#1• Buenas tardes, escribo este tema para consultar sobre el caso particular de mi familia, les comento: Mi abuelo nacido en Italia se naturalizo argentino en 1968, posteriormente en 1990 recupera ciudadania italiana conforme a la ley 20.588. En 1990 mi padre tenia 20 años, y ahi el primer incoveniente, es considerado mayor de edad para la ley italiana (18 años) y menor de edad para la ley argentina (21 años en 1990) debido a esto en un primer momento se rechaza la posibilidad de que mi padre pueda adquirir la ciudadania italiana. Nuestro tramite se realiza en el consulado de la ciudad de Mendoza, donde en reunion con el Sr. Consul y presentando nuevamente toda la documentacion necesaria, se nos confirma que rige la ley argentina respecto a la mayoria de edad. Conforme a esto se nos da de palabra un turno para que el grupo familiar pueda solicitar el pasaporte y una semana antes, al llamar para consultar horario de dicho turno, nos comunican que no podra hacerse por que mi padre era mayor de edad al momento de la readquisicion de la ciudadania, (volviendo al inicio de todo ). Queria consultar si tienen informacion respecto a ese limbo existente en la ley, dado que parece que en el consulado no se ponen de acuerdo al respecto. Por otro lado queria consultar respecto a la ley 20.588 en particular el articulo 5 de esta ley, que cito textualmente: Art 5: Los argentinos y los italianos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad italiana o argentina, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2. Entiendo que mi abuelo al naturalizarse argentino no perdio la ciudadania italiana. Agradeceria pudieran aclararme estas dudas. Desde ya muchas gracias. Miguel Di Pane |
#2• Escrito originalmente por @Michele2019 Mi abuelo nacido en Italia se naturalizo argentino en 1968, posteriormente en 1990 recupera ciudadania italiana conforme a la ley 20.588. Conforme a la ley 20.588, al entrar en vigencia la misma, aquellos que perdieron la ciudadanía por adoptar la otra, tienen que declarar que tal es su voluntad, ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2 Cuando ponés "posteriormente en 1990 recupera ciudadanía italiana", significa que fue al consulado y tramitó ese "recupero"? Escrito originalmente por @Michele2019 Por otro lado queria consultar respecto a la ley 20.588 en particular el articulo 5 de esta ley, que cito textualmente: Art 5: Los argentinos y los italianos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad italiana o argentina, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2. Entiendo que mi abuelo al naturalizarse argentino no perdio la ciudadania italiana. Tu abuelo pierde la ciudadanía en 1968. La ley 20.588 es de 1973. No soy abogado ni nada, pero mi modesta interpretación me dice que no era algo "automático". Tu abuelo en 1968 se naturaliza argentino voluntariamente. Pierde la ciudadanía italiana. En 1973 aparece esta ley y se abre la "posibilidad" de que tu abuelo recupere la ciudadanía italiana. Ahora, ¿hizo el trámite? |
#3• Muchas gracias por su respuesta. Efectivamente realizo el tramite. Mi mayor duda es respecto a la mayoria de edad por el caso particular de mi padre que tenia 20 años y era menor para la ley Argentina. |
#4• @Michele2019, hola, mira yo tengo un caso parecido al tuyo referido a la mayoría de edad, yo saqué turno por anagrafe, y me tomaron todos los datos de mí caso por escrito, supongo que en unos días tendré la respuesta. En tu lugar pediría un turno y que te notifiquen por escrito. Yo también fui al comité de los italianos que está en la calle Nicolás Avellaneda de ciudad, ahí a lo mejor analizan tu caso con más tranquilidad. Seguí insistiendo, suerte! |
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