#1• Hola buenas tardes! estoy en el camino de mi ciudadania, donde se fueron dando varios interrogatorios y hay muy poca informacion de hecho, paso a detallar mi linea para no hacerla tan extensa: Bisabuela Italiana nacida en 1891 (no naturalizada en Argentina) , tuvo a mi abuelo SOLTERA en 1927 (o sea lleva el apellido de la mamá), luego mi papá y luego vengo YO! En un momento estaba por inicir los tramites via judiacial porque todo encuadraba por ese lado, hasta que un abogado al que consulte me cito el Art. 1 y 2 de la Ley 555/ 1912 (donde esta claro que si el padre que no reconocio al hijo o es apatriado , el hijo adquiere automaticamente la ciudadania de la madre.) Busque un poco mas de info y al parecer es asi, pero e aqui que algunos dicen que si y otros dicen que no. Mi pregunta seria? Alquien que este en la misma situacion, pudo hacer la ciudadania via Administrativa? de que forma? se puede ir a hacer a Italia directamente citando estos Articulos de la ley 555? Agradezco mucho de antemano si alguien tiene algo de info. Muchas gracias! |
#2• Hola! Es asi. Si en el acta de nacimiento del hijo de la mujer italiana el padre figura como "desconocido" y nunca mas lo reconocio es decir no hay aclaratorias de reconocimientos tardios, etc y el hijo lleva el apellido de la madre, efectvamente deberia aplicar el tramite administrativo. Es probable que te pidan documentacion extra de respaldo. Fijate este caso por ejemplo: https://italoargentinos.com.ar/2130[....]01380-ciudadania-por-madre-soltera/ Tu bisabuela alguna vez se casó? Saludos! Laly Escrito originalmente por @Nano-35 Hola buenas tardes! estoy en el camino de mi ciudadania, donde se fueron dando varios interrogatorios y hay muy poca informacion de hecho, paso a detallar mi linea para no hacerla tan extensa: Bisabuela Italiana nacida en 1891 (no naturalizada en Argentina) , tuvo a mi abuelo SOLTERA en 1927 (o sea lleva el apellido de la mamá), luego mi papá y luego vengo YO! En un momento estaba por inicir los tramites via judiacial porque todo encuadraba por ese lado, hasta que un abogado al que consulte me cito el Art. 1 y 2 de la Ley 555/ 1912 (donde esta claro que si el padre que no reconocio al hijo o es apatriado , el hijo adquiere automaticamente la ciudadania de la madre.) Busque un poco mas de info y al parecer es asi, pero e aqui que algunos dicen que si y otros dicen que no. Mi pregunta seria? Alquien que este en la misma situacion, pudo hacer la ciudadania via Administrativa? de que forma? se puede ir a hacer a Italia directamente citando estos Articulos de la ley 555? Agradezco mucho de antemano si alguien tiene algo de info. Muchas gracias! Laly |
#3• Hola buenos días Laly, muchas gracias por la respuesta, mi bisabuela cuando llego a Argetina se caso con otro italiano, enviudo, luego tuvo a mi abuelo soltera (su padre no lo reconocio) y luego mi bisabuela se volvio a casar. En el acta de nacimiento de mi abuelo dice Hijo Ilegitimo de la declarante ( da lugar a que no fue reconocido por le padre). Creo que todos los incicios dan que puede ser via administrativa. no? lo que no se es que si se puede ir a hacer en italia o si la tengo que hacer aca en el caso que pueda ser por via administrativa, o que pasos seguir. Te agradezco mucho tu ayuda. Saludos! Nano |
#4• Hola! En principio pareceria que podes hacerla por via administrativa. En el item Padre, que dice el acta? Vas a necesitar todas las actas de matrimonios de tu bisabuela y tal vez actas de nacimiento de sus conyuges... ademas obviamente todo el resto de documentacion. El tramite en teoria lo podrias hacer aca o en Italia. En el caso de hacerlo en Italia te recomiendo sobre manera que antes de viajar te comuniques con la comuna en la que pensas presentar el tramite (generalmente se hace en la misma en la que nacio el ancestro italiano) y les preguntes muy muy muy puntualmente en tu caso en particular que documentacion te van a solicitar, la forma de presentacion, y la forma de fijar residencia vos alla, porque no es llegar a Italia y presentar los papeles... tenes que fijar residencia, pasa la policia a verificarla, no sirven los hoteles, hostels etc... es decir que hay varios requisitos que cumplimentar. Por eso lo mejor es conocer de antemano como se maneja la comuna para no tener sorpresas alla. Saludos! Laly Escrito originalmente por @Nano-35 Hola buenos días Laly, muchas gracias por la respuesta, mi bisabuela cuando llego a Argetina se caso con otro italiano, enviudo, luego tuvo a mi abuelo soltera (su padre no lo reconocio) y luego mi bisabuela se volvio a casar. En el acta de nacimiento de mi abuelo dice Hijo Ilegitimo de la declarante ( da lugar a que no fue reconocido por le padre). Creo que todos los incicios dan que puede ser via administrativa. no? lo que no se es que si se puede ir a hacer en italia o si la tengo que hacer aca en el caso que pueda ser por via administrativa, o que pasos seguir. Te agradezco mucho tu ayuda. Saludos! Nano Laly |
#5• Hola buenas tardes Laly! Muchas gracias por la info, en el area donde iria padre dice que es hijo Ilegitimo de la declarante ( o sea su madre), despues en el area que dice es nieto por parte de padre esta tachado con una linea todo el renglon y por parte de madre y esta completado los papas de mi bisabuela. En cuanto a actas de matrimonio las tengo, no tengo las de nacimiento de los conyuges pero podria conseguirlas de ser necesario, el resto tengo todo, solo estoy esperando el certificado de no naturalizacion que ya lo pedi hace un mes y me aceptaron los papeles, dice que estan confeccionandolo (pero tengo fe que no se naturalizo xq en todas las actas hasta la de su muerte dice nacionalidad italiana y vivia en un pueblo) y el acta de nacimiento de mi bisabuela me la mandaron por mail y en formsto papel esta en camino. Ahora en el caso que pueda hacerla administrativa, lo que tengo que lograr es que el consulado reconozca esta reconstruccion y en el caso de hacerla en italia que la comuna quiera aceptar todo, creo que por derecho de ser asi no tendrian que negarse, citando el Art y 1 y 2 de la ley 555/1912 , se que mucho te dicen a aveces que no xq en realidad no es lo mas comun estos casos y no tienen fresca la ley en esa parte. Nuevamente muchas gracias! Saludos, Nano Escrito originalm de la Ley.ente por @lalymundo Hola! En principio pareceria que podes hacerla por via administrativa. En el item Padre, que dice el acta? Vas a necesitar todas las actas de matrimonios de tu bisabuela y tal vez actas de nacimiento de sus conyuges... ademas obviamente todo el resto de documentacion. El tramite en teoria lo podrias hacer aca o en Italia. En el caso de hacerlo en Italia te recomiendo sobre manera que antes de viajar te comuniques con la comuna en la que pensas presentar el tramite (generalmente se hace en la misma en la que nacio el ancestro italiano) y les preguntes muy muy muy puntualmente en tu caso en particular que documentacion te van a solicitar, la forma de presentacion, y la forma de fijar residencia vos alla, porque no es llegar a Italia y presentar los papeles... tenes que fijar residencia, pasa la policia a verificarla, no sirven los hoteles, hostels etc... es decir que hay varios requisitos que cumplimentar. Por eso lo mejor es conocer de antemano como se maneja la comuna para no tener sorpresas alla. Saludos! Laly Escrito originalmente por @Nano-35 Hola buenos días Laly, muchas gracias por la respuesta, mi bisabuela cuando llego a Argetina se caso con otro italiano, enviudo, luego tuvo a mi abuelo soltera (su padre no lo reconocio) y luego mi bisabuela se volvio a casar. En el acta de nacimiento de mi abuelo dice Hijo Ilegitimo de la declarante ( da lugar a que no fue reconocido por le padre). Creo que todos los incicios dan que puede ser via administrativa. no? lo que no se es que si se puede ir a hacer en italia o si la tengo que hacer aca en el caso que pueda ser por via administrativa, o que pasos seguir. Te agradezco mucho tu ayuda. Saludos! Nano |
#6• Hola Nano! Pudiste avanzar con tu caso? El mio es muy similar. Escrito originalmente por @Nano-35 Hola buenas tardes! estoy en el camino de mi ciudadania, donde se fueron dando varios interrogatorios y hay muy poca informacion de hecho, paso a detallar mi linea para no hacerla tan extensa: Bisabuela Italiana nacida en 1891 (no naturalizada en Argentina) , tuvo a mi abuelo SOLTERA en 1927 (o sea lleva el apellido de la mamá), luego mi papá y luego vengo YO! En un momento estaba por inicir los tramites via judiacial porque todo encuadraba por ese lado, hasta que un abogado al que consulte me cito el Art. 1 y 2 de la Ley 555/ 1912 (donde esta claro que si el padre que no reconocio al hijo o es apatriado , el hijo adquiere automaticamente la ciudadania de la madre.) Busque un poco mas de info y al parecer es asi, pero e aqui que algunos dicen que si y otros dicen que no. Mi pregunta seria? Alquien que este en la misma situacion, pudo hacer la ciudadania via Administrativa? de que forma? se puede ir a hacer a Italia directamente citando estos Articulos de la ley 555? Agradezco mucho de antemano si alguien tiene algo de info. Muchas gracias! |
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