#1•• Última edición: 24/10/2016 Bienvenidos, es un placer para nosotros poder ayudarlos en este dificil, pero hermoso trámite que nos reúne con nuestras raíces italianas. Primeramente nos cabe la pregunta más básica: 1.¿Quienes son ciudadanos italianos? Según una antiquísima ley que data del imperio romano, que se mantiene, y se instrumenta en la ley de nacionalidad italiana numero 91 del año 92', son italianos todos aquellos descendientes de italianos, SIN LÍMITES DE GENERACIÓN, bajo el principio "Ius Sanguinis", pero es necesario que el ancestro italiano haya fallecido con fecha posterior al 17 de marzo de 1861(Fecha de unificacion del Reino de Italia) dentro o fuera del territiro italiano indistintamente. Lo primero que debemos notar es que así seamos hijos de italianos, nietos, bisnietos, tátaranietos, bistátaranietos, etc. todos los hijos de italianos, para la ley italiana, SON ITALIANOS, aunque ellos no reclamen esta condición, pero deben formalizarla para hacerla efectiva. Es decir, el ser italiano se lleva en la sangre, nosotros podemos tramitar o no la ciudadanía, pero no perderemos el derecho a serlo, al igual que nuestros hijos. Entonces, si por ejemplo sómos bisnietos de un italiano, nosotros también somos italianos, aunque nuestro abuelo y padre no lo sean ni lo deseen ser oficialmente. Esto obedece a que la obtención de la ciudadanía es un derecho y no una obligación, por lo tanto podemos tramitar nuestro reconocimiento la ciudadanía italiana nosotros, sin problemas, aún cuando nuestros padres o nuestros abuelos no deseen hacerlo. 2. ¿Quienes NO son ciudadanos italianos? Según la ley de nacionalidad italiana hay ciertas restricciones en el traspaso de ciudadanía de generación en generación: A) Cuando en nuestra cadena de descendencia intervienen mujeres, estas sólo transmiten la nacionalidad a los hijos nacidos luego del 1/1/1948. Ademas si la mujer italiana se casó con una persona "no italiana" antes de 1948, es muy probable que haya obtenido de manera automatica la nacionalidad de su esposo, perdiendo de esta manera su nacionalidad italiana de origen aunque no haya realizado ningun trámite o solicitud al respecto. Por lo tanto sus descendientes NO son italianos, sino de la nacionalidad de su marido y/o de su lugar de nacimiento. Este supuesto no se dá en el caso de que la mujer italiana se haya casado con un argentino ya que la nacionalidad argentina no se obtenia ni se obtiene de manera automatica; hay que solicitarla y tramitarla expresamente para tenerla. Esta regla puede parecer injusta pero en realidad se ajusta a los usos y costumbres de una época en la que los derechos de las mujeres no tenían los estatus actuales, por lo tanto, hoy es natural que nos parezca injusta, pero así es. Ha habido casos en los que se han dado juicios en italia que se han resuelto favorablemente para que los hijos de estas mujeres sean italianos, pero no poseemos mayor informacion sobre estas gestiones. Quienes estén en esta condición deberían ponerse en contacto con abogados especializados de italia. B) Si nuestro antepasado italiano (el último oficial, de quien tomaremos ciudadanía) se nacionalizó argentino antes de que entre en vigor el acuerdo italoargentino de doble nacionalidad: el 12/9/1974. Debían acogerse a él de manera explicita en sede consular. Antes de esto sólo se podía tener una sola ciudadanía, por lo tanto si nuestro antepasado italiano figura en los padrones electorales argentinos (si alguna vez estuvo habilitado para votar) anteriormente a esa fecha, habrá renunciado (por acción u omisión) a su ciudadanía italiana y si sus descendientes, nacieron después de que él comenzara a figurar en los padrones electorales, todos ellos pierden automáticamente el derecho a la ciudadanía italiana. Cabe destacar que a partir del 16 de agosto de 1992 la obtencion de otra nacionalidad no conlleva la perdida de la nacionalidad italiana a menos que se renuncie formalmente a ella. C) Obviamente, todos los no descendientes de italianos. Con el aporte de @CristianAdrian Hay acá algunos ejemplos de casos oficiales del consulado de Rosario: http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]tadini/Cittadinanza/esempi_citt.htm 3. Nuestro trámite de ciudadanía: Si cumplimos los requisitos anteriormente mencionados, somos extraoficialmente italianos! ahora, para regularizar nuestra condición tendremos que acudir a toda una serie de papeles de valor legal con los que podamos acreditar nuestra condición de italianos ante el consulado italiano asignado a nuestra jurisdicción para que se nos reconozca. El instrumento legal indicado para estos casos son las partidas del registro civil. Por lo tanto, tendremos que hacernos de todas las partidas de las personas en nuestra línea de ascendencia HASTA el último italiano oficial. Las partidas necesarias son: de nacimiento, de matrimonio y de defunción. Tenemos una guía donde tratamos específicamente cómo solicitar y obtener partidas de Italia y Argentina que pueden consultar: Instructivo sobre partidas Entonces, si por ejemplo el último italiano fue nuestro bisabuelo, deberemos obtener copias legales (timbradas) de las partidas de nacimiento matrimonio y defunción del italiano, su hijo (nuestro abuelo), nuestro padre, y las nuestras, nacimiento, matrimonio (si estamos casados) y defunción de todos ellos, menos, claramente la de defunción nuestra, salvo que sean zombies, o algo así :P . Para todos aquellos en nuestra cadena de ascendencia a quienes no les corresponda partida de defunción, es decir, que estén vivos, esta partida se reemplaza por una fotocopia del DNI. 3A. ¿Donde conseguimos las partidas? Las partidas de nuestro ancestro italiano (de quien tomamos ciudadanía) al menos la de nacimiento, deberán ser pedidas a Italia, luego el resto a los registros civiles provinciales correspondientes. Para más información sobre esto, refiéranse al instructivo de partidas y al sub foro PARTIDAS. 3B. Si con nosotros presentamos a nuestros hijos menores: En el caso de que con nuestro trámite deseemos también hacer ciudadanos a nuestros hijos menores de edad, ellos estarán incluídos en el turno que saquen sus padres, no pagarán la tasa consular de 300e, y sólo debemos presentar junto con nuestros papeles sus partidas de nacimiento timbradas. 4. Certificado de la CNE: Además de todas las partidas especificadas anteriormente tendremos que adjuntar con nuestro trámite, el papel que verifica que nuestro antepasado italiano no se nacionalizó argentino con anterioridad a 1974. Para esto los consulados italianos en argentina utilizan un papel denominado "Certificado de NO ciudadano argentino" que emite la cámara nacional electoral que básicamente dice: "XXXXX persona no figura en los padrones electorales argentinos" o si figura, indica a partir de que año. Este certificado se tramita en la Cámara nacional electoral, esto se pude hacer por correo, si no vivimos en la ciudad de buenos aires o en persona en la cámara nacional electoral, en calle 25 de Mayo 245. Tiene un costo de $90 que se debe abonar comprando una estampilla judicial en el subsuelo del banco ciudad situado en 25 de mayo y Sarmiento. Algo que en el formulario de la CNE, y en la mayoría de los instructivos no está explicado, es que al contrario de lo que dice, NO ES NECESARIO TRADUCIR LA PARTIDA ITALIANA AL ESPAÑOL para tramitar el certificado. Si, con el resto de los idiomas, esta excepción la hacen sólo para las partidas italianas. Es importante que sepan que este trámite quizás lo deban dejar para el final de la recoleccion de todas las partidas, ya que la Cámara nacional electoral considera que es un trámite íntimo de la persona de la cual lo solicitamos (aunque esta haya fallecido) y nos harán probar, presentando (sin dejarles) todas las partidas que prueben que nosotros somos efectivamente descendientes de la persona de la cual solicitamos el certificado, es decir, su certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, el de su hijo, ... los nuestros, etc. y todas estas partidas deberán estar debidamente timbradas porque son EXTREMADAMENTE cuidadosos de los detalles. Desde presenten la solicitud del trámite la CNE demorará aproximadamente 15 días hábiles en elaborar el certificado. La CNE en su página web tiene el formulario para solicitarlo y un instructivo sobre el certificado: http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDoc.Asp?Doc=92383&CI=INDEX100 Finalmente, deben tener cuidado de que si a su antepasado italiano le castellanizaron su nombre (Giusepe -> Jose, Carlo -> Carlos, Paolo -> Pablo, etc) o si se lo asentaron mal en argentina (con errores de ortografía o letras cambiadas) deben pedir el certificado con el nombre original de su antepasado y todas las variantes posibles que su nombre podría haber tenido. Si no el consulado italiano puede rechazar el certificado, aduciendo que se pudo haber empadronado (nacionalizado) con otro nombre, y así su trámite se demoraría, teniendo que pedir un nuevo certificado. 5. Divorcios: Si quien solicita la ciudadanía italiana es divorciado, deberá presentar además de las partidas de todos sus matrimonios, la sentencia de divorcio de sus matrimonios anteriores con el sello de "cosa juzgada". Este trámite sólo se puede hacer recurriendo a un abogado, ya que son los únicos que pueden acceder a un expediente de juzgado. Si el divorciado es nuestro padre, o nuestro abuelo, no nos debemos preocupar, ya que sólo se exige esto a la persona divorcida que tramita la ciudadanía. Pueden encontrar más información aqui: http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=2&t=147897 En este vínculo a la sección PARTIDAS encontrarán modelos de cartas para realizar estas solicitudes: http://italoargentinos.com.ar/21308[....]-para-pedir-sentencias-de-divorcio/ 6. Legalizaciones: Un tema que frecuentemente trae dudas es las legalizaciones de las partidas. Se deben legalizar las partidas? ante quien? Una vez que hayamos reunido todos los documentos anteriores, nos cabe esta pregunta, y dependerá del lugar donde realicen el trámite de ciudadanía, ya que si ustedes desearan tramitar en Italia, las legalizaciones serán distintas. Esto es lo que en general se pide en Argentina:
Todas las partidas anteriormente mencionadas se entiende que han sido TIMBRADAS, en otro caso, careceran totalmente de valor legal. Para las partidas italianas el "timbrado" es el sello de la comuna. En cuanto a la apostilla de La Haya, ésta se realiza en cancilleria, el MREyC tiene una web detallando el trámite: http://www.tramites.gob.ar/tramites/apostilla-haya_t546 Finalmente recordarles que todos los timbrados, legalizaciones y sellados deben ser PREVIOS a la traducción, ya que el traductor debe indicar que tales sellos y legalizaciones constan en el documento. Ejemplos tipo de carpeta: Para un bisnieto de italiano sin mujeres en la cadena de descendencia: Bisabuelo italiano: Partida de nacimiento italiana, partida de matrimonio/s (si corresponde), partida de defunción ( o copia DNI) y certificado de la cámara nacional electoral. Abuelo: Partida de nacimiento, partida de matrimonio/s (si corresponde) y partida de defunción ( o copia DNI) Padre: Ídem abuelo Nosotros: Partida de nacimiento, partida de matrimonio/s (si corresponde) (si es divorciado, la/s sentencia/s de divorcio con el/los sello/s "cosa juzgada") y copia del DNI. * En el caso de que haya habido una mujer en la cadena, los hijos de esta deben haber nacido luego del 1/1/1948 y su matrimonio deberá ser con posterioridad a dicha fecha a excepcion de que el esposo sea argentino. 8. Traducción: Una vez que tenemos listos todos los componentes de nuestra carpeta tendremos que traducirlos al italiano. Para esto pueden referirse al subforoTraductores donde encontrarán información sobre los profesionales que se dedican a esto. Es importante recordarles que no es necesario que la traducción la haga un traductor matriculado. Esto lo dicen también en la página del consulado, basta con que las partidas estén bien traducidas y no tengan errores, además si al documento le tienen que aplicar algún tipo de legalización (ver punto 6), deben hacerlo ANTES de traducirla, ya que quien traduzca debe incluírlo en la traducción. Los traductores matriculados (salvo poquísimas excepciones) en general como gremio acuerdan un precio de la traducción por hoja, y todos cobran lo mismo. Cómo norma general se traducen todas las partidas, MENOS las italianas, el DNI argentino y el certificado de la CNE. 9. El Turno: Una vez que tenemos lista nuestra carpeta, o mientras la vamos completando, tendremos que sacar un turno en el consulado italiano de la jurisdicción que nos corresponda. Sin turno en el consulado ni nos abrirán la puerta. Para esto les recomendamos miren el instructivo de turnos y el subforo Turnos, donde encontrarán toda la información necesaria para sacar turnos en las diferentes sedes de los consulados de argentina. El día del turno ustedes presentarán todos estos papeles que los oficializan cómo ciudadanos italianos, es importante destacar que se debe sacar UN turno para CADA trámite de ciudadanía, UNO para cada integrante de un grupo familiar, etc. Las únicas personas excentas de esto son los menores de 18 años que presenten sus papeles en el mismo trámite que sus padres mayores (es decir, estén tramitando simultaneamente padres e hijos menores, usan el mismo turno), las personas mayores de 70 años y los discapacitados. Los hijos directos (de padres ya italianos oficiales) que sean menores de edad y estén realizando sólo su trámite deberán sacar turno (no abonan tasa consular). Mucha gente, en la desesperada tarea de conseguir turnos acude a cambiarse su domicilio legal argentino, para cambiar así de jurisdicción consular a otro consulado que tenga mayor disponibilidad de turnos. Es importante que aquellos que hagan esto sepan que deben tener una cierta cantidad de tiempo viviendo en la cirunscripción consular para pertenecer a ella, y si su domicilio legal no es el mismo que figura en su DNI, el oficial consular les podrá requerir pruebas de que viven donde ustedes dicen que viven, es decir, boletas o facturas de servicios a su nombre de los últimos seis meses. Para más información sobre esto deberán referirse a la página del consulado. Al día de presentarse al turno en el consulado, recuerden que deberán exhibir su DNI actualizado, dado que según el ministerio del interior, a partir de este año, el único documento de curso legal será el DNI mercosur tarjeta éste será el único que aceptarán en la guardia del consulado, por lo tanto no dejarán pasar a nadie con DNIs anteriores (libreta verde, libreta celeste, etc). 9.1 Costo del trámite: Por ley, partrir del año 2014, por cada trámite de ciudadanía (cada turno) se deberá pagar 300 euros al cambio del día, en concepto de tasa consular, esta tasa es pagada por todos, MENOS, por los menores de 18 años (no pagan) y quienes hagan el trámite de naturalización y pasaporte, que pagan otra tasa. El día de la presentación de los papeles en el consulado, el oficial, luego de verificar su carpeta, les solicitará que los depositen a la cuenta corriente del consulado en el banco patagonia que está a la vuelta del consulado. Si su turno es muy temprano por la mañana les cobrarán ellos mismos. 9.2 Si parte de nuestra familia ya hizo el trámite (si presentaron papeles en el consulado): Si algún familiar nuestro ya presentó su trámite y fue reconocido italiano o está en trámite de serlo, nosotros, de acuerdo al parentezco que tengamos podemos "aprovechar" los papeles que haya presentado para no tener que presentar lo mismo 2 veces. Esto y para que quede claro, se puede hacer si vamos a presentar papeles sólo en la misma sede consular en la que presentó nuestro familiar, ya que si esto no es así tendrémos que presentar todo cómo si arrancáramos el trámite de 0. Esto es importante, ya que en el pasado era habitual que se transfieran archivos de trámites entre consulados para facilitar y agilizar trámites y esto no se hace más. Entonces, para "colgarnos" de la carpeta de papeles que haya presentado nuestro familiar tendremos que saber el apellido y decirle al oficial del consulado que un pariente nuestro ya ha presentado papeles y él los buscará por apellido, también es muy útil (pero no excluyente) tener el número de fasciccolo que le dieron a nuestro pariente al tramitar su ciudadanía. De esta forma, nos ahorraremos papeles a presentar, ya que si por ejemplo, quien se hizo ciudadano italiano fue nuestro primo (por ejemplo, hijo del hermano de nuestro padre) nosotros sólo tendremos que presentar papeles a partir de nuestro padre, porque nuestro primo habrá presentado todos los papeles correspondientes al italiano, y todos los que medien entre el italiano y nuestro abuelo inclusive. Por lo que tendríamos que presentarnos sólo con partida de nacimiento de nuestro padre, matrimonio y copia dni/defunción, y partida de nacimiento nuestra, matrimonio y DNI. 10. Una vez presentado el trámite: Cuando su turno llega y presentan sus papeles, deberán dejar pasar un tiempo (en el consulado porteño de más de un año y medio), dependiendo de la cantidad de expedientes que trabajen y teóricamente ellos se comunicarán con ustedes, via email o vía teléfono para informarles que han sido (o no) reconocidos ciudadanos italianos. Decimos teóricamente porque nos han llegado casos de numerosos usuarios en que nadie les ha comunicado que habían sido reconocidos ciudadanos y lo confirmaron ellos llamando o por mail al consulado. Una vez que los llaman, lo que sucede es que el consulado se toma un plazo de uno a dos meses para transcribir todas sus partidas argentinas al italiano y remitirlas para ser archivadas al registro civil de la comuna de su ancestro italiano y se los inscribe en el registro de italianos viviendo en el extranjero (A.I.R.E). De manera que ustedes quedan registrados cómo si fuesen hijos de italianos nacidos en el extranjero. Para solicitar su pasaporte deben esperar que esta etapa de transcripción de partidas termine. Por lo que se recomienda esperar un tiempo prudencial de 2 meses. Si pasó el tiempo que nos dijeron que esperemos y no se comunican con nosotros: vean aqui Aquí terminará nuestro trámite!!!!!!! 11. Nuestro DNI Italiano: NO EXISTE UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD ITALIANO. No existe tal cósa cómo un DNI italiano. No al menos para aquellos italianos que residen fuera de italia (nuestro caso), por lo tanto, lo más parecido a un DNI que podemos obtener es el pasaporte que, los de la nueva generación, tienen una validez de 10 años. Algo que pueden y deberían hacer luego del plazo de 2 meses desde su reconocimiento oficial es solicitar, cómo hicieron con las partidas de su ancestro italiano, SUS partidas de nacimiento, ahora radicadas en italia, y esta será la prueba más contundente, válida y duradera de que son ciudadanos italianos. 12. Jura de la ciudadanía italiana: NO EXISTE TAL COSA. Para todos los trámites cómo estos de reconstrucción de ciudadanía italiana, no se realiza jura de la ciudadanía italiana, ya que para la ley ustedes no están adquiriendo la ciudadanía, sino que la estan RECUPERANDO, por lo tanto, a partir del momento en que el consulado transcribe su acta de nacimiento y la asienta en italia es cómo si ustedes hubiesen sido oficialmente italianos desde su nacimiento. Sólo juran la ciudadanía italiana, quienes la adquieren por naturalización. 13. Sobre los "gestores" y "abogados" que dicen tramitar ciudadanías: DESRECOMENDAMOS Y SUGERIMOS EVITAR BAJO TODO PUNTO DE VISTA CUALQUIER SERVICIO/PERSONA/GESTOR que diga o pretenda tramitar ciudadanías o turnos. La experencia nos indica que la mayoría de ellos son grandes estafadores, por lo que prohibimos TERMINANTEMENTE la publicidad en el foro de cualquier persona/servicio/empresa que pretenda desarrollar este tipo de actividades. Nos oponemos al empleo de estos servicios principalmente porque nos cobrará (en general mucho dinero) por hacer cosas que son públicas y gratuitas, y porque nos parece que la ser ciudadano de cualquier país es mucho más que pagar y hacer trámites. Son estafadores, el consulado los conoce y persigue. Además se vigila que no saquen turnos, ya que puede ocurrir que por error, o por impericia (o por no haber leído este foro antes ) le compren un turno a estos delincuentes. El consulado se enterá de que el turno fue tomado por un gestor y se los cancelará sin ninguna posibilidad de mediación, imposibilitándolos quizás para siempre de volver a tomar un turno. Esta clase de deplorables personas abundan y les podemos mostrar el ejemplo de este estafador que ofrece sus "servicios" a través de mercadolibre: http://profesional.mercadolibre.com[....]do-italiano-ciudadania-italiana-_J M Mucha suerte para todos! Disclaimer: Todos estos datos son aproximadamente actuales al 5/2015, pueden no ser total o parcialmente ciertos y pueden modificarse sin previo aviso. |
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