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Consulta Ley 379/2000
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herrerajuanfacundo
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#1•29/Jun/2021, 19:19

Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

Entendemos que se le reconocio la ciudadania italiana a D y entendemos tambien que A seria hijo de un italiano, esta apreciacion es correcta?

Muchas Gracias

Juan

herrerajuanfacundo
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#2•01/Jul/2021, 11:45

Algo que no indiqué. 
Entendemos que A nunca fue italiano (siendo Apatrida o extranjero)

Gracias

Juan

Escrito originalmente por @herrerajuanfacundo

Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

Entendemos que se le reconocio la ciudadania italiana a D y entendemos tambien que A seria hijo de un italiano, esta apreciacion es correcta?

Muchas Gracias

Juan

lalymundo
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#3•02/Jul/2021, 15:42

Hola!

A no fue apatrida, eventualmente fue considerado hungaro.

En nacionalidad italiana no se pueden saltar generacioneses decir que si A no es considerado italiano, no se puede saltar a D porque A es quien rompe la cadena familiar.

Lo que la norma dice es que si el ascendiente nació en estos territorios (Imperio Austrohúngaro)y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379.

Habria que saber de A en que año emigro, que edad tenia al emigrar, a ver que normas le aplicaban al momento de los eventos.

Que dice su acta de nacimiento?

Pensá que si se dieran los supuestos que planteas casi careciaria de sentido la Ley transitoria 379. Si A hubiese nacido en Argentina por ejemplo tu amigo podria tramitar por la ley comun de nacionalidad italiana, pero nacio espesificamente en los territorios en conflicto.

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @herrerajuanfacundo

Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

Entendemos que se le reconocio la ciudadania italiana a D y entendemos tambien que A seria hijo de un italiano, esta apreciacion es correcta?

Muchas Gracias

Juan

Laly
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#4•02/Jul/2021, 17:43•Editado por herrerajuanfacundo

Hola!

Gracias por la respuesta.

A migro en sus 20's (1890 decada),  se caso y tuvo hijos en Sta Fe.

El "salto": ¿No significa o corresponde cuando hay perdida de la ciudadania (adquirida o por reconocimiento)? ;

El articulo 1 parrafo 2 de la 379/2000 solo menciona que se los reconoce italianos por haber nacido en esos territorios (de haber hecho la solicitud en tiempo y forma,), entedemos que esta persona A no es italiana y nunca le correspondió por haber nacido y emigrado en dichos territorios en esas fechas, pero nunca que la perdió (ni adquirió otra) por no haber realizado la solicitud.

Quizas lo vemos muy fino, pero teniendo la definicion de "salto" que mencionaba previamente (que no digo que sea la correcta, sino lo que entendemos), no comprendemos porque no se podria hacer desde D (Suponiendo que D si se lo reconoce como italiano por no haber emigrado nunca y fallecido luego de  la firma del tratado) a traves de A hasta los familiares actuales.

Muchas Gracias

Saludos

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola!

A no fue apatrida, eventualmente fue considerado hungaro.

En nacionalidad italiana no se pueden saltar generacioneses decir que si A no es considerado italiano, no se puede saltar a D porque A es quien rompe la cadena familiar.

Lo que la norma dice es que si el ascendiente nació en estos territorios (Imperio Austrohúngaro)y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379.

Habria que saber de A en que año emigro, que edad tenia al emigrar, a ver que normas le aplicaban al momento de los eventos.

Que dice su acta de nacimiento?

Pensá que si se dieran los supuestos que planteas casi careciaria de sentido la Ley transitoria 379. Si A hubiese nacido en Argentina por ejemplo tu amigo podria tramitar por la ley comun de nacionalidad italiana, pero nacio espesificamente en los territorios en conflicto.

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @herrerajuanfacundo

Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

Entendemos que se le reconocio la ciudadania italiana a D y entendemos tambien que A seria hijo de un italiano, esta apreciacion es correcta?

Muchas Gracias

Juan

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#5•02/Jul/2021, 19:30

Adjunto acta de bautismo (Fila 13) A seria Domenico y D es Giovanni.

Acta bautismo Domenico.jpeg
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#6•06/Jul/2021, 19:07

Hola!

El tema es que con los territorios tomados como lo fue el area del Imperio Austrohungaro se considera e ius soli y no el sanguinis.

Domenico nacio en el imperio y emigro de alli siendo aun imperio.

En el caso de Giovanni al permanecer dentro del territorio al concluir el imperio recupero la nacionalidad italiana a partir de ese momento, no de forma retroactiva. Para ese momento Domenico ya era mayor de edad con lo cual no nacio italiano, ni de padre italiano, ni estuvo bajo la patria potestad de un italiano.

Hasta el dia de hoy si un ciudadano italiano por alguna razon pierde la ciudadania italiana y luego la recupera solo podria trasmitirla a la descendencia que en ese momento sea aun menor de edad o a la descendencia futura.

Domenico corta la cadena familiar de nacionalidad italiana.

Te repito es completamente diferente al reconocimiento de nacionalidad italiana habitual por ius sangunis. Aca interviene el tema de la no retroactivisad de la recuperacion de Giovanni y el ius soli de Domenico, ya que no fue apatrida, eventualmente fue Austriaco.

Realmente veo muy poco viable la solicitud aun por la via judicial.

De todas formas podrian intentar consultando a un abogado pero deberia ser alguien con mucha experiencia en casos especiales porque este lo veo muy dudoso de resultado positivo.

Tienen idea con que documentacion emigro Domenico? Mas alla del registro que enviaste, ya cuentan con su acta de nacimiento?

Saben si alguna vez regreso a Italia o si opto por la nacionalidad aqui en algun consulado?

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @herrerajuanfacundo

Hola!

Gracias por la respuesta.

A migro en sus 20's (1890 decada),  se caso y tuvo hijos en Sta Fe.

El "salto": ¿No significa o corresponde cuando hay perdida de la ciudadania (adquirida o por reconocimiento)? ;

El articulo 1 parrafo 2 de la 379/2000 solo menciona que se los reconoce italianos por haber nacido en esos territorios (de haber hecho la solicitud en tiempo y forma,), entedemos que esta persona A no es italiana y nunca le correspondió por haber nacido y emigrado en dichos territorios en esas fechas, pero nunca que la perdió (ni adquirió otra) por no haber realizado la solicitud.

Quizas lo vemos muy fino, pero teniendo la definicion de "salto" que mencionaba previamente (que no digo que sea la correcta, sino lo que entendemos), no comprendemos porque no se podria hacer desde D (Suponiendo que D si se lo reconoce como italiano por no haber emigrado nunca y fallecido luego de  la firma del tratado) a traves de A hasta los familiares actuales.

Muchas Gracias

Saludos

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola!

A no fue apatrida, eventualmente fue considerado hungaro.

En nacionalidad italiana no se pueden saltar generacioneses decir que si A no es considerado italiano, no se puede saltar a D porque A es quien rompe la cadena familiar.

Lo que la norma dice es que si el ascendiente nació en estos territorios (Imperio Austrohúngaro)y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379.

Habria que saber de A en que año emigro, que edad tenia al emigrar, a ver que normas le aplicaban al momento de los eventos.

Que dice su acta de nacimiento?

Pensá que si se dieran los supuestos que planteas casi careciaria de sentido la Ley transitoria 379. Si A hubiese nacido en Argentina por ejemplo tu amigo podria tramitar por la ley comun de nacionalidad italiana, pero nacio espesificamente en los territorios en conflicto.

Saludos!

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Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

Entendemos que se le reconocio la ciudadania italiana a D y entendemos tambien que A seria hijo de un italiano, esta apreciacion es correcta?

Muchas Gracias

Juan

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#7•09/Jul/2021, 21:31

Hola,

Consultamos el tema a varios consulados, y por ahora el unico que nos respondio fue el de madrid, diciendo que si era viable tramitar la ciudadania italiana a los descendientes de Giovanni, pero no explicando el por qué. (presentamos la misma info que aqui)

En el caso de los nacidos antes de la proclamacion del reino de italia ¿Se los reconoce desde su nacimiento o desde la procalamacion del reino? En caso de ser lo primero ¿No corresponde igual para Giovanni? (no entiendo porque Giovanni la recupera, ya que nunca la tuvo a la ciudadania italiana hasta la firma del tratado)

Con respecto a los documentos, en la comuna de grumes la info del registro civil aparece luego del 1923 (estimo que se instituyo el registro civil algunos años despues de la firma del tratado) todo lo demas se encuentra en la parroquia, y lo que nos pasaron o es el bautismo o el resumen/indice del libro de bautismo.

No encontramos data del ingreso de domenico en cemla/cisei. Y en teoria fallecio, segun la flia momentos antes de viajar a italia al parecer por la sucesion de los bienes de los padres, asi que nunca volvio. Nos falta averiguar si hay registros de él en los consulados aunque no espero realmente que siquiera respondan.

Muchas Gracias

Saludos

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola!

El tema es que con los territorios tomados como lo fue el area del Imperio Austrohungaro se considera e ius soli y no el sanguinis.

Domenico nacio en el imperio y emigro de alli siendo aun imperio.

En el caso de Giovanni al permanecer dentro del territorio al concluir el imperio recupero la nacionalidad italiana a partir de ese momento, no de forma retroactiva. Para ese momento Domenico ya era mayor de edad con lo cual no nacio italiano, ni de padre italiano, ni estuvo bajo la patria potestad de un italiano.

Hasta el dia de hoy si un ciudadano italiano por alguna razon pierde la ciudadania italiana y luego la recupera solo podria trasmitirla a la descendencia que en ese momento sea aun menor de edad o a la descendencia futura.

Domenico corta la cadena familiar de nacionalidad italiana.

Te repito es completamente diferente al reconocimiento de nacionalidad italiana habitual por ius sangunis. Aca interviene el tema de la no retroactivisad de la recuperacion de Giovanni y el ius soli de Domenico, ya que no fue apatrida, eventualmente fue Austriaco.

Realmente veo muy poco viable la solicitud aun por la via judicial.

De todas formas podrian intentar consultando a un abogado pero deberia ser alguien con mucha experiencia en casos especiales porque este lo veo muy dudoso de resultado positivo.

Tienen idea con que documentacion emigro Domenico? Mas alla del registro que enviaste, ya cuentan con su acta de nacimiento?

Saben si alguna vez regreso a Italia o si opto por la nacionalidad aqui en algun consulado?

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @herrerajuanfacundo

Hola!

Gracias por la respuesta.

A migro en sus 20's (1890 decada),  se caso y tuvo hijos en Sta Fe.

El "salto": ¿No significa o corresponde cuando hay perdida de la ciudadania (adquirida o por reconocimiento)? ;

El articulo 1 parrafo 2 de la 379/2000 solo menciona que se los reconoce italianos por haber nacido en esos territorios (de haber hecho la solicitud en tiempo y forma,), entedemos que esta persona A no es italiana y nunca le correspondió por haber nacido y emigrado en dichos territorios en esas fechas, pero nunca que la perdió (ni adquirió otra) por no haber realizado la solicitud.

Quizas lo vemos muy fino, pero teniendo la definicion de "salto" que mencionaba previamente (que no digo que sea la correcta, sino lo que entendemos), no comprendemos porque no se podria hacer desde D (Suponiendo que D si se lo reconoce como italiano por no haber emigrado nunca y fallecido luego de  la firma del tratado) a traves de A hasta los familiares actuales.

Muchas Gracias

Saludos

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola!

A no fue apatrida, eventualmente fue considerado hungaro.

En nacionalidad italiana no se pueden saltar generacioneses decir que si A no es considerado italiano, no se puede saltar a D porque A es quien rompe la cadena familiar.

Lo que la norma dice es que si el ascendiente nació en estos territorios (Imperio Austrohúngaro)y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379.

Habria que saber de A en que año emigro, que edad tenia al emigrar, a ver que normas le aplicaban al momento de los eventos.

Que dice su acta de nacimiento?

Pensá que si se dieran los supuestos que planteas casi careciaria de sentido la Ley transitoria 379. Si A hubiese nacido en Argentina por ejemplo tu amigo podria tramitar por la ley comun de nacionalidad italiana, pero nacio espesificamente en los territorios en conflicto.

Saludos!

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Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

Entendemos que se le reconocio la ciudadania italiana a D y entendemos tambien que A seria hijo de un italiano, esta apreciacion es correcta?

Muchas Gracias

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#8•10/Jul/2021, 15:47

Hola!

Desconozco los argumentos que tiene el consulado de Madrid. Seria imprtante conocerlos para enriquecer al grupo.

Entiendo que por las fechas en el caso de Giovanni es como que opto por la nacionalidad italiana luego de la unificacion. El tema que a mi entender eso no es retroactivo (en la actualidad es igual, no es retroactivo) y Domenico ya era mayor de edad para ese momento. De todas formas en un caso muy interesante que justifica la consulta con un abogado especializado, con experiencian no cualquiera...

Te envio privado con otros comentarios.

Saludos!

Laly

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Hola,

Consultamos el tema a varios consulados, y por ahora el unico que nos respondio fue el de madrid, diciendo que si era viable tramitar la ciudadania italiana a los descendientes de Giovanni, pero no explicando el por qué. (presentamos la misma info que aqui)

En el caso de los nacidos antes de la proclamacion del reino de italia ¿Se los reconoce desde su nacimiento o desde la procalamacion del reino? En caso de ser lo primero ¿No corresponde igual para Giovanni? (no entiendo porque Giovanni la recupera, ya que nunca la tuvo a la ciudadania italiana hasta la firma del tratado)

Con respecto a los documentos, en la comuna de grumes la info del registro civil aparece luego del 1923 (estimo que se instituyo el registro civil algunos años despues de la firma del tratado) todo lo demas se encuentra en la parroquia, y lo que nos pasaron o es el bautismo o el resumen/indice del libro de bautismo.

No encontramos data del ingreso de domenico en cemla/cisei. Y en teoria fallecio, segun la flia momentos antes de viajar a italia al parecer por la sucesion de los bienes de los padres, asi que nunca volvio. Nos falta averiguar si hay registros de él en los consulados aunque no espero realmente que siquiera respondan.

Muchas Gracias

Saludos

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola!

El tema es que con los territorios tomados como lo fue el area del Imperio Austrohungaro se considera e ius soli y no el sanguinis.

Domenico nacio en el imperio y emigro de alli siendo aun imperio.

En el caso de Giovanni al permanecer dentro del territorio al concluir el imperio recupero la nacionalidad italiana a partir de ese momento, no de forma retroactiva. Para ese momento Domenico ya era mayor de edad con lo cual no nacio italiano, ni de padre italiano, ni estuvo bajo la patria potestad de un italiano.

Hasta el dia de hoy si un ciudadano italiano por alguna razon pierde la ciudadania italiana y luego la recupera solo podria trasmitirla a la descendencia que en ese momento sea aun menor de edad o a la descendencia futura.

Domenico corta la cadena familiar de nacionalidad italiana.

Te repito es completamente diferente al reconocimiento de nacionalidad italiana habitual por ius sangunis. Aca interviene el tema de la no retroactivisad de la recuperacion de Giovanni y el ius soli de Domenico, ya que no fue apatrida, eventualmente fue Austriaco.

Realmente veo muy poco viable la solicitud aun por la via judicial.

De todas formas podrian intentar consultando a un abogado pero deberia ser alguien con mucha experiencia en casos especiales porque este lo veo muy dudoso de resultado positivo.

Tienen idea con que documentacion emigro Domenico? Mas alla del registro que enviaste, ya cuentan con su acta de nacimiento?

Saben si alguna vez regreso a Italia o si opto por la nacionalidad aqui en algun consulado?

Saludos!

Laly

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Hola!

Gracias por la respuesta.

A migro en sus 20's (1890 decada),  se caso y tuvo hijos en Sta Fe.

El "salto": ¿No significa o corresponde cuando hay perdida de la ciudadania (adquirida o por reconocimiento)? ;

El articulo 1 parrafo 2 de la 379/2000 solo menciona que se los reconoce italianos por haber nacido en esos territorios (de haber hecho la solicitud en tiempo y forma,), entedemos que esta persona A no es italiana y nunca le correspondió por haber nacido y emigrado en dichos territorios en esas fechas, pero nunca que la perdió (ni adquirió otra) por no haber realizado la solicitud.

Quizas lo vemos muy fino, pero teniendo la definicion de "salto" que mencionaba previamente (que no digo que sea la correcta, sino lo que entendemos), no comprendemos porque no se podria hacer desde D (Suponiendo que D si se lo reconoce como italiano por no haber emigrado nunca y fallecido luego de  la firma del tratado) a traves de A hasta los familiares actuales.

Muchas Gracias

Saludos

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola!

A no fue apatrida, eventualmente fue considerado hungaro.

En nacionalidad italiana no se pueden saltar generacioneses decir que si A no es considerado italiano, no se puede saltar a D porque A es quien rompe la cadena familiar.

Lo que la norma dice es que si el ascendiente nació en estos territorios (Imperio Austrohúngaro)y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379.

Habria que saber de A en que año emigro, que edad tenia al emigrar, a ver que normas le aplicaban al momento de los eventos.

Que dice su acta de nacimiento?

Pensá que si se dieran los supuestos que planteas casi careciaria de sentido la Ley transitoria 379. Si A hubiese nacido en Argentina por ejemplo tu amigo podria tramitar por la ley comun de nacionalidad italiana, pero nacio espesificamente en los territorios en conflicto.

Saludos!

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Buenas noches,

un amigo esta armando su arbol, y tenemos la siguiente duda.

El ultimo nacido en italia fue A que nacio en 1871 en el Imperio astrohungaro en ese momoento (Trento) y emigro durante la existencia del mismo.

El padre de A con nombre D nacio en 1841 (tambien en trento), pero nunca se fue de italia y al parecer fallecio despues de 1920.

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