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Ciudadanía por matrimonio - Esposa de italiano fallecido afectado por la vía materna
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patriciosebas
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Desde: 27/Mar/2018
Mensajes: 8
patriciosebas
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patriciosebas
Mensajes: 8
Desde: 27/Mar/2018
#1•04/Mar/2020, 00:11

¡Hola! Voy a consultar por un caso algo complicado para tramitar la ciudadanía por la vía legal. Aquí muestro mi árbol genealógico:


•Tatarabuela - 1863

•Bisabuelo - 1903

•Abuelo - 1930 (fallecido, casado con mi abuela en 1959 quién aún vive)

•Madre - 1964

•Yo - 1998


Tengo 2 dudas que son cruciales para llevar el juicio acabo:

1) Mi tatarabuela italiana contrajo matrimonio con mi tatarabuelo español. Por lo que tengo entendido, se procede con el juicio en el caso de la mujer italiana que se casaba con un extranjero, siempre y cuando la nacionalidad del mismo NO se transmitiera en forma automática por razón del matrimonio, y es esto lo que en el juicio se reclama.

Sin embargo, en el caso de España (por lo que he averiguado) sí se establecía que la nacionalidad se transmitía por matrimonio en manera automática. Cabe aclarar que en todas las partidas que se nombra a mi tatarabuelo, se precisa que era español  ¿Podría existir el riesgo de que algún juez tenga esto presente? Sé que la pregunta parece ridícula pero el juicio es altamente costoso, y prefiero saber de antemano para no correr con ningún riesgo.

2) En caso de que aún así pueda proceder con el juicio, también quiero saber si mi abuela podría obtener la ciudadanía italiana por matrimonio a traves de mi abuelo fallecido. Hago esta pregunta de acuerdo a la información proporcionada por el Consulado de Córdoba (en el 1er párrafo), donde no me queda lo suficientemente claro si le corresponde:

https://conscordoba.esteri.it/conso[....]anza/ciudadania-por-matrimonio.html

Resulta que mis abuelos se casaron en 1959 (como detallé en mi árbol genealógico), siendo asi antes del 27/04/1983. Mi abuelo falleció en 2007, después del 1983 como se establece en la página web. Nunca se divorciaron. Pero dice que el esposo italiano debe haber obtenido la ciudadanía italiana en vida. Entonces ¿se puede solicitar una sentencia para un fallecido italiano con la finalidad de demostrar que mi abuela se casó con un italiano, o se debería solicitar una sentencia para mi abuela donde se reconozca que ella contrajo matrimonio con un italiano (afectado por la ley de vía materna)?

Espero no haberlo hecho confuso. Desde ya ¡¡muchas gracias por su tiempo y atención!!

¡¡Saludos!!

rodrigovvvv12
rodrigovvvv12
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Desde: 07/Feb/2020
Mensajes: 9
rodrigovvvv12
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rodrigovvvv12
Mensajes: 9
Desde: 07/Feb/2020
#2•04/Mar/2020, 12:08

En cuanto a lo primero tengo entendido que lamentablemente cuando se casaban y automaticamente le pasaban otra ciudadania ya perdió la italiana por lo tanto nunca la pasó a sus descendientes. Igualmente te recomiendo que te asesores con un abogado que sepa de esto porque quizas hay una manera de buscarle la vuelta.

Y en lo segundo la verdad que no tengo ni idea si es necesario que esa persona esté viva para adquirir la ciudadania del esposo italiano fallecido

lalymundo
lalymundo
Capo di tutti capi
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Desde: 10/Jun/2015
Mensajes: 703
lalymundo
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lalymundo
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Desde: 10/Jun/2015
#3•04/Mar/2020, 18:23

Hola!

La nacionalidad española NO SE TRANSMITE por matrimonio con ciudadano español de manera directa. Para que un conyuge pueda adquirirla debe vivir en España y hacer la solicitud formal por lo que entiendo que tu tatarabuela nunca obtuvo la nacionalidad española.

Te recomiendo que repases el codigo civil español de 1889 en especial el articulo 18. Te dejo el link

https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf

No se cual habra sido ni por cuandto tiempo el lugar de residencia de tus tatarabuelos.

Respecto a tu abuela y abuelo, encuentro muy poco probable que ella pueda adquirirla porque tu abuelo no realizo su tramite antes de fallecer.

Justamente como los juicios son tramites costosos deberias asesorarte muy bien con un abogado especializado.

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @patriciosebas

¡Hola! Voy a consultar por un caso algo complicado para tramitar la ciudadanía por la vía legal. Aquí muestro mi árbol genealógico:


•Tatarabuela - 1863

•Bisabuelo - 1903

•Abuelo - 1930 (fallecido, casado con mi abuela en 1959 quién aún vive)

•Madre - 1964

•Yo - 1998


Tengo 2 dudas que son cruciales para llevar el juicio acabo:

1) Mi tatarabuela italiana contrajo matrimonio con mi tatarabuelo español. Por lo que tengo entendido, se procede con el juicio en el caso de la mujer italiana que se casaba con un extranjero, siempre y cuando la nacionalidad del mismo NO se transmitiera en forma automática por razón del matrimonio, y es esto lo que en el juicio se reclama.

Sin embargo, en el caso de España (por lo que he averiguado) sí se establecía que la nacionalidad se transmitía por matrimonio en manera automática. Cabe aclarar que en todas las partidas que se nombra a mi tatarabuelo, se precisa que era español  ¿Podría existir el riesgo de que algún juez tenga esto presente? Sé que la pregunta parece ridícula pero el juicio es altamente costoso, y prefiero saber de antemano para no correr con ningún riesgo.

2) En caso de que aún así pueda proceder con el juicio, también quiero saber si mi abuela podría obtener la ciudadanía italiana por matrimonio a traves de mi abuelo fallecido. Hago esta pregunta de acuerdo a la información proporcionada por el Consulado de Córdoba (en el 1er párrafo), donde no me queda lo suficientemente claro si le corresponde:

https://conscordoba.esteri.it/conso[....]anza/ciudadania-por-matrimonio.html

Resulta que mis abuelos se casaron en 1959 (como detallé en mi árbol genealógico), siendo asi antes del 27/04/1983. Mi abuelo falleció en 2007, después del 1983 como se establece en la página web. Nunca se divorciaron. Pero dice que el esposo italiano debe haber obtenido la ciudadanía italiana en vida. Entonces ¿se puede solicitar una sentencia para un fallecido italiano con la finalidad de demostrar que mi abuela se casó con un italiano, o se debería solicitar una sentencia para mi abuela donde se reconozca que ella contrajo matrimonio con un italiano (afectado por la ley de vía materna)?

Espero no haberlo hecho confuso. Desde ya ¡¡muchas gracias por su tiempo y atención!!

¡¡Saludos!!

Laly
patriciosebas
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patriciosebas
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Desde: 27/Mar/2018
#4•05/Mar/2020, 14:19

Hola

Muchas gracias Rodrigo y Lali. 
Lali, sí, gracias por la aclaración sobre la Ley de Nacionalidad de España. Fui mal informado. 
Entiendo lo que dices, pero ¿no se supone que mi abuelo nació italiano aunque nunca se haya "reconocido" su ciudadanía a nivel de Estado? Había entendido que su origen italiano se producía al momento del nacimiento, y si se le puede decir, la sentencia judicial afirma tal hecho.

Muchas gracias por el tiempo y atención. Buen día y saludos también

lalymundo
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Desde: 10/Jun/2015
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lalymundo
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Desde: 10/Jun/2015
#5•05/Mar/2020, 14:31

Hola!

Si. En caso de estar con vida se lo reconoce italiano desde el momento de su nacimiento, pero como cada persona mayor de edad debe manisfestar y firmar su solicitud de reconocimiento, al estar fallecido no puede cumplimentar ese requisito por lo tanto dudo que lo reconozcan a el y por ende a tu abuela. Tal vez exisitiria la posibilidad que en el juicio de via materna hagan la salvedad pero realmente no lo creo...

Tene en cuenta que cuando nosotros tramitamos por un bisabuelo/a por ejemplo y nuestro abuelo/a esta fallecido/a y a nuestro padre/madre no le interesa el reconocimiento aunque nosotros presentamos las documentacion de la cadena familiar completa solo somos reconocidos nosotros y no todos los demas. La nacionalidad italiana es un derecho no una obligacion, por lo tanto los mayores de edad deben presentar la solicitud. Solo los menores de edad son representados por sus progenitores.

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @patriciosebas

Hola

Muchas gracias Rodrigo y Lali. 
Lali, sí, gracias por la aclaración sobre la Ley de Nacionalidad de España. Fui mal informado. 
Entiendo lo que dices, pero ¿no se supone que mi abuelo nació italiano aunque nunca se haya "reconocido" su ciudadanía a nivel de Estado? Había entendido que su origen italiano se producía al momento del nacimiento, y si se le puede decir, la sentencia judicial afirma tal hecho.

Muchas gracias por el tiempo y atención. Buen día y saludos también

Laly
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