#1• Hola, cómo andan? Acabo de leer en un grupo que, en caso de que la esposa del antepasado italiano sea italiana y el casamiento haya sido en Italia, es necesario también presentar el certificado de defunción de ella. Alguien sabe si es realmente así? Pongo mi ejemplo por si no se entendió. Mi tatarabuelo (por el que voy a sacar la ciudadanía) se casó en Italia con mi tatarabuela (también italiana) y recién después vinieron a Argentina. Además de todo lo de mi tatarabuelo, tendría que buscar el certificado de defunción de ella también? Ojalá que no porque me complicaría bastante todo. Saludos! |
#2• Hola! No se de que grupo leiste eso pero no es cierto. No es necesario ningún papel de la pareja del AVO, sólo el acta de matrimonio. Saludos! Escrito originalmente por @estag Hola, cómo andan? Acabo de leer en un grupo que, en caso de que la esposa del antepasado italiano sea italiana y el casamiento haya sido en Italia, es necesario también presentar el certificado de defunción de ella. Alguien sabe si es realmente así? Pongo mi ejemplo por si no se entendió. Mi tatarabuelo (por el que voy a sacar la ciudadanía) se casó en Italia con mi tatarabuela (también italiana) y recién después vinieron a Argentina. Además de todo lo de mi tatarabuelo, tendría que buscar el certificado de defunción de ella también? Ojalá que no porque me complicaría bastante todo. Saludos! |
#3• Escrito originalmente por @87Giovanni Hola! No se de que grupo leiste eso pero no es cierto. No es necesario ningún papel de la pareja del AVO, sólo el acta de matrimonio. Saludos! Escrito originalmente por @estag Hola, cómo andan? Acabo de leer en un grupo que, en caso de que la esposa del antepasado italiano sea italiana y el casamiento haya sido en Italia, es necesario también presentar el certificado de defunción de ella. Alguien sabe si es realmente así? Pongo mi ejemplo por si no se entendió. Mi tatarabuelo (por el que voy a sacar la ciudadanía) se casó en Italia con mi tatarabuela (también italiana) y recién después vinieron a Argentina. Además de todo lo de mi tatarabuelo, tendría que buscar el certificado de defunción de ella también? Ojalá que no porque me complicaría bastante todo. Saludos! En el grupo de ciudadanía CABA, de este posteo de la semana pasada: Después le pregunté y me lo confirmo, supongo que no tiene por qué mentir. En cualquier caso, en la página del consulado en requisitos no figura así que en una primera instancia no lo voy a llevar, pero me pareció raro y por ahí era algo sabido, no sé. |
#4• @estag, antiguamente la agencia consular de Lomas de Zamora tenía los documentos que mencionás en sus requisitos. Y digo antiguamente porque acabo de buscar los actuales y ya no están. Era la única sede que hacía mención a eso pero quedate tranquilo que en los demás consulados no se piden. Tampoco estoy seguro que en Lomas los pedían efectivamente cuando presentabas la carpeta, aunque en su página sí lo hacían con total claridad. Ya habrás visto que a veces cada consulado pone sus propias reglas, quizá por alguna experiencia que hayan tenido. De hecho, la circular que reglamente el derecho a la solicitud italiana no pide actas de defunción de la línea, sólo nacimiento y matrimonio; es decir que sólo necesitaríamos la del italiano y sólo por el certificado e la CNE, pero todos los consulados las piden y todos debemos entregarlas... |
#5• Escrito originalmente por @Rampax @estag, antiguamente la agencia consular de Lomas de Zamora tenía los documentos que mencionás en sus requisitos. Y digo antiguamente porque acabo de buscar los actuales y ya no están. Era la única sede que hacía mención a eso pero quedate tranquilo que en los demás consulados no se piden. Tampoco estoy seguro que en Lomas los pedían efectivamente cuando presentabas la carpeta, aunque en su página sí lo hacían con total claridad. Ya habrás visto que a veces cada consulado pone sus propias reglas, quizá por alguna experiencia que hayan tenido. De hecho, la circular que reglamente el derecho a la solicitud italiana no pide actas de defunción de la línea, sólo nacimiento y matrimonio; es decir que sólo necesitaríamos la del italiano y sólo por el certificado e la CNE, pero todos los consulados las piden y todos debemos entregarlas... Sí, y creo que no solo en Lomas, porque recuerdo haber leído en su momento algo relacionado a la esposa entre los requisitos y nunca había entrado a la web del consulado de Lomas. Pero ahora no está ni en Lomas, ni en Morón ni en CABA. Por lo que estuve averiguando recién para algunos casos en el consulado de Morón (que es donde lo voy hacer), parece que se lo pidieron a varios, pero no hay un criterio uniforme. Depende del agente consular que te toque. De hecho también me enteré que a algunos les pidieron certificado de migración (!) del italiano, cosa que que es bastante jodida de conseguir si llegó antes de 1882 (a partir de esa fecha se puede pedir en Migraciones), como es mi caso. En fin, en la web no dice nada, así que prefiero presentarme con lo que piden y ver que sale. |
#6• Supongo que el hecho de que te pidan esos documentos tanto el de migraciones, el de defunción de la esposa de tu AVO así como cualquier otro, tendrá que ver con alguna que otra inconsistencia en los documentos que se presentan con obligatoriedad siendo de esta forma también "obligatorio" para corroborar o ampliar información faltante. De cualquier otra manera me parece un despropósito presentar papeles por presentar, sin ningún aparente motivo. En mi caso me pidieron el certificado de migración -del CEMLA- y lo tenía (así como también tenía todos los documentos de la mujer de mi bisabuelo) pero no me lo pidió en carácter de obligatorio. Saludos! Escrito originalmente por @estag Escrito originalmente por @Rampax @estag, antiguamente la agencia consular de Lomas de Zamora tenía los documentos que mencionás en sus requisitos. Y digo antiguamente porque acabo de buscar los actuales y ya no están. Era la única sede que hacía mención a eso pero quedate tranquilo que en los demás consulados no se piden. Tampoco estoy seguro que en Lomas los pedían efectivamente cuando presentabas la carpeta, aunque en su página sí lo hacían con total claridad. Ya habrás visto que a veces cada consulado pone sus propias reglas, quizá por alguna experiencia que hayan tenido. De hecho, la circular que reglamente el derecho a la solicitud italiana no pide actas de defunción de la línea, sólo nacimiento y matrimonio; es decir que sólo necesitaríamos la del italiano y sólo por el certificado e la CNE, pero todos los consulados las piden y todos debemos entregarlas... Sí, y creo que no solo en Lomas, porque recuerdo haber leído en su momento algo relacionado a la esposa entre los requisitos y nunca había entrado a la web del consulado de Lomas. Pero ahora no está ni en Lomas, ni en Morón ni en CABA. Por lo que estuve averiguando recién para algunos casos en el consulado de Morón (que es donde lo voy hacer), parece que se lo pidieron a varios, pero no hay un criterio uniforme. Depende del agente consular que te toque. De hecho también me enteré que a algunos les pidieron certificado de migración (!) del italiano, cosa que que es bastante jodida de conseguir si llegó antes de 1882 (a partir de esa fecha se puede pedir en Migraciones), como es mi caso. En fin, en la web no dice nada, así que prefiero presentarme con lo que piden y ver que sale. |
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