Es Legalizacion -> Apostillado -> Traduccion ( el apostillado se traduce) -> Visto Consular ... Este ultimo se que se puede hacer en Italia ,nose como es en Alemania |
Alguien mas que pueda darle un poco mas de luz a este asunto? Espero sus comentarios. Gracias! Saludos, |
Muchisimas gracias Valeria!! Que tengas una buena semana! |
Mil gracias! Ya me pongo en campaña!! El visto consular de las traducciones tambien se puede hacer allá ,segun me explicaron en la comune pero prefiero que salga lista desde Argentina. Saludos |
Escrito originalmente por @ValeValeeria El consulado no exige traducciones públicas (sí traducciones correctas e impecables) y mucho menos que las legalice el Colegio de Traductores para los trámites de ciudadanía, y no creo que lo haga para el visto consular. El Consulado de Rosario exige que las traducciones sean por traductor público matriculado. De hecho, cada vez que menciona "traducciones" a continuación ponen un enlace a la nómina de traductores "habilitados". - Si su hijo/a ha nacido fuera del matrimonio no puede presentar el formulario bilingue, el acta deberá estar traducida al italiano por un traductor público matriculado. Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]rvizi/per_i_cittadini/stato_civile/ En el caso de las actas de la provincia de Santa Fe, se acepta el "módulo bilingüe" emitido por el Registro Civil. Es un documento muy parecido al estratto que mandan desde italia. Es un formulario donde completan los espacios. Fuente: https://www.santafe.gov.ar/index.ph[....]modul1/index?m=descripcion&id=97854 Por el convenio firmado entre Italia y Argentina (Ley 23.728 y Ley 10.908 de la provincia de Santa Fe sobre el intercambio de partidas de estado civil y la exención de legalización de documentos, se estableció este nuevo sistema que agiliza la entrega de partidas. Se transcriben los datos de las actas de nacimientos, matrimonios o defunciones a formularios bilingües (castellano- italiano), los cuales podrán ser presentados para realizar trámites en Italia sin necesidad de legalizar la firma del funcionario del Registro Civil que certifica los documentos públicos. Ley nacional 23.728: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/129/norma.htm Ley provincial 10.908: http://www.saij.gob.ar/LPS0000299 |
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual |
Opciones: Ir al subforo: |
Permisos: TU NO PUEDES Escribir nuevos temas TU NO PUEDES Responder a los temas TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes |
Temas similares | |||
Tema | Autor | Respuestas | Última respuesta |
---|---|---|---|
Por: Mat.b747, el 14/Nov/2019, 22:08 | 14/Nov/2019, 22:08 | 10 | 06/Dic/2019, 07:50 fb@10157586695093735 |
Por: fb@10217394098589924, el 02/Ago/2018, 11:05 | 02/Ago/2018, 11:05 | 0 | 02/Ago/2018, 11:05 fb@10217394098589924 |
Por: saa.martin, el 28/Abr/2017, 12:36 | 28/Abr/2017, 12:36 | 0 | 28/Abr/2017, 12:36 saa.martin |
Por: mauriciogcc, el 09/Dic/2016, 00:15 | 09/Dic/2016, 00:15 | 3 | 21/Ago/2017, 22:48 SebaD |
Por: fb@10206344498504907, el 13/Nov/2015, 16:29 | 13/Nov/2015, 16:29 | 1 | 14/Nov/2015, 21:39 lalymundo |