#1• Hola a todos! Muchas gracias por toda la data que ponen, soy nueva en esto y me sirve muchisimo todo lo que leo. Les cuento mi duda, mi bisabuelo es el italiano y quiero obtener la ciudadania para mi y para mi hija. Una de las traductoras a las que consulté presupuestos de todo lo que tengo que traducir, cuando vió que la partida de nacimiento de mi hija tiene la nota marginal donde dice que la adoptamos mi marido y yo, me sugiere que tal vez tenga que presentar sentencia de adopcion con certificado de cosa juzgada, todo apostillado. Mi hija tiene su DNI con nuestro apellido y en el dorso dice que es hija mia y de mi marido. Aqui van mis dudas: 1) tengo que traducir la sentencia de adopción ( o sea, me la van a pedir en el consulado el dia que consiga el turno)? 2) tengo que apostillarla? 3) la sentencia no dice "cosa juzgada"...estoy en el horno?? hasta ahora nunca tuvimos problemas con eso, hemos viajado, etc, nunca nadie dijo nada de cosa juzgada. Mil gracias si pueden ayudarme con esto! Salutti |
#2• Hola! Estos son los requisitos que piden los consulados en caso de adopciones: ADOPCIÓN Documentación a ser presentada:
Todo traducido al italiano. Saludos! Laly Escrito originalmente por @Magatana Hola a todos! Muchas gracias por toda la data que ponen, soy nueva en esto y me sirve muchisimo todo lo que leo. Les cuento mi duda, mi bisabuelo es el italiano y quiero obtener la ciudadania para mi y para mi hija. Una de las traductoras a las que consulté presupuestos de todo lo que tengo que traducir, cuando vió que la partida de nacimiento de mi hija tiene la nota marginal donde dice que la adoptamos mi marido y yo, me sugiere que tal vez tenga que presentar sentencia de adopcion con certificado de cosa juzgada, todo apostillado. Mi hija tiene su DNI con nuestro apellido y en el dorso dice que es hija mia y de mi marido. Aqui van mis dudas: 1) tengo que traducir la sentencia de adopción ( o sea, me la van a pedir en el consulado el dia que consiga el turno)? 2) tengo que apostillarla? 3) la sentencia no dice "cosa juzgada"...estoy en el horno?? hasta ahora nunca tuvimos problemas con eso, hemos viajado, etc, nunca nadie dijo nada de cosa juzgada. Mil gracias si pueden ayudarme con esto! Salutti Laly |
#3• Muchas gracias Laly! Entré en la pagina del Mtrio. de Relaciones Exteriores y ahi avisan que, si la sentencia es en Provincia, "debe llevar firma previa del Mtrio. del Interior donde figure la oblea de validación emitida por dicho organismo o bien su firma digital", asi que voy a empezar ese camino y cualqiuer cosa, aviso por aca el resultado por si alguien mas necesita saber. Miles de gracias! Marce |
#4• Hola a todos! Para el que tenga las mismas dudas que tenía yo sobre el tema del certificado de cosa juzgada, les cuento lo que aprendí. La sentencia tiene que estar certificada por el tribunal competente y, además, tiene que haber un certificado (generalmente posterior a la sentencia), que diga que la misma quedó firme o que tiene caracter de cosa juzgada, es decir que la sentencia no fue apelada y que por lo tanto es válida para todos los efectos. A veces se agrega el certificado a la sentencia, a veces es un documento aparte pero donde se hace referencia al numero de causa, etc. Yo no sabía en qué juzgado estaba archivada la sentencia porque el tribunal original se había disuelto, pero por suerte pude resolver todo eso entrando en la página del Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. en la Mesa de Entradas Virtual. Fueron muy amables y diligentes y logré dar con el juzgado que ahora tiene la sentencia archivada. Me extendieron ambos documentos certificados y en formato .pdf para que pueda tramitar en los ministerios. Bueno, espero les sirva de ayuda, ahora voy a seguir con el trámite en los Ministerios del Interior y luego el de Relaciones Exteriores y los mantengo al tanto. Sé que este tema no trata puntualmente sobre la ciudadania, pero en mi caso era una traba importante para poder solicitarla por eso les comparto mi experiencia. Saludos! Marce |
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