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Ciudadanía por medio materna
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#1•14/Ago/2019, 19:22

Hola muy buenas a todos tengo una consulta sobre si podre o no sacarlo le hago el arbol para no confuir con tatara abuelo abuelo etc.

Juan grimaldi(tuvo 3 hijos) una es Paula(1913) que tuvo (5 hijos creo ) una de esas es elvira(1933) tuvo a mi mama.

Mi pregunta supuestamente por la lei (materna) tiene que haber nacido los hijos despues del 1945 pero si la esposa de Paula tuvo un esposo y este familiar tiene antecedentes italianos se puede conseguir la nacionalidad igual osea por la rama del esposo? otra es cuanto se puede extender esa rama osea porque por ejemplo el que tuvo la nacionalidad es el bisabuelo del esposo de paula si consigo todas las actas hasta mi se podria obtener la nacionalidad?

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#2•15/Ago/2019, 08:31

Por línea materna tiene que ser hijos de mujeres italianas nacidos despúesde 1948, en tu caso no aplica, por lo tanto no se podría por vía ordinaria si no por vía juicio. Por otro lado, si mal no entendí "Paula" es tu bisabuela, y su esposo tu bisabuelo, pero acordate que es iure sanguinis, es decir tenés que tener vínculo sanguíneo con el ancestro italiano. No se entiende bien si el esposo de Paula es efectivamente tu bisabuelo sanguineo o alguien que se casó con tu bisabuela despúes de haberla tenido a tu abuela. Podrías explicarte más claramente?

Saludos,

Facundo.-

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#3•16/Ago/2019, 13:10

Hola si es mi bisabuela(no tiene la nacionalidad) tuvo todos los hijos con mi bisabuelo. Osea que si tengo familiar italiano(Porque llegaron de italia pero estamos buscando la persona que tenga la nacionalidad ya que mi bisabuelo nacio en arg) por esa rama cuando llega a mi abuela se aplica la ley esa y como tuvo a mi mama en el 1964 puedo acceder es correcto?

Escrito originalmente por @fepcastelli

Por línea materna tiene que ser hijos de mujeres italianas nacidos despúesde 1948, en tu caso no aplica, por lo tanto no se podría por vía ordinaria si no por vía juicio. Por otro lado, si mal no entendí "Paula" es tu bisabuela, y su esposo tu bisabuelo, pero acordate que es iure sanguinis, es decir tenés que tener vínculo sanguíneo con el ancestro italiano. No se entiende bien si el esposo de Paula es efectivamente tu bisabuelo sanguineo o alguien que se casó con tu bisabuela despúes de haberla tenido a tu abuela. Podrías explicarte más claramente?

Saludos,

Facundo.-

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#4•16/Ago/2019, 22:57

Hola Facundo tu tatarabuelo es italiano. Tu bisabuela es argentina ella recibe la ciudadanía de su padre. Pero tú abuela ya no recibe la ciudadanía porque nació antes del 48. Las mujeres pasan ciudadanía a partir de esa fecha. Te queda únicamente.la vía judicial.

Escrito tú abuela por fb@2497167147002748

Hola si es mi bisabuela(no tiene la nacionalidad) tuvo todos los hijos con mi bisabuelo. Osea que si tengo familiar italiano(Porque llegaron de italia pero estamos buscando la persona que tenga la nacionalidad ya que mi bisabuelo nacio en arg) por esa rama cuando llega a mi abuela se aplica la ley esa y como tuvo a mi mama en el 1964 puedo acceder es correcto?

Escrito originalmente por @fepcastelli

Por línea materna tiene que ser hijos de mujeres italianas nacidos despúesde 1948, en tu caso no aplica, por lo tanto no se podría por vía ordinaria si no por vía juicio. Por otro lado, si mal no entendí "Paula" es tu bisabuela, y su esposo tu bisabuelo, pero acordate que es iure sanguinis, es decir tenés que tener vínculo sanguíneo con el ancestro italiano. No se entiende bien si el esposo de Paula es efectivamente tu bisabuelo sanguineo o alguien que se casó con tu bisabuela despúes de haberla tenido a tu abuela. Podrías explicarte más claramente?

Saludos,

Facundo.-

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#5•17/Ago/2019, 19:49

Agustin*. Pero el padre de mi abuela sus familiares son italianos(eso creemos estamos buscando las actas), asi que como mi abuela nacio antes de 1948 la recive porque se lo pasa su padre igual que el no la tenga ya que se puede saltear genereaciones y mi abuela tuvo a mi mama en el 1963 y como dice la resolucion todo hijo de madre a apartir del 1 enero del 1948 recive la nacionalidad entonces yo tengo el derecho de recuperar la nacionalidad italiana

Escrito originalmente por fb@10215329499563526

Hola Facundo tu tatarabuelo es italiano. Tu bisabuela es argentina ella recibe la ciudadanía de su padre. Pero tú abuela ya no recibe la ciudadanía porque nació antes del 48. Las mujeres pasan ciudadanía a partir de esa fecha. Te queda únicamente.la vía judicial.

Escrito tú abuela por fb@2497167147002748

Hola si es mi bisabuela(no tiene la nacionalidad) tuvo todos los hijos con mi bisabuelo. Osea que si tengo familiar italiano(Porque llegaron de italia pero estamos buscando la persona que tenga la nacionalidad ya que mi bisabuelo nacio en arg) por esa rama cuando llega a mi abuela se aplica la ley esa y como tuvo a mi mama en el 1964 puedo acceder es correcto?

Escrito originalmente por @fepcastelli

Por línea materna tiene que ser hijos de mujeres italianas nacidos despúesde 1948, en tu caso no aplica, por lo tanto no se podría por vía ordinaria si no por vía juicio. Por otro lado, si mal no entendí "Paula" es tu bisabuela, y su esposo tu bisabuelo, pero acordate que es iure sanguinis, es decir tenés que tener vínculo sanguíneo con el ancestro italiano. No se entiende bien si el esposo de Paula es efectivamente tu bisabuelo sanguineo o alguien que se casó con tu bisabuela despúes de haberla tenido a tu abuela. Podrías explicarte más claramente?

Saludos,

Facundo.-

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#6•18/Ago/2019, 17:03

Hola Agustín.

Entonces la ciudadanía se pide desde el italiano hacia abajo. Por lo que entiendo vos estás rastreando por el lado del papa de tu abuela. Que en ese caso quedaría

Tatarabuelo (padre) del Bisabuelo argentino. En ese caso si transmitiría a tu abuela y tu mamá por nacer luego del 48

Escrito originalmente por fb@2497167147002748

Agustin*. Pero el padre de mi abuela sus familiares son italianos(eso creemos estamos buscando las actas), asi que como mi abuela nacio antes de 1948 la recive porque se lo pasa su padre igual que el no la tenga ya que se puede saltear genereaciones y mi abuela tuvo a mi mama en el 1963 y como dice la resolucion todo hijo de madre a apartir del 1 enero del 1948 recive la nacionalidad entonces yo tengo el derecho de recuperar la nacionalidad italiana

Escrito originalmente por fb@10215329499563526

Hola Facundo tu tatarabuelo es italiano. Tu bisabuela es argentina ella recibe la ciudadanía de su padre. Pero tú abuela ya no recibe la ciudadanía porque nació antes del 48. Las mujeres pasan ciudadanía a partir de esa fecha. Te queda únicamente.la vía judicial.

Escrito tú abuela por fb@2497167147002748

Hola si es mi bisabuela(no tiene la nacionalidad) tuvo todos los hijos con mi bisabuelo. Osea que si tengo familiar italiano(Porque llegaron de italia pero estamos buscando la persona que tenga la nacionalidad ya que mi bisabuelo nacio en arg) por esa rama cuando llega a mi abuela se aplica la ley esa y como tuvo a mi mama en el 1964 puedo acceder es correcto?

Escrito originalmente por @fepcastelli

Por línea materna tiene que ser hijos de mujeres italianas nacidos despúesde 1948, en tu caso no aplica, por lo tanto no se podría por vía ordinaria si no por vía juicio. Por otro lado, si mal no entendí "Paula" es tu bisabuela, y su esposo tu bisabuelo, pero acordate que es iure sanguinis, es decir tenés que tener vínculo sanguíneo con el ancestro italiano. No se entiende bien si el esposo de Paula es efectivamente tu bisabuelo sanguineo o alguien que se casó con tu bisabuela despúes de haberla tenido a tu abuela. Podrías explicarte más claramente?

Saludos,

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