#1• Hola!! No ma queda muy claro si hay que apostillar las traducciones o no, o en qué caso hay que hacerlo. Gracias!! |
#2• Escrito originalmente por fb@1146251548733236 Hola!! No ma queda muy claro si hay que apostillar las traducciones o no, o en qué caso hay que hacerlo. Gracias!! Están exentas de apostilla las actas expedidas por los registros civiles argentinos. En ese caso se legalizan si son de Provincia y las presentás en CABA, se traducen y listo. Se apostilla lo que haya que presentar que no sea del registro civil (actas parroquiales, sentencias judiciales). Si lo presentás en Italia tenés que apostillar el acta, traducir por traductor público, legalizar en Colegio de Traductores y apostillar la legalización del Colegio. |
#3• GRACIAS!!! |
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