#1• HOLA! Cómo están? Capaz mis preguntas son un poco boba, pero soy nueva en todo esto y necesito que alguien me guie porque no tengo conocidos que hayan hecho el tramite. La cosa es así, voy a hacer la ciudadania italia por parte de mi abuela paterna (mi papa nació en el 1957, esta todo ok). De ella, al tenerla conmigo todavia, tengo TODOS los documentos originales de la provincia de Ravenna. Leí en la página del Consulado, para saber que necesitaba presentar, que se presentan todos los originales es decir, no se aceptan copias. Entonces mis preguntas son estas: 1) La partida de nacimiento de mi abuela no la voy a dejar original, ella la necesita, por ende, tengo que enviar un mail al registro civil de Ravenna para pedir su partida (o facsimil) no? El modelo es el que está en la página del consulado? (https://consbuenosaires.esteri.it/r[....]_cons97richiesta_atti_al_comune.pdf) 2) Mi abuela italiana se casó acá en Argentina con mi abuelo Argentino. El acta de Matrimonio también es necesaria? La tengo que traducir? Si tengo que traducirla, entrego la traducida nomás? 3) La partida de nacimiento de mi Papá (argentino) y mia, hay que traducirlas al italiano, y repito la pregunta, solo las traducidas entrego o también las originales? porque si es así tengo que pedirlas nuevamente al GCBA y al GBA porque las originales no las voy a dar. 4) No entiendo el timbrado, a donde hay que pedirlo? Sé que es un sello en la copia de las partidas de nacimiento, y esto acá me confunde, cual tengo que timbrar, las traducidas o la copia del original? 5) El certificado de no naturalización, es este https://www.electoral.gov.ar/pdf/form003.pdf? según lo que dice acajo, me pide que presente la partida traducida al español. Con su DNI alcanza?, para no hacer todo el tramite inverso. Creo que eso es todo. Gracias por leer y responder! |
#2• Hola, 1. Si! Ese modelo debería servirte. 2. Si, vas a necesitar el acta del matrimonio de tu abuela ocurrido aquí en argentina (en el mismo sentido también vas a necesitar el acta de matrimonio de tu papá). La traducción pública y el acta del registro original se convierten en un solo documento (porque el traductor abrocha y sella entre todas las páginas) nunca se puede dejar solo la parte de la traducción. 3. Si, todo en original. Por lo de la traducción mirá el punto anterior. 4. Las actas del registro civil son las que vienen timbradas (y ya tienen que venir timbradas antes de que las mandes al traductor, porque ese sello también se "traduce" (se describe en realidad)). 5. No te va a bastar con el DNI, por eso es que este papel es uno de los últimos que se hacen, porque vas a necesitar la partida de nacimiento de tu abuela, igual si lo haces presencial no te retienen el original, me parece que ellos hacen una copia. Una cosa importante sobre este certificado que no se dice en muchos lados, es que para tramitarlo no hace falta llevar las partidas traducidas si estan escritas en italiano, llevas las partidas solas. Espero que te sirva la info, mucha suerte! |
#3• @matihusag, Hola! Si muchisimas gracias por la ayuda!! En el punto 5 entonces no necesito traducirlas al español? genial, me saca un peso enorme de encima! Aunque tenga que pedir todo de nuevo en original! Muchas gracias.. enserio! cualquier cosa te puedo escribir de nuevo? jaja |
#4• 100% seguro que no vas a necesitar la traducción para el certificado de la CNE, a mi no me la pidieron (y mira que tuve que pedir el certificado electoral por via postal porque vivo en el interior). Yo en su momento tenía esta misma duda (porque en ningún lado lo dicen) asi que lo hice fue llamar a la cámara (su núm está en su página web) y preguntarles. Al parecer sólo hacen esta excepción con los documentos redactados en italiano (quizás porque casi todos tenemos ancestros italianos y es muy comun pedir este papel) Asi que estás de suerte! te ahorras un trámite más y un poco de dinero. No hay ningún problema! Leo el foro bastante seguido. Exitos!! |
#5• Hola, aca yo! jajaja.. te hago una pregunta, ya que tuve buenos resultados con la carta que envie a Faenza asi que me pongo a hacer los demás que son los tramites de acá.. Las partidas de nacimiento que ya vienen timbradas (con el sello del registro civil no es cierto?), necesitan algun otro? porque lei algo de ''apostillar'' y tantas cosas nuevas me marea jajaja Gracias! |
#6• Si la partida ya está timbrada, que te vayan a pedir otro requisito depende de quién te vaya a emitir la apostilla. Por ejemplo, te cuento mi caso, yo tenía unos documentos de la provincia de Salta (vivo aquí) así que fui a apostillar al colegio de escribanos de la provincia de Salta (te comento, por si no lo sabias, los colegios de escribanos de las provincias pueden apostillar) y el colegio como requisito suyo para apostillar me pedian antes que legalice mis documentos en la corte de justicia de Salta. Según tengo entendido si tu partida es del interior (prov. de baires o cualquier otra) creo que para hacer apostillar en Cancillería, antes te piden que las mismas estén legalizadas por el ministerio del interior (estoy casi seguro que este trámite es una boludez y te lo hacen en el momento. AHORA, todo lo anterior sería en el caso de que NECESITES una apostilla, ya que si las partidas son relativamente nuevas (hayan sido emitidas despues de 1990, que hayan sido emitidas, no que el hecho haya ocurrido despues de 1990) hay un convenio entre italia y argentina que hace que las partidas del registro civil sean validas por si solas (con su timbrado) y sin necesidad de apostilla. En los casos en que necesitas una apostilla si o si, es para documentos que no sean del reg. civil (ej. actas de bautizo) o documentos del reg. civil anteriores a 1990 (suponiendo que tenes un acta muy muy vieja y que el consulado te la va a aceptar). Espero te sirva la respuesta, por lo que decias en tus mensajes anteriores vas a pedir partidas nuevas del registro, asi que es casi seguro que no necesites apostillar! En mi caso que te conté, yo tenía que hacerlo si o si porque tenía papeles de la arquidiocesis de salta que no eran del registro, asi que no me quedo de otra. Pero casi seguro que no la vas a necesitar. Saludos! |
#7• Hola gente. Necesito ayuda. Mi caso: tengo ciudadania italiana y quiero informar mi casamiento y el nacimiento de mis dos hijos. Entiendo que tengo que llevar traducido las dichas partidas. La duda: No me queda bien en claro si la partida original de nacimiento de mis hijos y la de matrimonio las tengo que DEJAR en el consulado con su traduccion, o solamente verifican que es válida y me la devuelen, quedando en el consulado solamente su traducción en italiano. Si efectivamente tengo que dejar ambas, tendré que solicitar en algun CGP una "copia" apta para este tipo de trámites Recuerdo que cuando hice el tramite de mi ciudadnía (2004) no solicité ninguna copia de mi acta de nacimento. En el mejor de los casos en el consulado habrán visto que tenia los sellos que debía tener y me la devolvieron en el momento. Solo dejé su traduccion. En concreto la pregunta es: ¿Tengo que solicitar en el CGP las 3 partidas para informar mi casamiento y el nacimiento de mis dos hijos? Muchas Gracias!!!! |
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Por: fb@341932763325507, el 18/Ene/2019, 21:19 | 18/Ene/2019, 21:19 | 0 | 18/Ene/2019, 21:19 fb@341932763325507 |