#1• Buenas ¿como están?, leí los detalles de la Guía para la ciudadanía italiana y tengo una duda porque el tema de la descendencia "hombre-mujer" no me queda claro. Expongo mi ejemplo así se si tengo esperanzas o no. En mi caso mi Bisabuelo (1896) y mi Bisabuela (1902) eran italianos (el Melicucca, y ella de Ancona) ambos tuvieron varios hijos/as entra las cuales está mi ABUELA la cual nunca se tramito ciudadanía... ella tuvo una Hija, es decir mi Madre, la cual tampoco tramito nada. Y ahí entro yo. Hasta donde se mis bisabuelos jamás hicieron la naturalización (aunque tendría que corroborar bien, pero mi abuela dice que no se hizo) Y acá es donde entra mi confusión por el tema de Hombre Mujer, ¿yo puedo acceder a la ciudadanía mediante mi bisabuelo, pensé a que el resto del vínculo que tengo con él sea todo por parte de mujeres (Madre, AbuelA)? Desde ya les agradezco infinito la respuesta. Saluda Atte. Dario Ponce |
#2• Hola! Tal vez podrias dependiendo de las fechas de nacimiento de la descendencia. Cuando hay una mujer en la cadena familiar lo importante es que los hijos de ella hayan nacido luego del 1 de enero de 1948. En caso de haber nacido antes de esas fecha el tramite se puede hacer por la via judicial en Italia. No hace falta viajar. Necesitas un abogado que te represente alli y cuesta unos cuantos miles de euros. Generalmente salen positivos salvo que haya algun otro impedimento fuera de la linea materna. En tu caso seria: Bisabuelo nacido en Italia en 1896 Abuela nacida en Argentina (supongo) Madre nacida en Argentina (supongo) Es tu mama quien necesariamente tiene que haber nacido luego del 1 de enero de 1948 No importa si las generaciones intermedias no tramitaron el reconocimiento de nacionalidad italiana. Si te dan las fechas y no se naturalizo argentino tu bisabuelo podrias hacerlo vos directamente via consular. Saludos! Laly Escrito originalmente por @DaroPonce Buenas ¿como están?, leí los detalles de la Guía para la ciudadanía italiana y tengo una duda porque el tema de la descendencia "hombre-mujer" no me queda claro. Expongo mi ejemplo así se si tengo esperanzas o no. En mi caso mi Bisabuelo (1896) y mi Bisabuela (1902) eran italianos (el Melicucca, y ella de Ancona) ambos tuvieron varios hijos/as entra las cuales está mi ABUELA la cual nunca se tramito ciudadanía... ella tuvo una Hija, es decir mi Madre, la cual tampoco tramito nada. Y ahí entro yo. Hasta donde se mis bisabuelos jamás hicieron la naturalización (aunque tendría que corroborar bien, pero mi abuela dice que no se hizo) Y acá es donde entra mi confusión por el tema de Hombre Mujer, ¿yo puedo acceder a la ciudadanía mediante mi bisabuelo, pensé a que el resto del vínculo que tengo con él sea todo por parte de mujeres (Madre, AbuelA)? Desde ya les agradezco infinito la respuesta. Saluda Atte. Dario Ponce Laly |
#3• Hola comos estas Laly gracias por la respuesta, mira mi Abuela es del 1940 (nacida en Argentina) y mi madre del 1967 tambien nacida aca. Si no entendi mal solo tendria q pedir el turno en el consulado Italiano y hacerlo todo por ahi tranquilamente? Muchisimas gracias desde ya! Escrito originalmente por @lalymundo Hola! Tal vez podrias dependiendo de las fechas de nacimiento de la descendencia. Cuando hay una mujer en la cadena familiar lo importante es que los hijos de ella hayan nacido luego del 1 de enero de 1948. En caso de haber nacido antes de esas fecha el tramite se puede hacer por la via judicial en Italia. No hace falta viajar. Necesitas un abogado que te represente alli y cuesta unos cuantos miles de euros. Generalmente salen positivos salvo que haya algun otro impedimento fuera de la linea materna. En tu caso seria: Bisabuelo nacido en Italia en 1896 Abuela nacida en Argentina (supongo) Madre nacida en Argentina (supongo) Es tu mama quien necesariamente tiene que haber nacido luego del 1 de enero de 1948 No importa si las generaciones intermedias no tramitaron el reconocimiento de nacionalidad italiana. Si te dan las fechas y no se naturalizo argentino tu bisabuelo podrias hacerlo vos directamente via consular. Saludos! Laly |
#4• Hola @DaroPonce, exactamente. A vos te correspondería tramitarla de manera "administrativa" (como le dicen vulgarmente), osea por reconstrucción jure sanguinis. Hubiese sido de forma judicial si tu mamá hubiese nacido antes del año 1948. |
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Por: Nick_89, el 16/Ene/2019, 22:48 | 16/Ene/2019, 22:48 | 3 | 18/Ene/2019, 12:16 lescudero |