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Sentencia de adopcion
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cnbn
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Desde: 10/Abr/2018
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cnbn
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cnbn
Mensajes: 9
Desde: 10/Abr/2018
#1•10/Abr/2018, 16:56

Buenas tardes!

Tengo una consulta respecto a la presentacion de la sentencia de adopcion.

Yo soy adoptado y estoy tramitando la ciudadania a traves de mi mama que ya es ciudadana italiana. Hace unos 4-5 años obtuve una copia de la sentencia certificada por el juzgado, por lo que entiendo mantiene su validez por el plazo de 10 años desde su expedicion, correcto?

El turno es el 7/5 por lo que en caso de tener que obtener una nueva copia de la sentencia no llegaria con los tiempos. Atento a ello, recomiendan que de todas formas me presente con mi documentacion y las traducciones correspondientes?

Gracias!

Rampax
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Desde: 04/Nov/2015
Mensajes: 101
Rampax
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Rampax
Mensajes: 101
Desde: 04/Nov/2015
#2•10/Abr/2018, 17:41•Editado por Rampax

@cnbn, no creo que sea inconveniente con que la sentencia tenga cuatro años. De todas formas, aunque no tuvieras nada, sí, presentate siempre con lo que tengas y en tal caso completás más adelante.

Tené en cuenta que la sentencia tiene que tener algunos requisitos como estar legalizada por el juzgado que la emitió, apostillada, ser firme o cosa juzgada y traducida por traducor público del colegio del lugar de la sede del consulado donde presentás.

Cita: https://conslaplata.esteri.it/consolato_laplata/es/i_servizi/cittadinanza/c ittadinanza.html

Las sentencias (divorcio, adopción, declaración de paternidad, inhabilitación, interdicción)
Cuando el estado civil o la capacidad de una persona sufren variaciones debido a una sentencia judicial es necesario que el ciudadano entregue al Consulado tal sentencia. Salvo excepciones (sobre todo en el caso de adopción de menores de edad) la ley italiana prevé que las sentencias extranjeras puedan ser automáticamente reconocidas, sin necesidad de efectuar un procedimiento judicial.

Para el reconocimiento en Italia de las sentencias de divorcio argentinas, los interesados deben presentar:

  • la fotocopia legalizada de la sentencia de divorcio. Las legalizaciones deben efectuarse en el Juzgado donde ha sido emitida la sentencia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

El documento debe contener:
a) todos los elementos esenciales solicitados en una sentencia de divorcio según las leyes italianas (incluir eventuales apelaciones, acuerdos patrimoniales y/o relativos a los hijos menores, notificaciones del inicio del procedimiento, rebeldía, decisión final);
b) los datos que identifiquen a los interesados (fecha y lugar de nacimiento, domicilio a la fecha del divorcio);
c) y debe especificarse que es una sentencia FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que tiene carácter de COSA JUZGADA y la fecha en la que adquirió dicho carácter.

En el caso en el cual la sentencia no exprese lo arriba señalado será necesario presentar el Certificado ampliatorio emitido por el mismo Tribunal, según este modelo. Este certificado también deberá contar con la legalización del Juzgado y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con el sello “Apostille” de la Convención de la Aja del 5 de octubre 1961).

La documentación debe presentarse acompañada con la respectiva traducción al italiano. La traducción deberá ser efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia.

El Consulado se reserva la posibilidad de solicitar ulteriores documentos si la Comuna competente para la transcripción de la sentencia lo considerase oportuno.

cnbn
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Desde: 10/Abr/2018
Mensajes: 9
cnbn
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cnbn
Mensajes: 9
Desde: 10/Abr/2018
#3•11/Abr/2018, 10:46

Gracias! Si, era lo que pensaba hacer por lo que me faltaria traducir y legalizar solamente.

Escrito originalmente por @Rampax

@cnbn, no creo que sea inconveniente con que la sentencia tenga cuatro años. De todas formas, aunque no tuvieras nada, sí, presentate siempre con lo que tengas y en tal caso completás más adelante.

Tené en cuenta que la sentencia tiene que tener algunos requisitos como estar legalizada por el juzgado que la emitió, apostillada, ser firme o cosa juzgada y traducida por traducor público del colegio del lugar de la sede del consulado donde presentás.

Cita: https://conslaplata.esteri.it/consolato_laplata/es/i_servizi/cittadinanza/c ittadinanza.html

Las sentencias (divorcio, adopción, declaración de paternidad, inhabilitación, interdicción)
Cuando el estado civil o la capacidad de una persona sufren variaciones debido a una sentencia judicial es necesario que el ciudadano entregue al Consulado tal sentencia. Salvo excepciones (sobre todo en el caso de adopción de menores de edad) la ley italiana prevé que las sentencias extranjeras puedan ser automáticamente reconocidas, sin necesidad de efectuar un procedimiento judicial.

Para el reconocimiento en Italia de las sentencias de divorcio argentinas, los interesados deben presentar:

  • la fotocopia legalizada de la sentencia de divorcio. Las legalizaciones deben efectuarse en el Juzgado donde ha sido emitida la sentencia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961).

El documento debe contener:
a) todos los elementos esenciales solicitados en una sentencia de divorcio según las leyes italianas (incluir eventuales apelaciones, acuerdos patrimoniales y/o relativos a los hijos menores, notificaciones del inicio del procedimiento, rebeldía, decisión final);
b) los datos que identifiquen a los interesados (fecha y lugar de nacimiento, domicilio a la fecha del divorcio);
c) y debe especificarse que es una sentencia FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que tiene carácter de COSA JUZGADA y la fecha en la que adquirió dicho carácter.

En el caso en el cual la sentencia no exprese lo arriba señalado será necesario presentar el Certificado ampliatorio emitido por el mismo Tribunal, según este modelo. Este certificado también deberá contar con la legalización del Juzgado y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (con el sello “Apostille” de la Convención de la Aja del 5 de octubre 1961).

La documentación debe presentarse acompañada con la respectiva traducción al italiano. La traducción deberá ser efectuada por un traductor público, cuya firma debe estar legalizada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de pertenencia.

El Consulado se reserva la posibilidad de solicitar ulteriores documentos si la Comuna competente para la transcripción de la sentencia lo considerase oportuno.

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