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Divorcio y legalizacion y apostilla de partidas digitales
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#1•28/Ago/2019, 17:03

Gente:

Vengo leyendo el foro y realmente les agradezco a todos los que van ayudando, porque sirve mucho para los que estamos en esta cuestion.

Tengo algunas preguntas puntuales:

1- Voy a hacer que mi madre vaya como "hija directa mayor" porque mi abuela estaba en el consulado registrada por su pension, pero, necesita presentar su sentencia de divorcio (la de mi madre)? (mi papa se murio despues, pero en la de matrimonio figura el divorcio)

2- las actas digitales de provincia de bsas, tienen que estar legalizadas en el Ministerio del Interior y despues apostilladas? porque lei "que si que no" en varios lugares, y las 200 partidas que tengo a $300 cada apostilla, preferiria evitarlas.

3- recien cuando tenga ella sus papeles puedo presentarme yo, verdad? pero yo me presento tambien como "hijo directo mayor"?


3b- tengo que presentar la partida de defuncion de mi padre?


4- hijos menores: no tienen mi mismo domicilio, los puedo presentar igual yo en el consulado que me toca?

Gracias de antemano a cualquier ayuda que me puedan dar!

User 10721622
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#2•29/Ago/2019, 12:53

Hola, voy a tratar de responder:

1. Sí, debe presentar sentencia de divorcio y traducción.

2. Lo único que lleva apostilla son las actas emitidas por la Curia.

3. Podes presentarte luego que ella obtenga la suya, es una opción, pero no hace falta que ella lo haga antes que vos.

3b. En cualquier caso, sí, deberías presentar el certificado de defunción de tu padre (original) y su traducción.

4. No sabría decirte.

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#3•29/Ago/2019, 15:22
Escrito originalmente por @fepcastelli

2. Lo único que lleva apostilla son las actas emitidas por la Curia.

- TRANSMISIÓN DE SENTENCIAS DE DIVORCIO:

Para registrar en Italia una sentencia de divorcio es necesario que la partida de matrimonio haya sido presentada para su envío a la comuna italiana competente y se deberá presentar personalmente en el Consulado (lunes a viernes, de 08:30 a 11:30). La documentación a presentar es la siguiente: 

  • sentencia integral en original, autenticada por el Tribunal competente, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano. En presencia de hijos menores, la sentencia deberá especificar el régimen de la tenencia de los mismos;
  • declaración del Tribunal que especifique desde qué fecha la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano.

Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]rvizi/per_i_cittadini/stato_civile/

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#4•29/Ago/2019, 16:27

Gracias por las respuestas!

El tema de que se presente ella primero es porque dicen que en Moron hay más turnos para "hijo directo mayor", y que sale más rápido así, según vengo leyendo en el foro.

Escrito originalmente por @fepcastelli

Hola, voy a tratar de responder:

1. Sí, debe presentar sentencia de divorcio y traducción.

2. Lo único que lleva apostilla son las actas emitidas por la Curia.

3. Podes presentarte luego que ella obtenga la suya, es una opción, pero no hace falta que ella lo haga antes que vos.

3b. En cualquier caso, sí, deberías presentar el certificado de defunción de tu padre (original) y su traducción.

4. No sabría decirte.

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#5•29/Ago/2019, 16:29

La argentineada... y si dice que es soltera y me evito todos los papeles? jajjaja

Gracias por la respuesta

Escrito originalmente por @tavillo1980
Escrito originalmente por @fepcastelli

2. Lo único que lleva apostilla son las actas emitidas por la Curia.

- TRANSMISIÓN DE SENTENCIAS DE DIVORCIO:

Para registrar en Italia una sentencia de divorcio es necesario que la partida de matrimonio haya sido presentada para su envío a la comuna italiana competente y se deberá presentar personalmente en el Consulado (lunes a viernes, de 08:30 a 11:30). La documentación a presentar es la siguiente: 

  • sentencia integral en original, autenticada por el Tribunal competente, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano. En presencia de hijos menores, la sentencia deberá especificar el régimen de la tenencia de los mismos;
  • declaración del Tribunal que especifique desde qué fecha la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada, legalizada con Apostilla de la Haya y traducida al idioma italiano.

Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]rvizi/per_i_cittadini/stato_civile/

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#6•29/Ago/2019, 16:42
Escrito originalmente por @fepcastelli

3. Podes presentarte luego que ella obtenga la suya, es una opción, pero no hace falta que ella lo haga antes que vos.

Son dos caminos diferentes.

Si quieren hacer todo como hijo directo, primero tu mamá tiene que presentarse como hija directa. Completar el trámite, obtener la ciudadanía. Entonces, recién ahí vos serías hijo directo de una persona italiana. No antes. Y se hace todo en el anagrafe.

En el caso de que queres "saltear" a tu mamá, entonces el trámite ya no es "hijo directo" sino que es "reconstrucción de ciudadanía". Y se hace en la oficina de cittadinanza.

Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]rvizi/per_i_cittadini/stato_civile/

Escrito originalmente por @fepcastelli

3b. En cualquier caso, sí, deberías presentar el certificado de defunción de tu padre (original) y su traducción.

I - REQUISITOS MÍNIMOS

  • Por línea paterna: sin restricciones.
  • Por línea materna: el/la hijo/a de la ciudadana italiana deberá haber nacido después del 1.1.1948.
  • Por matrimonio celebrado antes del 27/04/1983: la mujer extranjera casada con ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía italiana.
  • Ser efectivamente residente en la circunscripción consular de Rosario (provincias de Santa Fe, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Norte de Buenos Aires)

II - DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • D.N.I. original y fotocopia
  • Formulario de solicitud completo (sin dejar espacios en blanco), firmado (sólo para los solicitantes mayores de 18 años) y fechado
  • Acta de nacimiento original con formulario bilingüe o traducción (ver punto siguiente)
  • Acta de matrimonio original con formulario bilingüe o traducción (ver punto siguiente). En el caso de estar divorciado/a, consultar la documentación a presentar en http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]rvizi/Per_i_cittadini/Stato_civile/
  • Acta de nacimiento de la esposa (si hubiera contraído matrimonio antes del 27.04.1983)
  • Alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: Certificado alumno regular; Recibo de sueldo; Recibo de Obra Social; Contrato laboral; Contrato de alquiler

Fuente: http://consrosario.esteri.it/resour[....]cons57CITTADINANZA_VIA_ANAGRAFE.pdf

No dice en ningún lado que el hijo directo deba presentar la defunción del cónyuge.

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#7•29/Ago/2019, 17:55

El domicilio de los.hijos menores debe ser el mismo que el padre ya que para la ley italiana un menor no puede vivir solo.

Si es el consulado de moron yo le saque turno a una amiga tenés que conectarte antes de las 19 hs argentina y esperar en el calendario en el mes anterior cuando sean 18.59.50 le das a mes siguiente. Ahí tenés más chances de agarrar un turno.

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#8•29/Ago/2019, 20:14

Si, si tarda 6 meses casa uno, es mas rapido que los 2 añitos que dicen que va por reconstruccion.

Y en cuanto a la defuncion, la preparo, total, va a ser menos problematico eso que el divorcio ..

Gracias!

Escrito originalmente por @tavillo1980
Escrito originalmente por @fepcastelli

3. Podes presentarte luego que ella obtenga la suya, es una opción, pero no hace falta que ella lo haga antes que vos.

Son dos caminos diferentes.

Si quieren hacer todo como hijo directo, primero tu mamá tiene que presentarse como hija directa. Completar el trámite, obtener la ciudadanía. Entonces, recién ahí vos serías hijo directo de una persona italiana. No antes. Y se hace todo en el anagrafe.

En el caso de que queres "saltear" a tu mamá, entonces el trámite ya no es "hijo directo" sino que es "reconstrucción de ciudadanía". Y se hace en la oficina de cittadinanza.

Fuente: https://consrosario.esteri.it/conso[....]rvizi/per_i_cittadini/stato_civile/

Escrito originalmente por @fepcastelli

3b. En cualquier caso, sí, deberías presentar el certificado de defunción de tu padre (original) y su traducción.

I - REQUISITOS MÍNIMOS

  • Por línea paterna: sin restricciones.
  • Por línea materna: el/la hijo/a de la ciudadana italiana deberá haber nacido después del 1.1.1948.
  • Por matrimonio celebrado antes del 27/04/1983: la mujer extranjera casada con ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía italiana.
  • Ser efectivamente residente en la circunscripción consular de Rosario (provincias de Santa Fe, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Norte de Buenos Aires)

II - DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • D.N.I. original y fotocopia
  • Formulario de solicitud completo (sin dejar espacios en blanco), firmado (sólo para los solicitantes mayores de 18 años) y fechado
  • Acta de nacimiento original con formulario bilingüe o traducción (ver punto siguiente)
  • Acta de matrimonio original con formulario bilingüe o traducción (ver punto siguiente). En el caso de estar divorciado/a, consultar la documentación a presentar en http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]rvizi/Per_i_cittadini/Stato_civile/
  • Acta de nacimiento de la esposa (si hubiera contraído matrimonio antes del 27.04.1983)
  • Alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: Certificado alumno regular; Recibo de sueldo; Recibo de Obra Social; Contrato laboral; Contrato de alquiler

Fuente: http://consrosario.esteri.it/resour[....]cons57CITTADINANZA_VIA_ANAGRAFE.pdf

No dice en ningún lado que el hijo directo deba presentar la defunción del cónyuge.

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#9•29/Ago/2019, 20:17

Genial el dato, intentare! y espero que nadie mas te lea! jajajjaja

Escrito originalmente por Seba Olmo

El domicilio de los.hijos menores debe ser el mismo que el padre ya que para la ley italiana un menor no puede vivir solo.

Si es el consulado de moron yo le saque turno a una amiga tenés que conectarte antes de las 19 hs argentina y esperar en el calendario en el mes anterior cuando sean 18.59.50 le das a mes siguiente. Ahí tenés más chances de agarrar un turno.

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#10•29/Ago/2019, 20:20

Igualmente por el tema de los hijos.. no viven solos, viven con una mujer que no tiene ni tuvo vinculo legal conmigo pero es la madre.

No creo ser el unico que tiene hijos viviendo en otro domicilio...

Se que la madre tiene que firmar en el caso de solicitar pasaporte, pero si no, los anotan igual como mis hijos a la hora de darme la ciudadania a mi

Escrito originalmente por Seba Olmo

El domicilio de los.hijos menores debe ser el mismo que el padre ya que para la ley italiana un menor no puede vivir solo.

Si es el consulado de moron yo le saque turno a una amiga tenés que conectarte antes de las 19 hs argentina y esperar en el calendario en el mes anterior cuando sean 18.59.50 le das a mes siguiente. Ahí tenés más chances de agarrar un turno.

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