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¿Vigencia de las Partidas de Nacimiento?
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tavillo1980
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tavillo1980
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#41•09/Sep/2019, 10:52
Escrito originalmente por fb@10221034011547757

Hola a todos, estoy en la misma situación, en el mail que me mandaron con las partidas de CABA dice que la validez es de 30 días, pero no puedo encontrar ninguna otra información en la web al respecto. Con una que saqué de GBA no aclara nada al respecto. Alguien tuvo alguna experiencia con esto?

Mirá: el tema de la vigencia de un acta depende mayormente de la entidad u organismo a quien se la vas a presentar.

Ejemplo: para hacer el DNI argentino, el acta de nacimiento no puede tener una antigüedad mayor a seis meses. ¿Por qué? Porque así lo dispone el RENAPER.

Sin embargo, para otros trámites he presentado actas que tengo guardadas con mucho más de seis meses de antigüedad y me las han tomado sin problemas.

Yo soy de la provincia de Santa Fe. Las actas que nos emite el Registro Civil de Santa Fe, si bien tienen la fecha en que se emite la copia, en ningún lado tiene una fecha de "vencimiento" o alguna leyenda que diga "válida por X meses". Aclaro: siempre son copias "físicas". Incluso cuando las pedís online, te llega un sobre con la copia en papel.

Sin embargo, para las partidas digitales (que, entiendo, es tu caso), el tema pasa por esto: https://www.buenosaires.gob.ar/noti[....]se-recibiran-por-correo-electronico

La partida así entregada, a diferencia de la de papel, cuenta con un código que permite verificar su validez a cualquier organismo durante un plazo de 60 días.

Esta validez temporal de la partida tiene que ver con la eventual modificación de los datos en ella contenida (por ejemplo, si sobreviene un divorcio, o si se rectifica la partida por orden judicial o cualquier otro motivo).

Sin embargo, si vas a la página https://www.argentina.gob.ar/partid[....]efuncion-para-argentinos-residentes vas a ver que abajo, al final dice:

La vigencia depende del país en el que vas a presentar las partidas. (que sería el caso nuestro, porque las vamos a presentar ante Italia). Es decir, no tienen una vigencia concreta.

Lo que pasa es que esas son partidas en papel, como dice en el punto 5: Una vez obtenida la legalización, la partida se envía por correo postal al domicilio que el solicitante ingresó en el formulario.

En este mismo post, en los primeros mensajes, vas a ver que dicen que la validez es de 10 años para cualquier acta timbrada: https://italoargentinos.com.ar/2130[....]s-partidas-de-nacimiento/#106785112

Sin embargo, en los siguientes mensajes, vas a a ver que hay quienes dan su testimonio de haber presentado actas con más de diez años de antigüedad, y se las tomaron.

El problema más "grave" lo tenés con las actas que ya hiciste traducir, porque no es pedir otra acta, y abrocharle la hoja de la traducción. Porque el traductor, cuando abrocha la traducción al acta argentina, le pone el sello mitad en el acta argentina y mitad en la traducción, y también firma cruzado sobre ambas hojas. O sea, que no podés cambiar el acta argentina porque te faltaría medio sello y media firma.

Yo te recomendaría pedir siempre copias en papel de las actas. Sí, digital es más lindo y rápido. Pero no deja de ser algo que vos estás "auto imprimiendo" en tu casa. Las actas en papel tienen firmas y sellos del Registro Civil, y es lo que hace que tenga otro "peso" y "duración.

Y, si querés tener el dato certero, llamás o te vas hasta el Consulado que te corresponde, y preguntás.

fb@10221034011547757
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#42•09/Sep/2019, 16:58•Editado por fb@10221034011547757
Escrito originalmente por @tavillo1980
Escrito originalmente por fb@10221034011547757

Hola a todos, estoy en la misma situación, en el mail que me mandaron con las partidas de CABA dice que la validez es de 30 días, pero no puedo encontrar ninguna otra información en la web al respecto. Con una que saqué de GBA no aclara nada al respecto. Alguien tuvo alguna experiencia con esto?

Mirá: el tema de la vigencia de un acta depende mayormente de la entidad u organismo a quien se la vas a presentar.

Ejemplo: para hacer el DNI argentino, el acta de nacimiento no puede tener una antigüedad mayor a seis meses. ¿Por qué? Porque así lo dispone el RENAPER.

Sin embargo, para otros trámites he presentado actas que tengo guardadas con mucho más de seis meses de antigüedad y me las han tomado sin problemas.

Yo soy de la provincia de Santa Fe. Las actas que nos emite el Registro Civil de Santa Fe, si bien tienen la fecha en que se emite la copia, en ningún lado tiene una fecha de "vencimiento" o alguna leyenda que diga "válida por X meses". Aclaro: siempre son copias "físicas". Incluso cuando las pedís online, te llega un sobre con la copia en papel.

Sin embargo, para las partidas digitales (que, entiendo, es tu caso), el tema pasa por esto: https://www.buenosaires.gob.ar/noti[....]se-recibiran-por-correo-electronico

La partida así entregada, a diferencia de la de papel, cuenta con un código que permite verificar su validez a cualquier organismo durante un plazo de 60 días.

Esta validez temporal de la partida tiene que ver con la eventual modificación de los datos en ella contenida (por ejemplo, si sobreviene un divorcio, o si se rectifica la partida por orden judicial o cualquier otro motivo).

Sin embargo, si vas a la página https://www.argentina.gob.ar/partid[....]efuncion-para-argentinos-residentes vas a ver que abajo, al final dice:

La vigencia depende del país en el que vas a presentar las partidas. (que sería el caso nuestro, porque las vamos a presentar ante Italia). Es decir, no tienen una vigencia concreta.

Lo que pasa es que esas son partidas en papel, como dice en el punto 5: Una vez obtenida la legalización, la partida se envía por correo postal al domicilio que el solicitante ingresó en el formulario.

En este mismo post, en los primeros mensajes, vas a ver que dicen que la validez es de 10 años para cualquier acta timbrada: https://italoargentinos.com.ar/2130[....]s-partidas-de-nacimiento/#106785112

Sin embargo, en los siguientes mensajes, vas a a ver que hay quienes dan su testimonio de haber presentado actas con más de diez años de antigüedad, y se las tomaron.

El problema más "grave" lo tenés con las actas que ya hiciste traducir, porque no es pedir otra acta, y abrocharle la hoja de la traducción. Porque el traductor, cuando abrocha la traducción al acta argentina, le pone el sello mitad en el acta argentina y mitad en la traducción, y también firma cruzado sobre ambas hojas. O sea, que no podés cambiar el acta argentina porque te faltaría medio sello y media firma.

Yo te recomendaría pedir siempre copias en papel de las actas. Sí, digital es más lindo y rápido. Pero no deja de ser algo que vos estás "auto imprimiendo" en tu casa. Las actas en papel tienen firmas y sellos del Registro Civil, y es lo que hace que tenga otro "peso" y "duración.

Y, si querés tener el dato certero, llamás o te vas hasta el Consulado que te corresponde, y preguntás.

Buenas tardes, gracias por responder, ante la duda ya saqué turno para retirar las dos partidas de CABA impresas en una sede comunal, esperaría que estas lleven algún tipo de sello del registro civil y no sean una mera impresión de las mismas partidas digitales que envían por correo electrónico.

Para la otra partida que es de la provincia de Buenos Aires, en ninguna parte menciona un tiempo de validez, voy a corroborar por las dudas en un tiempo si el sistema la sigue validando.

En todos los casos, el tema de la traducción calculo que no sería tanto problema, tengo entendido que en el consulado de CABA para partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, solo piden traducción simple, por lo cual  no es necesario un sellado de traductor público. Por eso estimo, como último recurso podría mandarlas a traducir, conseguir el turno y en todo caso volverlas a pedir con proximidad al turno y rectificar si es necesario las fechas en las traducciones.

Claro que si me entregan las de Capital Federal selladas, eso no sería necesario. Ahora, para la de la provincia, sería una locura tener que ir a La Plata para conseguir mi partida con sello.

Gracias por los consejos. Un saludo.

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