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Presentación como hijo directo, con menores
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folivera
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folivera
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folivera
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Desde: 23/Ene/2020
#1•12/Feb/2020, 21:14

Estimados!

Vuelvo al ruedo.. Conseguí turno (otra vez), ahora si pasados los 6 meses de mi dni.

Las preguntas son:

El dni de mis hijos no tiene 6 meses de emitido, vale igual?

Los dos más grandes van a estar de viaje con el colegio en la fecha del turno.. Puedo llevar fotocopia de sus dni o tengo que llevar originales si o si?

El resto (creo) lo tengo todo listo porque estaba para el turno anterior, lo revisaré igual, pero se me da esta situación..

En todo caso, podré presentarlos igual después por fast it o en el consulado, como cualquier otro caso, no?

Gracias!

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tavillo1980
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Desde: 22/Abr/2019
#2•13/Feb/2020, 08:26

El post dice "Presentación como hijo directo, con menores".

Estoy entendiendo mal, o vos te vas a "auto inscribir" como hijo directo de un italiano?

Si es así, primero tenés que inscribirte vos.

Después de que tengas la ciudadanía, vas y anotás a tus hijos menores. Son trámites diferentes y, hasta donde sé, no se hacen juntos ya que el de anotar hijos menores requiere que seas ciudadano.

folivera
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#3•13/Feb/2020, 09:20

Estaba esperando tu respuesta, pero esperaba que fuera otra.. Jajaja

Si, perdón, ya le dieron la ciudadanía a mi mamá, y ahora voy a pedirla yo como hijo directo de ella.

Mira que en Morón y en varios lugares vi que hay que presentar partidas de los menores, junto con matrimonio si lo hay, divorcio, etc, para que anoten todo, y va todo junto.

Siempre entendí que al anotar a un nuevo ciudadano y que tiene un hijo, se le da automáticamente al hijo la ciudadanía.

Si después para el pasaporte es otra historia, pero para la solicitud entendía que era así, aunque también se puede hacer después como decís.

Busco alguna referencia directa en Morón, por si cambia entre consulados, y si encuentro algo lo cuento.

Gracias genio!

Escrito originalmente por @tavillo1980

El post dice "Presentación como hijo directo, con menores".

Estoy entendiendo mal, o vos te vas a "auto inscribir" como hijo directo de un italiano?

Si es así, primero tenés que inscribirte vos.

Después de que tengas la ciudadanía, vas y anotás a tus hijos menores. Son trámites diferentes y, hasta donde sé, no se hacen juntos ya que el de anotar hijos menores requiere que seas ciudadano.

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tavillo1980
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Desde: 22/Abr/2019
#4•13/Feb/2020, 09:41
Escrito originalmente por @folivera

Mira que en Morón y en varios lugares vi que hay que presentar partidas de los menores, junto con matrimonio si lo hay, divorcio, etc, para que anoten todo, y va todo junto.

Consultalo y asegurate. Yo vi eso, pero para el trámite de reconstrucción. De hecho, mi papá hizo la reconstrucción y nos incluyó a mi hermana y a mi.

Al menos, en el de Rosario, los requisitos PARA HIJO MAYOR son estos: http://consrosario.esteri.it/resour[....]cons57CITTADINANZA_VIA_ANAGRAFE.pdf

Y no dice en ningún lado que se puedan presentar las actas de nacimiento de los hijos del "hijo mayor" que se está "auto inscribiendo".

De todos modos, no te preocupes. Yo anoté a mis hijas menores y la ciudadanía les salió en seis meses (en el consulado me dijeron que el plazo "oficial" era nueve meses). Así que si tus hijos menores no entran en este trámite, lo hacés después.

folivera
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#5•14/Feb/2020, 07:28

Gracias!

Me acaba de surgir una duda seria..

Mi mama ya presento todo, le llego la confirmacion, etc, y ahora yo la pido como "hijo directo mayor".

Tengo que presentar tambien los papeles de mi abuela (CNE, nacimiento, etc) y los de mi mama (nacimiento) todo en original de nuevo?

No, verdad? porque se supone que su carpeta con todo ya esta ahi en el cinsulado..

La duda es seria por los tiempos que implicaria pedir todo de nuevo a todos lados.

Graciasssss!

Escrito originalmente por @tavillo1980
Escrito originalmente por @folivera

Mira que en Morón y en varios lugares vi que hay que presentar partidas de los menores, junto con matrimonio si lo hay, divorcio, etc, para que anoten todo, y va todo junto.

Consultalo y asegurate. Yo vi eso, pero para el trámite de reconstrucción. De hecho, mi papá hizo la reconstrucción y nos incluyó a mi hermana y a mi.

Al menos, en el de Rosario, los requisitos PARA HIJO MAYOR son estos: http://consrosario.esteri.it/resour[....]cons57CITTADINANZA_VIA_ANAGRAFE.pdf

Y no dice en ningún lado que se puedan presentar las actas de nacimiento de los hijos del "hijo mayor" que se está "auto inscribiendo".

De todos modos, no te preocupes. Yo anoté a mis hijas menores y la ciudadanía les salió en seis meses (en el consulado me dijeron que el plazo "oficial" era nueve meses). Así que si tus hijos menores no entran en este trámite, lo hacés después.

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tavillo1980
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#6•14/Feb/2020, 08:21
Escrito originalmente por @folivera

Tengo que presentar tambien los papeles de mi abuela (CNE, nacimiento, etc) y los de mi mama (nacimiento) todo en original de nuevo?

No, verdad? porque se supone que su carpeta con todo ya esta ahi en el cinsulado..

Por eso es un trámite diferente, con requisitos diferentes.

Para pedir la ciudadanía como hijo mayor es requisito "sí o sí" que el padre / madre italiano esté correctamente registrado en "algún" consulado (no importa que no sea el consualdo donde te vas a anotar como hijo mayor).

Por eso te pasé el enlace al PDF que publica el consulado de Rosario. Si lo lees, vas a ver que lo primero que dice (literalmente, lo primero) es:

La oficina Anagrafe recibe únicamente la documentación para el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana a los hijos/as de ciudadanos italianos regularmente inscriptos en el anagrafe consular de esta u otras oficinas consulares. Si el progenitor por el que se recibe la ciudadanía italiana no está inscripto en ningún registro consular, el trámite de reconocimiento deberá ser efectuado en la Oficina de Ciudadanía y NO en esta oficina.

Es decir, para que una persona pueda ir a un consulado y anotarse como hijo mayor de un padre / madre italiano, ese padre / madre, primero, tiene que estar inscrito y regularizado en "alguna" oficina consular. Por ende, no hace falta llevar ninguna documentación de ese padre / madre italiano porque "Italia" ya lo conoce y ya existe para algún consulado.

A través del acta de nacimiento del hijo que se presenta para "auto inscribirse", se prueba que es hijo de ese italiano. Pero del italiano no hace falta probar nada porque, valga la redundancia, ya es italiano. Y eso ya se probó antes. Por eso ya es italiano.

En ese mismo párrafo aclara que si ese padre / madre italiano NO está inscrito en ningún consulado, entonces el trámite que hay que hacer es "reconstrucción". Y ahí sí tenés que presentar toda la documentación del italiano, y de toda la descendencia.

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#7•14/Feb/2020, 08:26

Claro.. Yo dude en que al ser "hijo mayor" de "hijo mayor" era distinto, pero es cierto como lo explicas.. Mi mamá, la primer "hija mayor", ya es ciudadana, con lo cual arrancamos de ahí.

Gracias, genio, como siempre!

Y creo que ya estoy en etapa de "voy con lo que tengo y si falta algo que me lo pidan".. Jajaja (por lo menos hasta que se acerque la fecha del turno y ahí me agarren de vuelta los nervios)

Escrito originalmente por @tavillo1980
Escrito originalmente por @folivera

Tengo que presentar tambien los papeles de mi abuela (CNE, nacimiento, etc) y los de mi mama (nacimiento) todo en original de nuevo?

No, verdad? porque se supone que su carpeta con todo ya esta ahi en el cinsulado..

Por eso es un trámite diferente, con requisitos diferentes.

Para pedir la ciudadanía como hijo mayor es requisito "sí o sí" que el padre / madre italiano esté correctamente registrado en "algún" consulado (no importa que no sea el consualdo donde te vas a anotar como hijo mayor).

Por eso te pasé el enlace al PDF que publica el consulado de Rosario. Si lo lees, vas a ver que lo primero que dice (literalmente, lo primero) es:

La oficina Anagrafe recibe únicamente la documentación para el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana a los hijos/as de ciudadanos italianos regularmente inscriptos en el anagrafe consular de esta u otras oficinas consulares. Si el progenitor por el que se recibe la ciudadanía italiana no está inscripto en ningún registro consular, el trámite de reconocimiento deberá ser efectuado en la Oficina de Ciudadanía y NO en esta oficina.

Es decir, para que una persona pueda ir a un consulado y anotarse como hijo mayor de un padre / madre italiano, ese padre / madre, primero, tiene que estar inscrito y regularizado en "alguna" oficina consular. Por ende, no hace falta llevar ninguna documentación de ese padre / madre italiano porque "Italia" ya lo conoce y ya existe para algún consulado.

A través del acta de nacimiento del hijo que se presenta para "auto inscribirse", se prueba que es hijo de ese italiano. Pero del italiano no hace falta probar nada porque, valga la redundancia, ya es italiano. Y eso ya se probó antes. Por eso ya es italiano.

En ese mismo párrafo aclara que si ese padre / madre italiano NO está inscrito en ningún consulado, entonces el trámite que hay que hacer es "reconstrucción". Y ahí sí tenés que presentar toda la documentación del italiano, y de toda la descendencia.

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#8•14/Feb/2020, 08:36
Escrito originalmente por @folivera

Claro.. Yo dude en que al ser "hijo mayor" de "hijo mayor" era distinto, pero es cierto como lo explicas.. Mi mamá, la primer "hija mayor", ya es ciudadana, con lo cual arrancamos de ahí.

Tu mamá es italiana. Ya no es "hija de" o "hija mayor de". Es italiana y punto.

Escrito originalmente por @folivera

Gracias, genio, como siempre!

De nada.

Escrito originalmente por @folivera

Y creo que ya estoy en etapa de "voy con lo que tengo y si falta algo que me lo pidan".. Jajaja (por lo menos hasta que se acerque la fecha del turno y ahí me agarren de vuelta los nervios)

Revisá la "Documentación necesaria" que te pasé en el enlace. Aunque es de Rosario, la documentación "básica" debe ser la misma. Puede cambiar algo como el formulario que hay que presentar (o que en Morón no haga falta ningún formulario), o el comprobante de domicilio (que he visto que cambia según el consulado):

  • D.N.I. original y fotocopia
  • Formulario de solicitud completo (sin dejar espacios en blanco), firmado (sólo para los solicitantes mayores de 18
  • años) y fechado
  • Acta de nacimiento original con formulario bilingüe o traducción (ver punto siguiente)
  • Acta de matrimonio original con formulario bilingüe o traducción (ver punto siguiente). En el caso de estar divorciado/a, consultar la documentación a presentar en http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]rvizi/Per_i_cittadini/Stato_civile/
  • Acta de nacimiento de la esposa (si hubiera contraído matrimonio antes del 27.04.1983)
  • Alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: Certificado alumno regular // Recibo de sueldo // Recibo de Obra Social // Contrato laboral // Contrato de alquiler

Fijate que, si estás casado, en ese mismo trámite dejás inscrito el matrimonio.

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