#1• Estimados ¿Cómo están? Espero que muy bien! En mi caso estoy juntando toda la información para tramitar la ciudadanía por matrimonio. Tengo toda la informacion necesaria, ahora me falta un turno que no es poca cosa. La copia legalizada de mi partida de nacimiento para presentar no fue expedida por el registro civil. Dado que los libros del año que yo nací (1983) estaban secuestrados en un juzgado porque son de evidencia de una causa de la última dictadura militar. En su momento me brindaron dos copias, una de ellas legalizada por el secretario del juzgado; la otra firmada por el juez de dicho juzgado y cuya firma está legalizada por la cámara en otra página donde se especifica en una nota que dicha partida estaba en un libro en poder del juzgado. La pregunta es ¿alguien tuvo alguna experiencia similar? Me preocupa el tema del "timbrado" que expide el registro civil, ya que en mi caso no quisieron timbrarla porque ellos no tienen los libros. Gracias, Saludos |
#2• Lo del timbrado se refiere a que esté sellada. Según la ley argentina, las partidas gratuitas se pueden usar para ciertos usos (que no incluyen la ciudadanía). Las partidas tienen un sello al dorso que dice partida gratuita y los usos que se le puede dar y que no se puede usar para ninguna otra cosa más. Para otros usos, hay que pedir una copia timbrada, y el sello que está al dorso también dice algo sobre para qué se puede usar la partida. El tema es que esta es una ley argentina, y para presentarla en el consulado no rige la ley argentina. Cuando consulté en el consulado solo me dijeron que tenía que ser reciente y tener el sello del registro civil, lo de timbrado o no timbrado no les importó mucho. Cuando les mostré las partidas gratuitas me dijeron que iban pero todavía no me presenté. Igualmente las timbré porque salía poca plata y no quería que vieran algo distinto a lo que están acostumbrados. Tu caso es distinto, no sé qué decirte. Si podés conseguir una copia más actual, yo intentaría eso. Pero es diferente también porque yo tengo que probar la línea de descendencia, y vos no. Lo que sí es posible es que tengas que apostillar si el documento lo expide un juzgado y no el registro civil. Saludos, Valeria |
#3• Gracias por tu respuesta! La copia es actual -de fin del año pasado-, de hecho hoy por hoy el libro está en poder del juzgado. Como tener validez "tiene" validez porque es habitual que en dichos casos la partida la expida directamente el juzgado en lugar del registro civil (porque ellos tienen los libros). El tema es como vos decís, que les haga ruido o no les guste ver algo distinto a lo que están habituados. Mi duda o mi preocupación es que dado el caso de conseguir un turno -algo que sabemos es muy dificil en estos tiempos- perderlo porque la documentación esté mal o falte algo. Si ese fuera el caso ¿el turno se pierde directamente o te dan un plazo para rectificar la información faltante? Por último ¿Es necesario que dicha partida esté traducida por un traductor público? ¿O si está traducida por un traductor -sin sello/no matriculado- alcanza? Muchas Gracias nuevamente! Saludos |
#4• Podés ir a consultar al consulado los miércoles por la mañana de 9 a 13, te conviene ir tipo 8. Yo personalmente la apostillaría porque la emitió un juzgado, y para apostillarla tenés 6 meses desde su emisión. En teoría no es necesario que esté traducida por traductor público. Solo que esté traducida correctamente. |
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