#1• Estimados, Tengo todos los papeles que son necesarios para presentar la carpeta. Mis dudas con respecto a la legalización son las siguientes: 1-Para adquirir estos certificados tuve que abonar una cuota, en mi caso en el registro civil de mi ciudad. Dicha cuota es aval suficiente para que el documento sea legal y que pueda ser presentado en el consulado? 2-Debo previamente traducir los documentos antes de legalizarlos para legalizar también la traducción hecha por el traductor público? Esta pregunta es debido a que la traductora me aseguró que dicha legalización de la traducción no es necesaria dado que el consulado tiene un registro detallado de los traductores inscriptos en en colegio y cuyas traducción son consideradas satisfactorias sin previa legalización. 3-Por último quería saber si esta bien los siguientes documentos que iba a traducir o hay alguno en falta: *Actas de matrimonio. *Certificados de nacimiento *Certificados de defunción *DNI's Desde ya, muchas gracias. |
#2• Hola @gregorio.pettone: 1. La cuota que mencionas es el timbrado de las partidas? A priori la única certificación que las partidas necesitan es el timbrado que les hace el registro civil (sale +- $120 en la ciudad y $80 en la provincia de bsas),el timbrado es básicamente un sello con algunas medidas de seguridad, que dice que la partida sellada es igual a la que consta en actas en el registro civil. En que registro civil las tramitaste? 2. No es necesario legalizar las partidas de la provincia de buenos aires y de la ciudad al presentarlas al consulado de la ciudad, (desconozco cómo lo manejan otros consulados del interior (nadie nos ha contado) pero suponemos que igual) De todas formas, basado en mi experiencia, te recomiendo, que sobre cada partida, lo ÚLTIMO que se hace es la traducción. Esto es porque si a la partida, está timbrada, o tiene otros sellos (sean otras legalizaciones o el apostillado de La Haya) es obligación del traductor incluírlo en la traducción, porque si no, te quedan las partidas distintas. Toda actuación legal que se haga sobre la partida tiene que ir traducida. El traductor pondrá por escrito algo como: "-- a continuación figura un sello xxxx de la autoridad xxxx que dice xxxx--" 3. Danos más datos sobre las fechas (nacimientos y matrimonios) y las personas y tu cadena de ascendencia de tu carpeta y te decimos cómo va. |
#3• Escrito originalmente por @NiccoloP Hola @gregorio.pettone: 1. La cuota que mencionas es el timbrado de las partidas? A priori la única certificación que las partidas necesitan es el timbrado que les hace el registro civil (sale +- $120 en la ciudad y $80 en la provincia de bsas),el timbrado es básicamente un sello con algunas medidas de seguridad, que dice que la partida sellada es igual a la que consta en actas en el registro civil. En que registro civil las tramitaste? 2. No es necesario legalizar las partidas de la provincia de buenos aires y de la ciudad al presentarlas al consulado de la ciudad, (desconozco cómo lo manejan otros consulados del interior (nadie nos ha contado) pero suponemos que igual) De todas formas, basado en mi experiencia, te recomiendo, que sobre cada partida, lo ÚLTIMO que se hace es la traducción. Esto es porque si a la partida, está timbrada, o tiene otros sellos (sean otras legalizaciones o el apostillado de La Haya) es obligación del traductor incluírlo en la traducción, porque si no, te quedan las partidas distintas. Toda actuación legal que se haga sobre la partida tiene que ir traducida. El traductor pondrá por escrito algo como: "-- a continuación figura un sello xxxx de la autoridad xxxx que dice xxxx--" 3. Danos más datos sobre las fechas (nacimientos y matrimonios) y las personas y tu cadena de ascendencia de tu carpeta y te decimos cómo va. @NiccoloP,viene así la mano 1. Por el monto que mencionas, no estoy seguro. Al momento de retirarlas el monto que tuve que abonar fue de $45. Cada uno de los papeles que presenté tiene firma de la Sub-Delegada del Registro civil y sellos de cumplimentamiento de trámites de legalizacion en la provincia de Buenos Aires (que no se si ya cuentan como la legalización oficial) además de sellos "sobre ser copia fiel del acta firmada en mi ciudad..." (San Pedro, en mi caso). Estarian entonces los documentos en condiciones de no requerir la legalización frente al ministro del interior? 2. En mi caso, me toca el Consulado General de Buenos Aires asi que esta pregunta esta contestada. 3. La ascendencia va así: Yo-------►Mi madre-------►Mi Abuelo-------►Mi Bisabuelo (el italiano en cuestión) De los mencionados, solo mi Bisabuelo está fallecido y solo yo no estoy casado. Por lo que recopilé el siguiente conjunto de actas y partidas: *Partida de Nacimiento de mi Bisabuelo, año 1901 (la solicité a Italia a mediados de agosto del año 2014) *Acta de Matrimonio de mi Bisabuelo, año 1930 *Acta de Defunsión *Certificado de NO Naturalizado Argentino (lo pedí este año, a mediados de junio me llegó) *Partida de Nacimiento de mi Abueno *Acta de Matrimonio de mi Abuelo *Partida de Nacimiento de mi Madre *Acta de Matrimonio de mi Madre *Partida de Nacimiento mia. De lo que no estoy seguro es a cerca de los DNI's si son o no necesario. Ante cualquier inclaridad en mi forma de redacción por favor avisarme. Muchas gracias. |
#4• Por lo que decís parece ser el caso del timbrado. Del timbrado, no tengo ninguna imagen ahora de cómo son los que me dieron a mi en el registro civil de la plata, pero suele ser un sello grande, que dice que es copia fiel, y otro más chico casí un sello personal que dice, registro civil...... tanto .... legalizaciones o algo así. Por lo que decís parecen estar timbradas, pero si tenés dudas llamá al registro civil donde las pediste y confirmalo con ellos. En el registro civil de la Provincia de Buenos Aires, lo que ocurre es que estan digitalizando todas las partidas, entonces, las más viejas, ellos las buscan en sus archivos y a uno le entregan directamente una fotocopia de la partida, y al dorso el timbrado, etc. Las partidias ya digitalizadas, se cobran mucho más baratas, ya que la busqueda es simplemente poner los datos que uno tenga en el programa. Todas las partidas recientes (de hace 4 años, en adelante, ya están digitalizadas), y creo que siguen con esta tarea. Si nuestra partida estaba digitalizada, lo que nos entregan es una hoja con un marco tipo WORD de los datos, y un scan de la partida adentro de ese marco, y timbrada y todo sale mucho más barata. Si te las dieron legalizadas por el ministerio del interior... lo que abunda no daña! pero en el consulado general al menos, no es necesario. Con respecto a tu carpeta: Parece estar todo OK, si vas a necesitar fotocopia de los DNI de tu abuelo, tu madre y tuyo. Una sola precaución, tratá de que el certificado de la CNE tenga menos de 6 meses desde expedido hasta presentado, ya que, según algunos usuarios, los certificados con más de 6 meses se los rebotaron, y según otros, se los tomaron sin problemas ya que recientemente en la CNE, le pusieron mas normas de seguridad al certificado, pero el criterio aún no parece ser homogéneo. Saludos. |
#5• Muchisimas gracias por toda la ayuda,son muchos los papeles a tener en cuenta! Una última consulta: Los DNI's y el certificado de no naturalizado argenino (CNE) hay que traducirlos al italiano? Por último dejo una foto de como sería el sello de las partidas que tengo yo así ya queda de ejemplo para alguien que le surja la misma duda: |
#6•• es un timbrado! y no no se traduce ninguna de las dos cosas. Suerte! Saludos por San Pedro!!! |
#7• Escrito originalmente por @NiccoloP Una sola precaución, tratá de que el certificado de la CNE tenga menos de 6 meses desde expedido hasta presentado, ya que, según algunos usuarios, los certificados con más de 6 meses se los rebotaron, y según otros, se los tomaron sin problemas ya que recientemente en la CNE, le pusieron mas normas de seguridad al certificado, pero el criterio aún no parece ser homogéneo. Saludos. Niccolo, te corrijo esto último: El CNE no tiene "vencimiento" en caso de que el avo italiano ya se encuentre fallecido - como es el caso de gregorio y el mío -. Sí lo tiene si la persona está viva, y en ese caso creo que piden un certificado de supervivencia y/o algún otro documento más (no estaría seguro de cuál/cuáles es/son). Otra aclaración más, una actualización de la info digamos, los registros civiles de la provincia de Buenos Aires entregan - en mi experiencia - las partidas sólo si estan timbradas (intenté pedir unas gratuitamente y no me lo permitieron) esto es abonar $45.- y te dan la copia del acta con el "sello" típico que le da su validez como copia fiel del original. Ahora si la partida se pide a la plata (el registro principal que recopila todos los documentos de los registros de la provincia) creo que el valor y el sello/timbrado es distinto. Saludos! |
#8• Muchas gracias gente! Muy útil la info y muy amables todos! |
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