#1• Hola, estoy consiguiendo los documentos para realizar el trámite de ciudadanía italiana en el Consulado de Lomas de Zamora. tengo consultas sobre dos tipos de actas. La primera tiene que ver con el Certificado de no naturalización de mi AVO que es mi abuelo, él está vivo pero es una persona mayor, existe alguna posibilidad de que no sea necesario que tenga que ir él en persona a hacer el trámite y pueda ir solamente yo o con otro familiar? La segunda consulta en cuanto al Certificado de no naturalización es acerca de si hay que pedir turno previo y cuanto tiempo se demoran en expedirlo una vez yo le doy los documentos necesarios? Finalmente quería consultar sobre el tema de los documentos de divorcio de mi padre, ya poseo la sentencia original, es necesario sumarle también el certificado con cosa juzgada? Muchas gracias. |
#2• Escrito originalmente por @Fede2698 La primera tiene que ver con el Certificado de no naturalización de mi AVO que es mi abuelo, él está vivo pero es una persona mayor, existe alguna posibilidad de que no sea necesario que tenga que ir él en persona a hacer el trámite y pueda ir solamente yo o con otro familiar? Si leés el dorso del formulario 003 de la CNE (https://www.electoral.gov.ar/pdf/form003.pdf) vas a ver que dice (entre otras indicaciones): Si el extranjero VIVE pero NO REALIZA EL TRÁMITE, certificado de supervivencia original (validez 90 días corridos) y original y fotocopia o fotocopias autenticadas de todas las hojas de su documento (DNI o cédula), incluyendo las hojas en blanco que no contienen inscripción alguna. Los datos deben coincidir con los de la partida, acta, certificado o extracto de nacimiento. O sea, sí. Puede ir otra persona. Escrito originalmente por @Fede2698 La segunda consulta en cuanto al Certificado de no naturalización es acerca de si hay que pedir turno previo y cuanto tiempo se demoran en expedirlo una vez yo le doy los documentos necesarios? Si hay que pedir turno no te lo sé responder porque, como soy de Rosario lo tramité por correo. Llamá a la CNE y preguntá: (11) 4370-2500. Pero en la página no se ve en ningún lado que haya que sacar turno o que se hable de "turnos". En cuanto a la demora (hace poco lo pidieron un amigo y una amiga) es de un mes aproximadamente entre que mandaron la carta con el pedido y recibieron la carta con el certificado. Escrito originalmente por @Fede2698 Finalmente quería consultar sobre el tema de los documentos de divorcio de mi padre, ya poseo la sentencia original, es necesario sumarle también el certificado con cosa juzgada? Si el interesado es divorciado, además del acta de matrimonio deberá presentar también copia certificada de la sentencia de divorcio y certificado de cosa juzgada, ambos documentos con Apostilla de La Haya. Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]siti_ricostruzione_cittadinanza.pdf |
#3• Perfecto, muchisimas gracias por toda la información. |
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