#1•• Hola, me gustaría compartir mi experiencia con las actas parroquiales que me tocó solicitar al armar la carpeta para solicitar la ciudadanía. Las quiero compartir porque leí muchos temas en los foros en los que se dicen ciertas cosas (que para muchas personas puede haber resultado ser el caso! ojo! no digo que sea información incorrecta) que no pasaron exactamente así con migo: Antes que nada quiero mencionar que vivo en Salta (todas las actas de mi carpeta son de acá, salvo las italianas obvio) y me toca tramitar la ciudadanía en el Consulado General de Córdoba. 1. El acta de bautismo del antepasado italiano puede ser solicitada DIRECTAMENTE al obispado/arzobispado competente: De hecho éste fue exáctamente mi caso; la parroquia dónde mi tatarabuelo se bautizó nunca contestó los emails ni las cartas, así que me bastó enviar un email a la Arcidiocesi (que tiene jurisdicción sobre dicha parroquia) para que me enviaran un certificado de bautismo/nacimiento firmado por el director del Archivio Diocesano y el Canciller de la arquidiocesis sin pedirme ni cobrarme absolutamente nada. P/D.: Esto también aplica para las actas argentinas; pueden pedirlas directamente a la curia competente sin pasar por la parroquia (yo hice exactamente eso). 2. Las actas parroquiales provenientes de Italia DEBEN estar apostilladas: Ademas de tener todas las legalizaciones de la Curia competente, las actas parroquiales deben estar apostilladas por la prefettura competente; esto me lo dijo en persona la Vice Consúl y cito sus palabras: "Este certificado sirve, pero debería estar apostillado. Si no lo está, depende del agente consular que reciba el tramite de ciudadania si lo acepta O NO." En mi caso como la Arcidiocesi no realizó dicho trámite antes de enviarme el certificado (porque no les mencioné que era para una ciudadanía ) tuve que contactarme con la Prefettura por email y luego enviarles por carta el certificado para que ellos lo apostillen, de nuevo, no me cobraron nada; es decir que ese pobre papel cruzó tres veces el oceano por pura burocracia jajaja. P/D.: La prefettura de competencia para apostillar documentos, es la que tiene jurisdicción en la provincia DONDE SE ENCUENTRA el organismo que emite el acta/certificado. Es decir; mi bisabuelo fué bautizado en una parroquia y la prefettura que tiene jurisdicción sería de esa misma provincia (las prefetturas tienen jurisdicciones provinciales) PERO en mi caso como el certificado de bautismo lo emitió la Arcidiocesi con sede en otra provincia, la prefettura que lo apostilló fue la Prefettura de esta ultima provincia. Si a ustedes les emite el certificado la parroquia, la prefettura que toca es la de la provincia de la parroquia; Si a ustedes les emite el certificado directamente la curia diocesana, la prefettura que corresponde es la de la provincia de la curia. 3. ""Las actas parroquiales de Argentina antes de ser apostilladas deben estar legalizadas por la Secretaría de Culto."": Esto es lo que escuché MUCHAS veces en el foro y... éste NO fue mi caso, por eso les quiero compartir éste punto con especial énfasis: Yo primero pensaba que iba a ser necesario, pero luego de consultarlo con la Vice Consúl, el único requisito formal per se es la apostilla. Ahora, que es lo que pasa (a mi entender, porque yo no seguí este camino): La legalización de la Secretaría de Culto es un PREREQUISITO si queres hacer apostillar un documento eclesiástico en la Cancillería Argentina, que te pide la cancillería y no el consulado en si. Ahora se preguntarán que hice yo si no hice eso; Como sabrán (o no, sino se los cuento acá!) por un convenio suscrito entre la Cancillería Argentina y los colegios de escribanos de las provincias (pueden ver el mismo aquí); cada colegio de escribanos puede apostillar los documentos de SU JURISDICCIÓN (es decir que un colegio no puede apostillar documentos originados en otra provincia que no sea la suya). Así que eso hice, fuí al Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta a hacer apostillar las actas eclesiásticas que tenía, Y DE AQUÍ SACO MI TEORÍA DE ESO DE LOS PREREQUISITOS: resulta que en Salta para apostillar no me pedian nada de la Secretaría de Culto, en su lugar, me pidieron antes, que legalice la firma del Arzobispo en la Corte de Justicia de Salta. Así que fuí, legalicé en la Corte y después me apostillaron en el colegio; todo esto sin necesitar nada de Cancillería ni la Secretaría de Culto, ni tener que viajar a Buenos Aires. Es decir que los prerequisitos varían según el lugar que emite la apostilla. En mi caso, el Consulado General de Córdoba no le importa nada la Corte de Justicia de Salta. Sino, que esta legalización me la está pidiendo el Colegio de Escribanos, como requisito para apostillar. Y (en mi caso, de vuelta) funcionan como una cadena: la legalización de la corte certifica la legalización del arzobispado, y la apostilla del colegio certifica la legalización de la corte. Así que mi recomendación sería que hagan apostillar a los documentos que les haga falta en el colegio de escribanos que les quede más cerca (si tales documentos son también de dicha provincia) y ellos les van a decir si hace falta que cumplan algún otro prerequisito o no. P/D.: El formato de la apostilla (la hoja azulada en la que se imprime y los datos que aparecen) es uniforme en toda la Argentina, solo cambia el nombre del organismo emisor y su correspondiente sello (es decir que en lugar de estar sellada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mi apostilla esta sellada por el Colegio de Escribanos de Salta). P/D2.: Los documentos después fueron mostrados a la Vice Consúl de Salta, y está todo en regla (de hecho ella me indicó lo de ir al Colegio de Escribanos). Si a pesar de todo esto siguen teniendo sus dudas con los que les digo, revisen ésta página de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en la que menciona las autoridades de aplicación en Argentina, y figuran los Colegios de Escribanos (en el apartado "practical information"). 4. Las Curias Eclesiásticas tienen más información que solo la que aparece en las actas, y la dan!: Al menos en la Curia Arzobispal de Salta, fueron muy amables en no solo darme el Acta de Matrimonio de mis bisabuelos, sino que también me dieron (después de mucho joderlos jajaja) fotocopias certificadas de los libros que llenaban los contrayentes con su información y consentimiento para casarse, ahi encontré datos de utilidad! se los tiro como tip si ya no saben dónde más buscar sobre sus ancestros. Igual, todo esto me parece, que depende de la buena voluntad de los que manejan los archivos. Bueno gente, espero que todo esto que les cuento de mi caso en particular les sea de alguna ayuda, y mucha suerte con el trámite!! Si tienen alguna duda no tengo ningún problema en tratar de contestarles e incluso, si quieren saber mas de algún documento o legalización en particular puedo mostrarles algún escaneo Un abrazo grande!! |
#2•• Excelente esto!, debería quedar como sticky sobre trámites con iglesias. Entiendo que la mayoría consigue los documentos de sus antepasados en las comunas, pero también somos varios los que por antigüedad tenemos que hacerlo en las iglesias y no hay tanta información al respecto. De hecho, hay varios puntos que comentás que había buscado en su momento y no estaban tratados en el foro. Paso a comentar algunos: Escrito originalmente por @matihusag 1. El acta de bautismo del antepasado italiano puede ser solicitada DIRECTAMENTE al obispado/arzobispado competente: De hecho éste fue exáctamente mi caso; la parroquia dónde mi tatarabuelo se bautizó (S. Vittore di Gornate Olona) nunca contestó los emails ni las cartas, así que me bastó enviar un email a la Arcidiocesi di Milano (que tiene jurisdicción sobre dicha parroquia) para que me enviaran un certificado de bautismo/nacimiento firmado por el director del Archivio Diocesano y el Canciller de la arquidiocesis sin pedirme ni cobrarme absolutamente. Según la Vice Consúl Honoraria en Salta, éste certificado es perfectamente válido. P/D.: Esto también aplica para las actas argentinas; pueden pedirlas directamente a la curia competente sin pasar por la parroquia (yo hice exactamente eso). Esta era una de las cuestiones que me tenía preocupado hace unos meses. Había conseguido los dos documentos de mi tatarabuelo (bautismo y matrimonio) sellados por la diócesi pero sin la firma parroquial, que suele decirse que es necesaria. En su momento contemplé la posibilidad de enviar ambos documentos a sus respectivas parroquias para hacerlos firmar, pero finalmente desistí. Después de leer un par de casos en donde la firma de la Curia fue suficiente para darle válidez a los documentos (y tiene sentido que así sea, la Curia/Diócesi es la autoridad eclesiástica superior) entendí que no era conveniente poner en riesgo (que no llegue la carta, que la parroquia no conteste, etc.) los documentos ya sellados y que la firma de la Diócesi muy probablemente iba a ser suficiente. Cuando me presente en el consulado comentaré si fue así o no. También agregaría que en mi caso tuve la suerte de contar con las fotocopias de los documentos originales. Por lo tanto el procedimiento para que me los selle la Diócesi fue enviarles los documentos escaneados, que ellos los impriman, los sellen y me los manden. Pero no todas las Diócesis disponen de un archivo con los documentos de sus parroquias, por lo cual en algunos casos es imprescindible tener que pasar por las parroquias para obtener los documentos. En cuanto a mi experiencia con parroquias argentinas, fueron dos documentos a dos parroquias distintas, y en ambos casos me manejé con las parroquias, que se encargaron de hacer sellar los documentos por el arzobispo y posteriormente enviármelos. Cita: 2. Las actas parroquiales provenientes de Italia DEBEN estar apostilladas: Ademas de tener todas las legalizaciones de la Curia competente, las actas parroquiales deben estar apostilladas por la prefettura competente; esto me lo dijo en persona la Vice Consúl y cito sus palabras: "Este certificado sirve, pero debería estar apostillado. Si no lo está, depende del agente consular que reciba el tramite de ciudadania si lo acepta O NO." En mi caso como la Arcidiocesi di Milano no realizó dicho trámite antes de enviarme el certificado (porque no les mencioné que era para una ciudadanía ) tuve que contactarme con la Prefettura di Milano por email y luego enviarles por carta el certificado para que ellos lo apostillen, de nuevo, no me cobraron nada; es decir que ese pobre papel cruzó tres veces el oceano por pura burocracia jajaja. P/D.: La prefettura de competencia para apostillar documentos, es la que tiene jurisdicción en la provincia DONDE SE ENCUENTRA el organismo que emite el acta/certificado. Es decir; mi bisabuelo fué bautizado en una parroquia en Gornate Olona (provincia de Varese, Lombardia) y la prefettura que tiene jurisdicción es la Prefettura di Varese (las prefetturas tiene jurisdicciones provinciales) PERO en mi caso como el certificado de bautismo lo emitió la Arcidiocesi di Milano con sede en (ninguna novedad) Milano, la prefettura que lo apostilló fue la Prefettura di Milano. Si a ustedes les emite el certificado la parroquia, la prefettura que toca es la de la provincia de la parroquia; Si a ustedes les emite el certificado directamente la curia diocesana, la prefettura que corresponde es la de la provincia de la curia. Interesante, desconocía por completo esto. En mi caso, creo que voy a optar por no hacerlo en un primer momento. Principalmente porque tengo un par de errores (pequeños, pero que me preocupan un poco) en las partidas y en caso de que tenga que corregirlos debería hacer nuevamente el doble procedimiento de tratar primero con la Diócesi y luego con la prefettura, porque dudo mucho que la Diócesi se encargue de apostillarlos. De hecho, yo sí les mencioné que eran documentos para ciudadanía pero no dijeron ni hicieron nada con respecto a la apostilla. Repito, muy buena información. Sospecho que no muchos están al tanto. Cita: 3. ""Las actas parroquiales de Argentina antes de ser apostilladas deben estar legalizadas por la Secretaría de Culto."": Esto es lo que escuché MUCHAS veces en el foro y... éste NO fue mi caso, por eso les quiero compartir éste punto con especial énfasis: Yo primero pensaba que iba a ser necesario, pero luego de consultarlo con la Vice Consúl, el único requisito formal per se es la apostilla. Ahora, que es lo que pasa (a mi entender, porque yo no seguí este camino): La legalización de la Secretaría de Culto es un PREREQUISITO si queres hacer apostillar un documento eclesiástico en la Cancillería Argentina, que te pide la cancillería y no el consulado en si. Ahora se preguntarán que hice yo si no hice eso; Como sabrán (o no, sino se los cuento acá!) por un convenio suscrito entre la Cancillería Argentina y los colegios de escribanos de las provincias (pueden ver el mismo aquí); cada colegio de escribanos puede apostillar los documentos de su jurisdicción. Así que eso hice, fuí al Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta a hacer apostillar las actas eclesiásticas que tenía, Y DE AQUÍ SACO MI TEORÍA DE ESO DE LOS PREREQUISITOS: resulta que en Salta para apostillar no me pedian nada de la Secretaría de Culto, en su lugar, me pidieron antes, que lagalice la firma del Arzobispo en la Corte de Justicia de Salta. Así que fuí, legalicé en la Corte y después me apostillaron en el colegio; todo esto sin necesitar nada de Cancillería ni la Secretaría de Culto, ni tener que viajar a Buenos Aires. Sobre este punto simplemente aportar para los que viven en Buenos Aires que es un trámite relativamente sencillo y que no lleva demasiado tiempo. Hay que llevar los documentos a la Secretaría de Culto en Cancillería, dejarlos para los que sellen y pasarlos a retirar a los dos días, para luego hacerlos apostillar también en Cancillería, un par de pisos más abajo. Es decir, tuve que ir dos días y ninguno de los dos trámites me llevo más de media hora, así que los que trabajan cerca pueden pedirse una hora un par de días y tranquilamente finalizar el trámite. Nuevamente, gracias por la información. Cuando finalmente me presente en el Consulado, calculo que antes de mitad de año, comentaré como me fue con algunas de estas cuestiones. Saludos! |
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