#1•• Buenas tardes: Mi consulta pasa por lo siguiente: tengo que presentar mi solicitud de Ciudadania Italiana en el Consulado de Munich. Tengo en mi poder todas las partidas; la partida Italiana de mi antepasado y todas las que siguen emitidas por el Goberno de la Ciudad de Buenos Aires, timbradas, junto con el certificado emitido por la Camara Electoral. Mi consulta pasa por las traducciones y legalizaciones de estos documentos. Duda: - Deberia entonces, traducir todo por un traductor argentino al idioma italiano y luego legalizarlo por apostilla? - Hay algun paso adicional? O entre la traducción al Italiano y la apostilla debería legalizar la traducción por el Colegio de Traductores? - Otra alternativa que se me ocurre: traducir todo y luego legalizar ante el Consulado Italiano en Buenos Aires directamente. Cualquier otro comentario que puedan hacerme sobre como dirigir mi trámite en un Consulado fuera de Argentina es bienvenido. Muchas gracias |
#2• Es Legalizacion -> Apostillado -> Traduccion ( el apostillado se traduce) -> Visto Consular ... Este ultimo se que se puede hacer en Italia ,nose como es en Alemania |
#3• Muchas gracias! Según me dijeron es como vos decis con alguna salvedad:Legalizacion -> Apostillado -> Traduccion ( el apostillado se traduce) -> Legalización de la traducción por Colegio de Traductores -> Visto Consular ... Este ultimo se puede hacer en el Consulado de Buenos Aires según me informan. Que opinas? Mil gracias! |
#4• Alguien mas que pueda darle un poco mas de luz a este asunto? Espero sus comentarios. Gracias! Saludos, |
#5• El consulado no exige traducciones públicas (sí traducciones correctas e impecables) y mucho menos que las legalice el Colegio de Traductores para los trámites de ciudadanía, y no creo que lo haga para el visto consular. De hecho, mucha gente ha dicho que las tradujeron ellos y el consulado les hizo el visto consular sin problemas. Si vas a entrar en el gasto de legalizarlas en el CTPBA, asegurate de que sea un requisito directamente con ellos, escribiéndoles o mandando a alguien un miércoles. Hay dos alternativas para legalizar las traducciones: 1) - legalización (timbrado del registro civil, ministerio del interior si no son de CABA) - apostilla - traducción - legalización del CTPBA - apostilla 2) - legalización (timbrado del registro civil, ministerio del interior si no son de CABA) - apostilla - traducción - visto consular |
#6• Muchisimas gracias Valeria!! Que tengas una buena semana! |
#7• Hola a todos ! Queria hacerles una pregunta, mi hija esta en Italia haciendo una residencia para hacer su ciudadania en la comune que nos corresponde por el Avo,y acá va mi duda, tengo la carpeta completa incluyendo el documento de no ciudadano,todo esta apostillado y traducido, estos meses estuve mandando mails a la comune en Italia y ellos me han ido direccionando con todo lo necesario, me falta el visto consular de las traducciones en el consulado de CABA ,que me pidieron desde allá,pero no se que tipo de turno debo sacar notarial??,y no hay ninguna opcion en prenota online para hacer el visto consular de las traducciones. Y si tiene algun costo? Asi voy preparada.Si por favor alquien conoce del tema y puede darme una mano.Mil gracias.Saludos. |
#9• Mil gracias! Ya me pongo en campaña!! El visto consular de las traducciones tambien se puede hacer allá ,segun me explicaron en la comune pero prefiero que salga lista desde Argentina. Saludos |
#11• Hola quieria comentarles que en prenota online hay una nueva opcion para la certificacion de las traducciones de los actos civiles para ser presentados en Italia,este es el turno que finalmente saque,despues les cuento mi experiencia. Espero ayude. Saludos a todos. |
#12• hola a todos ! estoy terminando de completar mi carpeta para presentarla en italia y necesito saber donde puedo conseguir el turno del visto consular aca en buenos aires ! entro a la pagina del consulado y no se que opcion apretar porque ninguna me resulta familiar para el visto consular ! cualquier ayuda me va a venir bien ! muchas gracias !!! |
#13• Escrito originalmente por @ValeValeeria El consulado no exige traducciones públicas (sí traducciones correctas e impecables) y mucho menos que las legalice el Colegio de Traductores para los trámites de ciudadanía, y no creo que lo haga para el visto consular. El Consulado de Rosario exige que las traducciones sean por traductor público matriculado. De hecho, cada vez que menciona "traducciones" a continuación ponen un enlace a la nómina de traductores "habilitados". - Si su hijo/a ha nacido fuera del matrimonio no puede presentar el formulario bilingue, el acta deberá estar traducida al italiano por un traductor público matriculado. Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]rvizi/per_i_cittadini/stato_civile/ En el caso de las actas de la provincia de Santa Fe, se acepta el "módulo bilingüe" emitido por el Registro Civil. Es un documento muy parecido al estratto que mandan desde italia. Es un formulario donde completan los espacios. Fuente: https://www.santafe.gov.ar/index.ph[....]modul1/index?m=descripcion&id=97854 Por el convenio firmado entre Italia y Argentina (Ley 23.728 y Ley 10.908 de la provincia de Santa Fe sobre el intercambio de partidas de estado civil y la exención de legalización de documentos, se estableció este nuevo sistema que agiliza la entrega de partidas. Se transcriben los datos de las actas de nacimientos, matrimonios o defunciones a formularios bilingües (castellano- italiano), los cuales podrán ser presentados para realizar trámites en Italia sin necesidad de legalizar la firma del funcionario del Registro Civil que certifica los documentos públicos. Ley nacional 23.728: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/129/norma.htm Ley provincial 10.908: http://www.saij.gob.ar/LPS0000299 |
#14• hola, vivía en mza, y allí me dieron la cuidadanía para mí, y para mis hijas... y comenzamos, 06/2018, la ciudadanía para mi marido... el tema es que nos vinimos a viivr a españa, yo cambié administrativamente mi domicilio a madrid... sólo el mío en el fastit... ahora bien, cómo hago con mis hijas, y con el trámite de mi marido? qué es lo que me conviene, cómo podría cambiar el domicilio de mi marido, si él no es italiano? si no lo cambio, y nos llega la fecha para el otorgamiento, se pude hacer en argentina? hay que cambiar las direcciones acá? nosotros, ante españa, ya somos residentes hace un año... cualquier despeje, aporte, consejo, será bienvenido |
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Por: Mat.b747, el 14/Nov/2019, 22:08 | 14/Nov/2019, 22:08 | 10 | 06/Dic/2019, 07:50 fb@10157586695093735 |
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