#1• Buenas, ante todo muchas gracias a todos los que comparten su conocimiento en el foro. Sinceramente es de una gran ayuda para los que buscamos y buscamos respuestas... y que caimos acá donde desinteresadamente mucha gente da una mano y nos guía en los trámites. Asi que gracias!! Les cuento brevemente mi situación. En dos meses (01/01/2020) me mudo a españa por trabajo. Tengo una carta de oferta laboral, al llegar me hacen el contrato. Tengo ciudadanía italiana. Con mi novia nos vamos a casar en un mes (tenemos fecha para el 06/12/2019) para que ella pueda obtener la residencia española por estar casada con un comunitario y trabajar legalmente. Después de casarnos tengo entendido que debo registrar el matrimonio en el consulado italiano (en mi caso, en el de Morón). Mis consultas son: 1) Luego de pedir turno online, debo llevar el acta original que me darán en el registro civil + su traducción al italiano por un traductor público, ¿cierto? ¿algún otro papel más? ¿alguien sabe cuánto demora el trámite aprox.? Cuando ya esté registrado en italia, ¿cómo me avisan? Entiendo que hasta que mi matrimonio no esté registrado en Italia, ella no podría pedir la residencia por estar casada con un comunitario, ¿estoy en lo correcto? Si es así, ¿alguien sabe si mi futura esposa puede pedir algún tipo de residencia temporal para trabajar legalmente? Leí en un tema que, siendo argentinos, es posible pedir la residencia después de estar viviendo 2 años legalmente en España, ¿cómo sería eso? 2) Sacamos pasajes solo IDA ya que no es nuestra intención volver y mi contrato de trabajo es por tiempo indefinido. ¿Qué decimos en inmigraciones? Imagino que yo debería decir "trabajo", ¿pero ella? ¿turismo? Leyendo información en varios lados nos dimos cuenta que tal vez fue un error sacar solo IDA. ¿Alguien sabe sobre esto? Porque todavía estoy a tiempo a cambiar el pasaje por IDA y VUELTA, aunque me cueste mucho más dinero, si es necesario lo hago con tal de no tener problemas. Desde ya muchas gracias y espero que alguien me pueda dar una mano. Saludos! Lucas |
#2• Hola! Te contesto sobre tu texto. Te dejo un link con informacion y te recomiendo que pases por el consulado de España para verificar la documentacion que van a necesitar para poder emigrar. http://www.exteriores.gob.es/Portal[....]tranjeros/Paginas/Nacionalidad.aspx Saludos! Laly Escrito originalmente por @lukasbloom Buenas, ante todo muchas gracias a todos los que comparten su conocimiento en el foro. Sinceramente es de una gran ayuda para los que buscamos y buscamos respuestas... y que caimos acá donde desinteresadamente mucha gente da una mano y nos guía en los trámites. Asi que gracias!! Les cuento brevemente mi situación. En dos meses (01/01/2020) me mudo a españa por trabajo. Tengo una carta de oferta laboral, al llegar me hacen el contrato. Tengo ciudadanía italiana. Con mi novia nos vamos a casar en un mes (tenemos fecha para el 06/12/2019) para que ella pueda obtener la residencia española por estar casada con un comunitario y trabajar legalmente. Después de casarnos tengo entendido que debo registrar el matrimonio en el consulado italiano (en mi caso, en el de Morón). Mis consultas son: 1) Luego de pedir turno online, debo llevar el acta original que me darán en el registro civil + su traducción al italiano por un traductor público, ¿cierto? ¿algún otro papel más? ¿alguien sabe cuánto demora el trámite aprox.? Cuando ya esté registrado en italia, ¿cómo me avisan? Entiendo que hasta que mi matrimonio no esté registrado en Italia, ella no podría pedir la residencia por estar casada con un comunitario, ¿estoy en lo correcto? Si es así, ¿alguien sabe si mi futura esposa puede pedir algún tipo de residencia temporal para trabajar legalmente? Leí en un tema que, siendo argentinos, es posible pedir la residencia después de estar viviendo 2 años legalmente en España, ¿cómo sería eso? SI EN EL CONSULADO DE MORON SE MANEJAN COMO EN CAPITAL, PARA REGISTRAR EL MATRIMONIO SOLO LLEVAS EL ACTA DE MATRIMONIO Y SU TRADUCCION AL ITALIANO (SI FUESE QUE ELLA PIDE LA NATURALIZACION ITALIANA POR MATRIMONIO LA DOCUMENTACION SERIA MAYOR) DE TODAS MANERAS CHEQUEALO EN LA WEB DE LA SEDE CONSULAR EN PRINCIPIO LA TRANSCRIPCION DEL ACTA DE MATRIMONIO DEBERIA ESTAR LISTA EN UNOS 60 DIAS. LA COMUNA Y EL CONSULADO SEGURAMENTE NO TE VAN A AVISAR QUE YA ESTA HECHA. VOS DEJA PASA ESOS 60 DIAS Y LUEGO ENVIALE UN MAIL A TU COMUNA ITALIANA DE ORIGEN PIDIENDOLES ESA TRANSCRIPCION. APROVECHA Y PEDILES TAMBIEN LA TRANSCRIPCION ITALIANA DE TU ACTA DE NACIMIENTO. COMO VOS TENES PASAPORTE ITALIANO Y VAS A INGRESAR A ESPAÑA COMO ITALIANO AUNQUE EL ACTA DE MATRIMONIO TODAVIA NO ESTE REGISTRADA EN ITALIA, LLEVANDO UNA ACTA DE MATRIMONIO ARGENTINA NO DEBERIA TENER PROBLEMAS TU ESPOSA. POR LAS DUDAS SI PARA LA FECHA DE INGRESO A ESPAÑA TODAVIA NO TENES LA COPIA ITALIANA LLEVA EL ACTA ARGENTINA APOSTILLADA DE LA HAYA PARA QUE TENGA VALOR LEGAL INTERNACIONAL. TU ESPOSA TENDRIA DOS CAMINOS. UNA ES SOLICITAR LA NACIONALIDAD ITALIANA POR MATRIMONIO LUEGO DE 3 AÑOS DE CASADOS O 1 Y MEDIO SI TIENEN HIJOS. ADEMAS VA A TENER QUE DEMOSTRAR CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA ITALIANO ENTIENDO QUE NIVEL B2. EL TRAMITE COMPLETO DEMORA 4 AÑOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA LA DOCUMENTACION. LA OTRA OPCION ES QUE TRAMITE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. POR SER ORIUNDA DE UN PAIS HIBEROAMERICANO SOLO LE VAN A PEDIR 2 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL PARA PODER TRAMITARLA. CREO QUE ESE CAMINO VA A SER MAS RAPIDO QUE SOLICITAR LA ITALIANA. ELLA VA A ENTRAR LEGALMENTE POR ESTAR CASADA CON VOS 2) Sacamos pasajes solo IDA ya que no es nuestra intención volver y mi contrato de trabajo es por tiempo indefinido. ¿Qué decimos en inmigraciones? Imagino que yo debería decir "trabajo", ¿pero ella? ¿turismo? Leyendo información en varios lados nos dimos cuenta que tal vez fue un error sacar solo IDA. ¿Alguien sabe sobre esto? Porque todavía estoy a tiempo a cambiar el pasaje por IDA y VUELTA, aunque me cueste mucho más dinero, si es necesario lo hago con tal de no tener problemas. VOS NO DEBERIAS HACER NINGUNA JUSTIFICACION PARA ENTRAR A ESPAÑA PORQUE SOS CIUDADANO COMUNITARIO. Y TU ESPOSA EN PRINCIPIO TAMPOCO POR SER JUSTAMENTE ESPOSA DE COMUNITARIO PERO SERIA IMPORTANTE QUE CHEQEEN TODOS LOS REQUISITOS EN EL CONSULADO DE ESPAÑA ANTES DE VIAJAR. Desde ya muchas gracias y espero que alguien me pueda dar una mano. Saludos! Lucas Laly |
#3• Laly, sos una genia. No te conozco pero por todas tus respuestas que leí en el foro ya te quiero jajaja. Consulté con un gestor sobre cuánto demora la transcripción y me dijo que puede demorar entre 6 u 8 meses, y que hay que presionar con abogados para que lo hagan rápido. No sé si me lo habrá dicho con el objetivo de que haga los trámites a través de él o si realmente debe ser así, pero me parece demasiado tiempo. ¿Tenés idea de si en el consulado me podrán dar alguna especie de comprobante de que inicié el trámite de registro de matrimonio? En principio nos interesa que pueda residir y creemos que esta sería la opción más rápida. La ciudadanía la puede sacar por sus abuelos que son italianos, pero como todavía no tiene ninguna partida de nacimiento/matrimonio/defuncion, tal vez no llegamos a tiempo a armar la carpeta antes de irnos (tendría que estar todo apostillado por la haya y traducidos al italiano, cierto?). De todos modos es algo que ya estamos encarando en paralelo como plan B. ¿Por casualidad sabés si en España hay algo asi como el "Permesso di Soggiorno in Attesa di Cittadinanza" que se puede tramitar en Italia? Gracias miles! |
#4• Hola! Lo que te dijo el gestor no es real. Lo que vos podes pedirle al consulado una vez que entregues el acta de matrimonio es que te den las fechas y numero de protocolo del envio de actas a Italia. Con esos datos dejas pasar 60 dias y le pedis por mail a tu comuna italiana de origen que te manden la transcripcion. Lo que ocurre a veces es que el consulado se demore en enviar el acta a Italia o que la comuna se demore en transcribirla pero de ninguna manera se necesita ni un abogado ni un gestor. Simplemente vos como ciudadano italiano haces el reclamo y listo! A todos nos paso eso. Te llenas de paciencia y les mandas mil mails hasta que te envien la transcripcion. Obviamente todo esto es completamente gratis. Ojo! con los gestores... Recorda solicitar la transcripcion italiana de tu acta de nacimiento que es importante tenerla. Se la pedis por mail a la comuna y te la mandan gratis. Seguramente te manden inicialmente una copia en pdf pero deciles que vos queres una copia fisica. Respecto a la residencia de tu novia en España te reitero que vayas al consulado español. Nadie mejor que ellos para decirte que documentacion va a necesitar y que tipo de visado. Inclusive tal vez hasta pueda llevarlo hecho desde aca. Si tu novia va a tramitar su nacionalidad italiana desde España va a necesitar que toda la documentacion argentina este apostillada de la haya. Las traducciones las puede hacer en España y la documentacion italiana es valida igualmente alli que aqui. Cuando llegues a España recorda pasar por el consulado italliano que te corresponde por tu nueva recidencia para hacer el cambio de domicilio y la incripcion en el A.I.R.E. Saludos! Laly Escrito originalmente por @lukasbloom Laly, sos una genia. No te conozco pero por todas tus respuestas que leí en el foro ya te quiero jajaja. Consulté con un gestor sobre cuánto demora la transcripción y me dijo que puede demorar entre 6 u 8 meses, y que hay que presionar con abogados para que lo hagan rápido. No sé si me lo habrá dicho con el objetivo de que haga los trámites a través de él o si realmente debe ser así, pero me parece demasiado tiempo. ¿Tenés idea de si en el consulado me podrán dar alguna especie de comprobante de que inicié el trámite de registro de matrimonio? En principio nos interesa que pueda residir y creemos que esta sería la opción más rápida. La ciudadanía la puede sacar por sus abuelos que son italianos, pero como todavía no tiene ninguna partida de nacimiento/matrimonio/defuncion, tal vez no llegamos a tiempo a armar la carpeta antes de irnos (tendría que estar todo apostillado por la haya y traducidos al italiano, cierto?). De todos modos es algo que ya estamos encarando en paralelo como plan B. ¿Por casualidad sabés si en España hay algo asi como el "Permesso di Soggiorno in Attesa di Cittadinanza" que se puede tramitar en Italia? Gracias miles! Laly |
#5• Escrito originalmente por @lukasbloom Consulté con un gestor sobre cuánto demora la transcripción y me dijo que puede demorar entre 6 u 8 meses, y que hay que presionar con abogados para que lo hagan rápido. Es verdad el tiempo. No lo de los abogados. Yo presenté las actas de nacimiento de mis hijas menores. Me dijeron "oficialmente, demora nueve meses". En la práctica, en seis meses recibí el mail del consulado confirmando la transcripción y la ciudadanía de mis hijas. No tuve que "presionar" para nada. |
#6• Gracias Laly! Te comento algo a ver si sabés. Leí esto en el siguiente link: Cita: Los ciudadanos italianos pueden entregar directamente las actas de defunción y / o matrimonio, traducidas correctamente al italiano y acompañadas de una solicitud de transcripción a compilar en esta Agencia Consular, sin turno previo a través del Prenota Online. En la solicitud de transcripción, deberá indicarse una dirección de correo electrónico. No me quedaba en claro a que se refiere el texto "transcripción a compilar en esta Agencia Consular". ¿Es lo que yo estoy necesitando u otra cosa? ¿Esa transcripción la envian a mi comuna o queda en el consulado? Envié un email al consulado de Morón consultando lo siguiente: Cita: Para actualizar mi estado civil y registrar el matrimonio en mi comuna: ¿no es necesario pedir turno o estoy entendiendo mal la aclaración? Me respondieron lo siguiente: Cita: No es necesario pedir turno, efectivamente. Puede presentarla como señalado en la página. Lo cual me descolocó totalmente porque en el Prenota Online hay una opción especificamente para pedir cambio de estado civil. O sea que una vez que tengo el acta de matrimonio traducida al italiano, voy directo sin turno e inicia el trámite? Me suena a demasiado bueno para ser verdad. Escrito originalmente por @tavillo1980 Escrito originalmente por @lukasbloom Consulté con un gestor sobre cuánto demora la transcripción y me dijo que puede demorar entre 6 u 8 meses, y que hay que presionar con abogados para que lo hagan rápido. Es verdad el tiempo. No lo de los abogados. Yo presenté las actas de nacimiento de mis hijas menores. Me dijeron "oficialmente, demora nueve meses". En la práctica, en seis meses recibí el mail del consulado confirmando la transcripción y la ciudadanía de mis hijas. No tuve que "presionar" para nada. Me parece que en tu caso no se trata sólo de la transcripción de las actas, sino de la gestión de la ciudadanía. |
#7• Escrito originalmente por @lukasbloom Me parece que en tu caso no se trata sólo de la transcripción de las actas, sino de la gestión de la ciudadanía. Negativo. La ciudadanía de los hijos menores no es como la recontrucción y no requiere mayores "gestiones". Es solo una "actualización" de datos míos donde informo que soy padre "de". Y como consecuencia de eso, ellas reciben la ciudadanía de mi parte. Solo presenté el formulario de actualización de datos AIRE donde ahora figuraban mis hijas en el espacio destinado a los hijos. Adjunté las actas de nacimiento traducidas, las fotocopias de sus DNI, de mi DNI y el de la madre. Punto. Ellos mandan esas actas a transcribir a Italia. Y con eso sale la ciudadanía. Pero, en sí, es la transcripción de sus actas de nacimiento. Con mi matrimonio es lo mismo. Mismo formulario, con exactamente los mismos datos que tenía cuando presenté los papeles de mis hijas (salvo que ahora dice "casado" con la fecha y el lugar). Adjunto acta de matrimonio traducida, con fotocopias de los DNI. Punto. Mandan a transcribir el acta de matrimonio a Italia. Máximo 9 meses me dijeron. Si considero la experiencia con la inscripción de las nenas, en seis meses sale. Si querés saber cómo residir en España siendo cónyuge de un ciudadano europeo, te dejo el link que me pasaron hoy de la parte de "Visados" del consulado de España en Rosario (yo también estoy en planes de rajar a España): http://www.interior.gob.es/es/web/s[....]eria/ciudadanos-de-la-union-europea Ahí tenés todo perfectamente explicado. |
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