#1• Tengo un amigo que tiene ambos padres nacidos antes de 1948. Y ambas abuelas italianas casadas con argentinos. Leyendo esta web: https://novecentoweb.com/ciudadania[....]/perdida-de-la-ciudadania-italiana/ me generó la duda en la parte que dice: La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana por efecto del matrimonio. Por eso me di a la tarea de mandar un par de consultas. Ya que si uno interpreta al pie de la letra lo que dice allí, mi amigo podría tramitar la ciudadanía por la vía administrativa sin inconvenientes puesto que al estar sus dos abuelas casadas con ciudadanos argentinos, no perdieron la ciudadanía. Lamentablemente no es así. Abajo les comparto el resultado. Básicamente, si el o la descendiente de una mujer italiana nació antes de 1948, no importa si la mujer perdió la ciudadanía italiana por casarse con un extranjero o si la conserva. No se la transmite a los descendientes. ¿El motivo? Porque a los que hicieron la ley se les vino en gana. Nada más. Por eso los juicios se ganan prácticamente en el 100% de los casos. Porque no hay ningún "sustento" más que la discriminación a la mujer. |
#2• Gracias por tu información. Yo sigo en la búsqueda para despejar mis dudas, ya te comenté mi abuela se casó con mi abuelo portugues antes de 1948 Mi papa nació en 1949. Ñ no se si al casarse renunció a la nacionalidad italiana. Cualquier cosa aviso y explico despues que me contestaron. Igual si alguien tiene info o me puede explicar estoy más que agradecida ✌🏼 |
#3• Escrito originalmente por @mariainespontes Mi papa nació en 1949. Si nació después del 01/01/1948 no está "afectado". |
#4• Hola! Depende... Si la abuela se caso con un ciudadano portugues antes del 1 de enero de 1948 y la nacionalidad portuguesa en esa epoca se tomaba de manera automatica por el matrimonio, por mas que el hijo haya nacido en 1949 no podria tomar la nacionalidad italiana porque habria nacido de madre portuguesa, no italiana. Saludos! Laly Escrito originalmente por @tavillo1980 Escrito originalmente por @mariainespontes Mi papa nació en 1949. Si nació después del 01/01/1948 no está "afectado". Laly |
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