@cnbn, no creo que sea inconveniente con que la sentencia tenga cuatro años. De todas formas, aunque no tuvieras nada, sí, presentate siempre con lo que tengas y en tal caso completás más adelante. Tené en cuenta que la sentencia tiene que tener algunos requisitos como estar legalizada por el juzgado que la emitió, apostillada, ser firme o cosa juzgada y traducida por traducor público del colegio del lugar de la sede del consulado donde presentás. Cita: https://conslaplata.esteri.it/consolato_laplata/es/i_servizi/cittadinanza/c ittadinanza.html Las sentencias (divorcio, adopción, declaración de paternidad, inhabilitación, interdicción)
El documento debe contener: La documentación debe presentarse acompañada con la respectiva traducción al italiano. La traducción deberá ser efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia. El Consulado se reserva la posibilidad de solicitar ulteriores documentos si la Comuna competente para la transcripción de la sentencia lo considerase oportuno. |
Gracias! Si, era lo que pensaba hacer por lo que me faltaria traducir y legalizar solamente. Escrito originalmente por @Rampax @cnbn, no creo que sea inconveniente con que la sentencia tenga cuatro años. De todas formas, aunque no tuvieras nada, sí, presentate siempre con lo que tengas y en tal caso completás más adelante. Tené en cuenta que la sentencia tiene que tener algunos requisitos como estar legalizada por el juzgado que la emitió, apostillada, ser firme o cosa juzgada y traducida por traducor público del colegio del lugar de la sede del consulado donde presentás. Cita: https://conslaplata.esteri.it/consolato_laplata/es/i_servizi/cittadinanza/c ittadinanza.html Las sentencias (divorcio, adopción, declaración de paternidad, inhabilitación, interdicción)
El documento debe contener: La documentación debe presentarse acompañada con la respectiva traducción al italiano. La traducción deberá ser efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia. El Consulado se reserva la posibilidad de solicitar ulteriores documentos si la Comuna competente para la transcripción de la sentencia lo considerase oportuno. |
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