#1• Hola, escribo para hacer algunas consultas previo a traducir todas las partidas de Argentina. Consulté el tema con las preguntas frecuentes pero sigo confundido en un punto con respecto a una de las que aparecen. 1. Según tengo entendido, a la partida debo adjuntarle el comprobante de pago. No estoy seguro de qué es exactamente lo que tengo que adjuntar, ya que tengo un comprobante de cuando hice el pedido, otro al pagar eso, y también uno del pago de la apostilla. Adjunto 1 ej. de CABA y otro de Provincia por si alguno ya lo hizo y me puede decir si son esos comprobantes los que piden. La legalización y apostilla son similares para todas las partidas. 2. Leí, en la página del consulado que me corresponde (Lomas de Zamora), que es necesario presentar SENTENCIA DE DIVORCIO. Cuando yo pedí las actas de matrimonio, vi que en las notas marginales se menciona el divorcio y dice algo así como ¨corresponde a la sentencia de divorcio...¨ y varios otros datos acerca del juzgado, etc. Saben si esto es suficiente? Podría pedir las sentencias pero son 3 y sería genial poder ahorrar ese dinero de traducciones 3. Vi que consultaron por el foro acerca de la validez de traducciones realizadas por un traductor de CABA siendo que se presentan en Provincia. Según lo que indican las preguntas frecuentes, supongo que no tiene importancia, pero quería asegurarme antes de seguir adelante con la traducción. Legalización del Ministerio del Interior (izquierda) y Apostilla (derecha) Comprobante de pago CABA Comprobante de pago Provincia Espero no haber pasado por alto alguna regla del foro! Gracias por la ayuda. |
#2• Escrito originalmente por @brunolucena8 1. Según tengo entendido, a la partida debo adjuntarle el comprobante de pago. No estoy seguro de qué es exactamente lo que tengo que adjuntar, ya que tengo un comprobante de cuando hice el pedido, otro al pagar eso, y también uno del pago de la apostilla. Adjunto 1 ej. de CABA y otro de Provincia por si alguno ya lo hizo y me puede decir si son esos comprobantes los que piden. La legalización y apostilla son similares para todas las partidas. Mirá. Lo que te puedo ofrecer de "ejemplo" es cómo las entregué yo, pero son actas emitidas por el registro civil de Santa Fe. Cuando vas a pedirla, te dan un papel para que hagas el pago. Cuando hacés el pago, te dan un ticket. Cuando vas a retirar el acta, atrás, le pegan tanto el papel que te dieron ellos como el ticket de pago. Por lo que veo en tu segunda foto, la mitad de abajo (la que dice "cupón para el agente recaudador") no va. No la tendrías ni que tener. Si la cortás, fijate que queda igual a mi acta (te subo una imagen). Fijate que arriba la copia está sellada y firmada. Y en la mitad de abajo le pegaron el papel del pago (la mitad mía) y el ticket de pago. Con lo de la apostilla no te puedo ayudar. Lo único que te puedo mencionar es que, si la memoria no me falla, en algún lado del foro leí que alguien alguna vez preguntó al respecto y le contestaron que hiciera apostillar cada documento por separado y no una sola apostilla por todo porque así no la aceptaban. Escrito originalmente por @brunolucena8 2. Leí, en la página del consulado que me corresponde (Lomas de Zamora), que es necesario presentar SENTENCIA DE DIVORCIO. Cuando yo pedí las actas de matrimonio, vi que en las notas marginales se menciona el divorcio y dice algo así como ¨corresponde a la sentencia de divorcio...¨ y varios otros datos acerca del juzgado, etc. Saben si esto es suficiente? Podría pedir las sentencias pero son 3 y sería genial poder ahorrar ese dinero de traducciones Con los datos de la anotación marginal, tenés todo para ir a pedir la sentencia. La sentencia de dovorcio es solamente para los "interesados". Es decir, para gente que participa del trámite para obtener la ciudadanía. Ejemplo: Resulta que tu bisabuelo era el italiano. Y tu abuelo y tu papá son divorciados, pero vos no. Y solo vos estás pidiendo la ciudadanía. No hace falta presentar sus sentencias de divorcio porque ellos no participan del trámite. Ahora, si vos fueras divorciado entonces sí, tenés que presentar
Fuente: https://consrosario.esteri.it/Conso[....]siti_ricostruzione_cittadinanza.pdf Escrito originalmente por @brunolucena8 3. Vi que consultaron por el foro acerca de la validez de traducciones realizadas por un traductor de CABA siendo que se presentan en Provincia. Según lo que indican las preguntas frecuentes, supongo que no tiene importancia, pero quería asegurarme antes de seguir adelante con la traducción. Esto depende. En el Consulado de Rosario, solo te aceptan traducciones por traductor público, "MATRICULADO" y, aparte, que figure en la nómina del Consulado. |
#3• Gracias por la ayuda! Me sirve mucho. La apostilla es por cada partida, pero en Cancillería (CABA) te dan 1 ticket para pagar todas las que vayas a hacer, por lo que el comprobante es uno solo. A eso me refería. Consulté con una traductora y me dijo que, al aparecer la leyenda de actas timbradas (porque son digitales), los comprobantes no son necesarios. Supongo que respecto a las sentencias va a ser mejor hablar con el consulado o bien ir con lo que tengo el día del turno, porque en sus requisitos piden la sentencia para cada persona en la línea de ascendencia. También piden un servicio a tu nombre para comprobar el domicilio, pero leí en otro mensaje que no lo habían pedido al ir. En el peor de los casos, tendré que pedir otro turno para completar la carpeta, no? Escrito originalmente por @tavillo1980 Escrito originalmente por @brunolucena8 1. Según tengo entendido, a la partida debo adjuntarle el comprobante de pago. No estoy seguro de qué es exactamente lo que tengo que adjuntar, ya que tengo un comprobante de cuando hice el pedido, otro al pagar eso, y también uno del pago de la apostilla. Adjunto 1 ej. de CABA y otro de Provincia por si alguno ya lo hizo y me puede decir si son esos comprobantes los que piden. La legalización y apostilla son similares para todas las partidas. Mirá. Lo que te puedo ofrecer de "ejemplo" es cómo las entregué yo, pero son actas emitidas por el registro civil de Santa Fe. Cuando vas a pedirla, te dan un papel para que hagas el pago. Cuando hacés el pago, te dan un ticket. Cuando vas a retirar el acta, atrás, le pegan tanto el papel que te dieron ellos como el ticket de pago. Por lo que veo en tu segunda foto, la mitad de abajo (la que dice "cupón para el agente recaudador") no va. No la tendrías ni que tener. Si la cortás, fijate que queda igual a mi acta (te subo una imagen). Fijate que arriba la copia está sellada y firmada. Y en la mitad de abajo le pegaron el papel del pago (la mitad mía) y el ticket de pago. Con lo de la apostilla no te puedo ayudar. Lo único que te puedo mencionar es que, si la memoria no me falla, en algún lado del foro leí que alguien alguna vez preguntó al respecto y le contestaron que hiciera apostillar cada documento por separado y no una sola apostilla por todo porque así no la aceptaban. Escrito originalmente por @brunolucena8 2. Leí, en la página del consulado que me corresponde (Lomas de Zamora), que es necesario presentar SENTENCIA DE DIVORCIO. Cuando yo pedí las actas de matrimonio, vi que en las notas marginales se menciona el divorcio y dice algo así como ¨corresponde a la sentencia de divorcio...¨ y varios otros datos acerca del juzgado, etc. Saben si esto es suficiente? Podría pedir las sentencias pero son 3 y sería genial poder ahorrar ese dinero de traducciones Con los datos de la anotación marginal, tenés todo para ir a pedir la sentencia. La sentencia de dovorcio es solamente para los "interesados". Es decir, para gente que participa del trámite para obtener la ciudadanía. Ejemplo: Resulta que tu bisabuelo era el italiano. Y tu abuelo y tu papá son divorciados, pero vos no. Y solo vos estás pidiendo la ciudadanía. No hace falta presentar sus sentencias de divorcio porque ellos no participan del trámite. Ahora, si vos fueras divorciado entonces sí, tenés que presentar
Fuente: https://consrosario.esteri.it/Conso[....]siti_ricostruzione_cittadinanza.pdf Escrito originalmente por @brunolucena8 3. Vi que consultaron por el foro acerca de la validez de traducciones realizadas por un traductor de CABA siendo que se presentan en Provincia. Según lo que indican las preguntas frecuentes, supongo que no tiene importancia, pero quería asegurarme antes de seguir adelante con la traducción. Esto depende. En el Consulado de Rosario, solo te aceptan traducciones por traductor público, "MATRICULADO" y, aparte, que figure en la nómina del Consulado. |
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual |
Opciones: Ir al subforo: |
Permisos: TU NO PUEDES Escribir nuevos temas TU NO PUEDES Responder a los temas TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes |
Temas similares |
No se han encontrado temas similares |