acta de Defunsión *Certificado de NO Naturalizado Argentino (lo pedí este año, a mediados de junio me llegó) *Partida de Nacimiento de mi Abueno *Acta de Matrimonio de mi Abuelo *Partida de Nacimiento de mi Madre *Acta de Matrimonio de mi Madre *Partida de Nacimiento mia. De lo que no estoy seguro es a cerca de los DNI's si son o no necesario. Ante cualquier inclaridad en mi forma de redacción por favor avisarme. Muchas gracias. |
es un timbrado! y no no se traduce ninguna de las dos cosas. Suerte! Saludos por San Pedro!!! |
Escrito originalmente por @NiccoloP Una sola precaución, tratá de que el certificado de la CNE tenga menos de 6 meses desde expedido hasta presentado, ya que, según algunos usuarios, los certificados con más de 6 meses se los rebotaron, y según otros, se los tomaron sin problemas ya que recientemente en la CNE, le pusieron mas normas de seguridad al certificado, pero el criterio aún no parece ser homogéneo. Saludos. Niccolo, te corrijo esto último: El CNE no tiene "vencimiento" en caso de que el avo italiano ya se encuentre fallecido - como es el caso de gregorio y el mío -. Sí lo tiene si la persona está viva, y en ese caso creo que piden un certificado de supervivencia y/o algún otro documento más (no estaría seguro de cuál/cuáles es/son). Otra aclaración más, una actualización de la info digamos, los registros civiles de la provincia de Buenos Aires entregan - en mi experiencia - las partidas sólo si estan timbradas (intenté pedir unas gratuitamente y no me lo permitieron) esto es abonar $45.- y te dan la copia del acta con el "sello" típico que le da su validez como copia fiel del original. Ahora si la partida se pide a la plata (el registro principal que recopila todos los documentos de los registros de la provincia) creo que el valor y el sello/timbrado es distinto. Saludos! |
Muchas gracias gente! Muy útil la info y muy amables todos! |
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