#1• Buenas, antes que nada quería felicitar a la comunidad que participa activamente del foro ayudando desinteresadamente a otras personas, es un gesto muy loable. Mi caso es algo particular, me he recorrido todos los temas de esta parte del foro y solamente pude tener alguna que otra vaga idea de como puede ser la cuestión. A continuación les hago mi consulta: Mi padre realizó los trámites de reconocimiento de ciudadanía (mi abuela paterna es italiana) hace aproximadamente unos 30 años atrás en el Consulado de Mar del Plata, cuando yo ya había nacido. Finalmente, obtuvo su ciudadanía y a su vez tramitó su pasaporte correspondiente, también recuerdo que cuando era chico le llegaban a nuestro domicilio las boletas para votar. Hasta ahí puede parecer algo normal, pero el dilema es el siguiente: Hace unos meses, por diversas razones, comencé a indagar respecto de como era el trámite para obtener mi ciudadanía (vía web del consulado y otras fuentes de internet), y me entero que el trámite para darle la ciudadanía a un menor era gratuito y dentro de todo bastante sencillo, además según tengo entendido mi padre debió haber presentado mi acta de nacimiento al tramitar su solicitud. Con toda esta información, le consulto al respecto, pero... no se acuerda de casi nada, no tiene ningún papel y tampoco encuentra su pasaporte (que se debe haber vencido hace mucho tiempo). Solo tiene en mente algunos momentos de haber estado en el consulado, pero nada acerca de documentación y/o algunas otras cosas. Es decir, desde aquel momento (salvo cuando llegaban las boletas para votar), nunca más se habló del tema en mi casa... Conjeturas y/o preguntas: 1.- Si cuando él hizo el trámite yo era menor, él habría tenido que presentar mi acta/partida de nacimiento, es así? Si fuere así, ya tendría que tener mi ciudadanía? Caso contrario, si para obtenerla él tuviese que haberla solicitado y no lo hizo, todos mis papeles supuestamente estarían presentados en ese Consulado... Y en este caso, como haría? Sacaría un turno y pagaría el arancel para decirles que ya tengo toda la documentación presentada? 2.- En caso de ya tener la ciudadanía, cómo lo sé? Por lo que he visto, el Consulado solo atiende a personas que hayan sacado turno para un trámite específico. O sea, no hay manera de acceder a un registro para certificar dicha cuestión... 3.- Tal vez deba ir por lo seguro, pedir mi partida de nacimiento, traducirla, apostillarla, etc. y sacar el turno y presentarme para agregarme a su legajo? Teniendo en cuenta los gastos que conlleva todo esto... 4.- Solicitar a la comuna italiana donde mi padre fue inscripto (y tal vez yo) algún tipo de información o directamente viajar a Italia y terminar de hacer el trámite ahí.. Algo complicado pero no imposible... Bueno, espero que no haya sido demasiado largo el asunto, tal vez yo lo veo demasiado difícil y es más fácil de lo que pensaba o viceversa... Realmente, no sé cuáles eran los requisitos hace 30 años, tal vez hayan cambiado o no... Espero que alguien me pueda orientar con todo eso, se lo agradeceré mucho! Cualquier otra duda y/o consulta que tengan al respecto para aclarar el panorama haganmela saber. Saludos cordiales. |
#2• @ForzaInter, lo más problable es que ya tengas la ciudadanía. Supongamos que tu papá no sabía que tenía que presentar las actas de nacimientos de sus hijos menores... Cuando se presentó en el consulado, probablemente (y digo esto porque fue hace 30 años, pero no creo que haya cambiado) completó el formulario de solicitud de ciudadanía con los datos de toda la cadena hasta el italiano y de sus hijos menores. Cuando el empleado lo leyó, le tuvo que haber pedido tu acta. Dirigite a la oficina de ciudadanía del consulado con tus datos y hacé la consulta. Podés escribir a la comuna al mismo tiempo y solicitar una copia de tu acta de nacimiento, te dejo acá el modelo. Si por alguna vuelta del destino el consulado te informa lo contrario, volvé a escribir y te ayudamos, pero dudo que sea el caso. ¡Mucha suerte! |
#3• Muchas gracias por la pronta respuesta!! Me da algunas esperanzas! Tal vez no sea un caso tan complejo como otros que he leído aquí pero la falta de información en mi familia me ha desvelado un poco! En relación a dirigirme a la oficina de ciudadanía del consulado, lo decís vía mail o personalmente? En este último caso, me atenderán? Sería mejor si voy acompañado de mi padre (que ya tengo la certeza que es ciudadano) o no es necesario? Importante la información acerca de la solicitud de mi acta a la comuna italiana! Eso se hace vía correo, no? Una duda, tal vez tonta, pero no menor, una de las pocas cosas que recordaba mi padre era que en aquel momento en el consulado le hablaban todo en italiano... Eso sigue siendo así, o la atención es en español? Nuevamente, muchas gracias por la disposición, lo valoro mucho. En cuanto tenga alguna novedad, positiva o negativa, los mantendré al tanto. Saludos! Escrito originalmente por @Rampax @ForzaInter, lo más problable es que ya tengas la ciudadanía. Supongamos que tu papá no sabía que tenía que presentar las actas de nacimientos de sus hijos menores... Cuando se presentó en el consulado, probablemente (y digo esto porque fue hace 30 años, pero no creo que haya cambiado) completó el formulario de solicitud de ciudadanía con los datos de toda la cadena hasta el italiano y de sus hijos menores. Cuando el empleado lo leyó, le tuvo que haber pedido tu acta. Dirigite a la oficina de ciudadanía del consulado con tus datos y hacé la consulta. Podés escribir a la comuna al mismo tiempo y solicitar una copia de tu acta de nacimiento, te dejo acá el modelo. Si por alguna vuelta del destino el consulado te informa lo contrario, volvé a escribir y te ayudamos, pero dudo que sea el caso. ¡Mucha suerte! |
#4• @ForzaInter, mandá un mail a cit.mardelplata@esteri.it. Tarde o temprano suelen responder. Si tenés más apuro, podés llamar a (0223) 4322663 de lunes a viernes de 9 a 14 pero es una línea arancelada. En la página del consulado no encuentro horario de consultas personales, si te queda cómodo podés acercarte y consultar. Para comunicarte con la comuna, podés hacer el primer intento por mail. Algunas envían los documentos totalmente gratis a tu casa adjuntándolos también por mail, otras no responden nada y los mandan igual, otras te piden que les mandes una estampilla paga, otras no responden... hay de todo. ¿Sabés qué comuna es? Quedate tranquilo que los empleados habblan en español. Algunos con un acento italiano más marcado que otros pero vas a poder entender. |
#5• Muchas Gracias Rampax, me ha sido muy útil toda la información que me brindaste. Ya he remitido un email al Consulado, voy a esperar un tiempo a ver si obtengo una respuesta, sino intentaré vía teléfonica. Respecto a la comuna, supongo por lo que he leído, que debería estar inscripto en la comuna donde nació mi abuela, es así? Si fuera ese el caso, sí, tengo esa información. Bueno, cualquier novedad que tenga al respecto, la iré poniendo acá. Saludos! Escrito originalmente por @Rampax @ForzaInter, mandá un mail a cit.mardelplata@esteri.it. Tarde o temprano suelen responder. Si tenés más apuro, podés llamar a (0223) 4322663 de lunes a viernes de 9 a 14 pero es una línea arancelada. En la página del consulado no encuentro horario de consultas personales, si te queda cómodo podés acercarte y consultar. Para comunicarte con la comuna, podés hacer el primer intento por mail. Algunas envían los documentos totalmente gratis a tu casa adjuntándolos también por mail, otras no responden nada y los mandan igual, otras te piden que les mandes una estampilla paga, otras no responden... hay de todo. ¿Sabés qué comuna es? Quedate tranquilo que los empleados habblan en español. Algunos con un acento italiano más marcado que otros pero vas a poder entender. |
#6• @Rampax, como he comentado días atrás, envié un mail al Consulado, realmente me sorprendió la celeridad en la respuesta, aproximadamente unos 15 minutos, yo ya estaba listo para sentarme y esperar semanas jaja No solo la primera, sino todo el intercambio de mails fue de un día para otro, por ese lado he recibido una muy buena atención. Yendo al punto que nos interesa, el panorama no es el mejor que esperaba teniendo en cuenta lo que habíamos hablado inicialmente, a continuación hago un relato de la información que me brindaron: Primera certeza, nunca obtuve el reconocimiento de Ciudadanía. Efectivamente el legajo de mi padre se encuentra en el Consulado, y yo figuro en el núcleo familiar de mi padre... al consultarles si eso significaba que mi partida ya estaba incluida en su legajo, me dijeron que no, que solo aparezco por una declaración que firmó mi padre sobre su núcleo familiar (se ve que los requisitos han cambiado). Por consiguiente, mi acta de nacimiento tampoco se encuentra en la comuna (estimo que es así). Hasta ahí, si bien no se ha dado el mejor de los casos, tampoco es tan grave, debería presentar solo mi acta de nacimiento ante el Consulado, pero... Me dijeron que previo a cualquier petición que pudiera hacer, y como el legajo de mi padre tiene muchos años, tendrá que ir él primero a la Oficina de Registro Civil a actualizar sus datos, y si no me equivoco, eso significa que deberá presentar nuevos documentos que avalen dicha actualización, por ej. se divorció, tuvo un nuevo hijo, etc... Esto significaría más papeleo, gasto de dinero, más tiempo y estar atado a la voluntad de mi padre a querer realizar todo ello : / Esto último me ha desilusionado bastante porque ya es algo que no dependerá de mí exclusivamente, y menos mal que tengo relación con él, imaginate que estuviera peleado o que él hubiera desaparecido cuando yo era chico, hubiese sido totalmente imposible... Realmente no entiendo muy bien el por qué de dicho requisito. Viendo todo este panorama, tengo dos caminos para seguir, y me gustaría si me pueden dar (incluyo a todo el foro) algún consejo o punto de vista de lo que consideran me convendería: 1.- Seguir los pasos que me indican en el Consulado, es decir instar a mi padre para que realice todos los trámites que tenga que hacer, estimo que con esto ya perderé la oportunidad de los turnos que se abren el 15 de Junio próximo, osea intentar que haga todo en el lapso que pase hasta una próxima apertura de turnos (si dan los tiempos), y recién ahí ir por mi reconocimiento vía consulado... Y si me pongo a sacar cálculos ya ni se cuanto tiempo me podría llevar. 2.- Usar parte de ese tiempo, energía y dinero para prepararme bien y jugarmela a sacarla en Italia, que no sé si será más fácil pero será algo que dependerá exclusivamente de mí. No he indagado mucho al respecto, porque en principio me parecía que lo más sencillo era tramitarla acá, pero a la luz de toda esta información, ya me está pareciendo una posibilidad más potable. Tengo un antecedente, mi tío (el hermano de mi papá) hizo los trámites en Italia pero en el año 87, no sé si eso sirve de algo, más allá de poder contar con su experiencia. En fin, esta es la situación, y más allá de no tener hasta el momento el mejor panorama, estoy muy agradecido por la ayuda que se me ha brindado aquí para poder aclarar en que situación me encuentro. Quedo al aguardo de vuestros comentarios. Saludos! |
#7• Qué mala noticia @ForzaInter, qué raro que antes los hijos menores no estaban incluidos en el reconocimiento de los padres... De ninguna manera pierdas los turnos que abren en junio, sacá uno. Mirá... yo lo que haría en tu lugar es llevar el acta de nacimiento traducita con el pago de los 300 euros y listo. Si insisten con que tu papá actualice su legajo, al menos vos hiciste lo tuyo y no perdiste los turnos que tengo entendido que en Mar del Plata no abren seguido. Me parece caprichoso que te exijan que tu papá actualice su legajo primero. Si no tuviera nada que informar, ¿a qué tendría que ir al consulado? Y si él no tuviera ningún interés en hacerlo o si hubieras perdido contacto con él, ¿por eso bloquearían tu reconocimiento? Son dos adultos distintos y cada uno sabe lo que tiene que hacer. Si vos iniciaras el trámite por primera vez, sólo tendrías que presentar lo que ya tienen de tu papá (acta de nacimiento y matrimonio), el divorcio y el nacimiento de otros hijos menores le correspondería a él. Si luego de presentar tu acta, vuelven con lo de tu papá, podés encargarte vos mismo de gestionar lo que tenga que actualizar (pedir el acta de nacimiento de su otro hijo o contactar a un abogado que te consiga la sentencia de divorcio firme) y pedirle a él sólo que vaya a entregarlo. O plantearles la situación que no podés obligar a tu papá a hacerlo o que perdiste contacto... Realmente no tienen la certeza que tenga que actualizar nada. Podés hacer el reconocimiento en Italia también pero tené en cuenta que por el tiempo que pasó desde que tu tío hizo la ciudadanía, aunque vayas a la misma comuna vas a tener que juntar toda la documentación hasta tu abuela, certificado de la CNE, apostillar, traducir, hacer la conformidad de la traducción del consulado... Sin contar el gasto de vivir allá el tiempo necesario. Todo esto suma mucho dinero y tiempo que a diferencia de lo que te recorresponde acá (ciudadanía directa, hijo de italiano) creo que no vale la pena aunque tu caso sea un poco más compicado... Además que los reconocimientos de directa suelen ser rápidos. De más está decir que es mi opinión y lo que supongo que haría en tu caso, puede estar bien o mal, cada caso es un mundo. |
#8• sinceramente se me hace que te quieren sacar guita, si estas en el legajo como hijo menor de él debieras ser ciudadano a menos que tu viejo haya decidido no reconocerte como italiano de forma tal que vos elijas en el futuro, o simplemente como vos decís, hayan cambiado las "reglas del juego". En ppio yo insistiría en ver exactamente tu situación para evitar pagar los 300e, de ser imposible iría por los pasos que te dicen del consulado no me arriesgaría a ir a Italia por que son pocos papeles los que tenes que presentar y no es complicado de resolver. Saludos! |
#9• Gracias @Rampax, concuerdo en todo lo que decís, todas estas novedades me habían bajoneado un poco pero leer lo que escribiste me dio nuevas energías... Realmente es todo muy raro que algo tan simple te lo enrosquen tanto, pero en fin, la burocracia parece estar en todos lados. Estuve indagando más acerca de hacerla en Italia, y tenés razón, la estaría embarrando más, pensaba que podía ser más sencilla la cuestión pero parece no ser tan así. Lo que no sé como es el tema de los turnos, por ejemplo, si voy como me decís sin que mi papá haga esas cosas, solo con mi acta de nacimiento y me rebotan porque él no actualizó su legajo, pierdo el turno y la plata? Te dan la posibilidad de otro turno? No sé como funciona el sistema, si me podés comentar un poco me gustaría saberlo. Bueno, gracias por tomarte el tiempo de escribir, como dije anteriormente uno a veces se desalienta un poco y más que nada porque todo esto es nuevo para mí y a veces lo desconocido parece ser más complicado de lo que es, pero todos los consejos e información que vengo recibiendo me empujan a seguir avanzando para poder lograr el objetivo! Saludos! Escrito originalmente por @Rampax Qué mala noticia @ForzaInter, qué raro que antes los hijos menores no estaban incluidos en el reconocimiento de los padres... De ninguna manera pierdas los turnos que abren en junio, sacá uno. Mirá... yo lo que haría en tu lugar es llevar el acta de nacimiento traducita con el pago de los 300 euros y listo. Si insisten con que tu papá actualice su legajo, al menos vos hiciste lo tuyo y no perdiste los turnos que tengo entendido que en Mar del Plata no abren seguido. Me parece caprichoso que te exijan que tu papá actualice su legajo primero. Si no tuviera nada que informar, ¿a qué tendría que ir al consulado? Y si él no tuviera ningún interés en hacerlo o si hubieras perdido contacto con él, ¿por eso bloquearían tu reconocimiento? Son dos adultos distintos y cada uno sabe lo que tiene que hacer. Si vos iniciaras el trámite por primera vez, sólo tendrías que presentar lo que ya tienen de tu papá (acta de nacimiento y matrimonio), el divorcio y el nacimiento de otros hijos menores le correspondería a él. Si luego de presentar tu acta, vuelven con lo de tu papá, podés encargarte vos mismo de gestionar lo que tenga que actualizar (pedir el acta de nacimiento de su otro hijo o contactar a un abogado que te consiga la sentencia de divorcio firme) y pedirle a él sólo que vaya a entregarlo. O plantearles la situación que no podés obligar a tu papá a hacerlo o que perdiste contacto... Realmente no tienen la certeza que tenga que actualizar nada. Podés hacer el reconocimiento en Italia también pero tené en cuenta que por el tiempo que pasó desde que tu tío hizo la ciudadanía, aunque vayas a la misma comuna vas a tener que juntar toda la documentación hasta tu abuela, certificado de la CNE, apostillar, traducir, hacer la conformidad de la traducción del consulado... Sin contar el gasto de vivir allá el tiempo necesario. Todo esto suma mucho dinero y tiempo que a diferencia de lo que te recorresponde acá (ciudadanía directa, hijo de italiano) creo que no vale la pena aunque tu caso sea un poco más compicado... Además que los reconocimientos de directa suelen ser rápidos. De más está decir que es mi opinión y lo que supongo que haría en tu caso, puede estar bien o mal, cada caso es un mundo. |
#10• Gracias por sumarte @87Giovanni, interesante visión, no lo había pensado de esa manera, aunque me parecería algo muy grave que te den información errónea adrede, ya que no solo me dicen que no tengo la ciudadanía sino que tampoco está mi partida de nacimiento en el legajo, solamente que él me nombró como parte de su núcleo familiar. Si esa información es certera, tienen que haber cambiado los requisitos, sino sería algo muy serio, porque para sacarte guita pueden inventar mil cosas pero nunca ocultar o falsearte la información a propósito, al menos eso me parece. Respecto a que mi viejo haya decidido no darme la ciudadanía en ese momento, me parece raro pero tampoco podría afirmar lo contrario, ya que no se acuerda de nada, lo único que me dijo es que los formularios estaban en italiano y lo hizo como pudo, tal vez ahí metió la pata? Vaya uno a saberlo... Qué me recomendarías hacer para volver a insistir sobre mi situación? Los mails me los respondió la misma persona todas las veces, así que supongo que me darían la misma respuesta. Tal vez llamando y que me atienda una persona diferente sin hacer mención a mi consulta previa o en base a ella? Sí, totalmente, como dije arriba, lo de Italia por ahora lo tengo descartado, ya que lo que pude investigar concuerda con sus puntos de vista. Gracias por la buena onda! Vuelvo a repetir, esto me da más animo para seguir con el trámite! Saludos! Escrito originalmente por @87Giovanni Cita: @ForzaInter, sinceramente se me hace que te quieren sacar guita, si estas en el legajo como hijo menor de él debieras ser ciudadano a menos que tu viejo haya decidido no reconocerte como italiano de forma tal que vos elijas en el futuro, o simplemente como vos decís, hayan cambiado las "reglas del juego". En ppio yo insistiría en ver exactamente tu situación para evitar pagar los 300e, de ser imposible iría por los pasos que te dicen del consulado no me arriesgaría a ir a Italia por que son pocos papeles los que tenes que presentar y no es complicado de resolver. Saludos! |
#11• @ForzaInter, no conozco particularmente al consulado de Mar del Plata pero en los demás sólo tenés que sacar turno una vez. Si pasa algo en esa primera cita y tenés que volver, te van a contactar o te van a dar algún comprobante para que puedas reingresar cuando sea necesario. Además tené en cuenta que la actualización que le están pidiendo a tu papá no corresponde presentarrla en la oficina de ciudadanía donde vos hacés la solicitud sino a la de anágrafe/estado civil. El trámite te lo tienen que recibir. Por otro lado, ¿te contactaste con el comune italiano para saber si ellos registraron tu acta de nacimiento? Hiciste la pregunta unos mensajes atrás y quedó perdida: sí, es la comuna donde nació tu abuela. Si no lo hiciste, agarrá el modelo que te pasé y mandalo cuanto antes. Si ellos tienen tu acta... no hay nada más que hablar, sos ciudadano. ¿Sabés en qué año presentó tu papá o al menos acotarlo? ¿En qué año cumpliste la mayoría de edad vos? Me puse a investigar un poco el tema y encuentro que al menos desde 1983 los hijos menores están incluidos... Hay leyes aún mas viejas de 1912 pero tienen algunas salvedades. Te paso el artículo 5 de la ley 123 del 21 de abril de 1983: Cita: http://www.edizionieuropee.it/LAW/HTML/162/zn98_01_018565.html#_ART0005 Art. 5. E' cittadino italiano il figlio minorenne, anche adottivo, di padre cittadino o di madre cittadina. Nel caso di doppia cittadinanza, il figlio dovrà optare per una sola cittadinanza entro un anno dal raggiungimento della maggiore età. Lo que podría llegar a trabarte ahí es ese segundo párrafo que indica que el menor debía optar por una sola ciudadanía dentro del año de alcanzar la mayoría de edad... Pero esto cambió unos años después con la actual ley 91 del 5 de febrero de 1992: Cita: http://www.comune.jesi.an.it/MV/leggi/l91-92.htm Art. 14. 1. I figli minori di chi acquista o riacquista la cittadinanza italiana, se convivono con esso, acquistano la cittadinanza italiana, ma, divenuti maggiorenni, possono rinunciarvi, se in possesso di altra cittadinanza. Esto te lo paso si tenés ganas de indagar un poco más en el consulado y que te indiquen por qué no fuiste incluido en el trámite de tu papá en aquel entonces... Pero dependerá de los años que hayan ocurrido las cosas. |
#12• Gran trabajo @Rampax ! Excelente! Gracias por esa información, supongo que debe ser en todos los consulados de igual manera. Suena lógico lo que decís, pero como me han solicitado ese requisito previo desde la oficina de Ciudadanía tenía miedo de que me reboten directamente ahí. No, no me contacté porque había quedado a la espera de confirmar eso que te había preguntado y también como tuve una atención rápida desde el Consulado cuando me dicen que no tienen ningún acta mía solo una declaración de mi papá descarté esa opción. Si bien ellos envían las actas originales supongo que se deben quedar con alguna copia o constancia de la documentación presentada... Sin embargo, con lo que me decís ya me hace dudar, si vos me recomendás que lo haga de igual manera haré el intento para sacarme toda duda. El comune es Corfinio, AQ. Copio esta información que encontré en su página al respecto de este tema, lo que debería pedir yo es solamente el "CERTIFICATO DI NASCITA"?? Cita: http://www.comune.corfinio.gov.it/c066041/zf/index.php/servizi-egov/index/d ettaglio-informazione/idservizio/40/informazione/169/skip/1 estratto di nascitaInformazioni generali Erogazione del servizio : Dall'ATTO DI NASCITA è possibile ottenere le seguenti certificazioni:
NATI PRIMA DELL'ENTRATA IN VIGORE DELLA LEGGE 127/97 (In vigore dal 18.5.97)
Si può ottenere sia nel Comune di nascita che nel Comune di residenza al momento della nascita. Nel Comune di attuale residenza ,si può ottenere con il certificato contestuale un anagrafico di nascita.
Possono inoltre essere indicate le generalità dei genitori su richiesta dell'interessato. L'estratto di nascita,si ottiene solo nel comune di nascita.Può essere rilasciato anche su modello internazionale ( plurilingue) previa richiesta dell'interessato.
Comprende tutte le annotazioni apposte sull'atto relative a matrimonio, adozione, cambio di nome e cognome, morte ecc. La copia integrale dell'atto di nascita,si ottiene solo nel comune di nascita, previa richiesta dellinteressato. Costo del Servizio : Respecto a la otra información, por lo que pude investigar (casi como detective) en mi familia, el trámite lo debe haber hecho entre mediados del año 88 y el año 90. No tengo total certeza de esto, solo elucubraciones mías, tal vez pudo haber sido algunos años más tarde, pero es más improbable... Incluso, cuando hice la consulta acá tampoco tenía la certeza de que yo hubiera nacido para aquel momento, suponía que estaba por esos años, aunque eso lo pude terminar de confirmar con la información que me dio el Consulado, ya con eso aunque sea tengo la info de a partir de que año lo haya hecho, eso seguro. La mayoría de edad la cumplí en el 2006. Interesantes los artículos de las leyes que me pasaste. Aunque en muchos casos las leyes están sujetas a la interpretación de quien las hace cumplir, y tienen algunas zonas grises ya que evidentemente no pueden predecir todos los casos que se darán individualmente. Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, respecto al artículo 5, cuando habla de "padre ciudadano", comprende incluso a los nacidos y/o residentes en el exterior? Da lo mismo que el padre ya sea ciudadano italiano cuando vos nacés o haya obtenido su ciudadanía cuando vos eras menor? Respecto al segundo párrafo, me llama la atención que te hicieran elegir una sola ciudadanía, osea mi padre podía tener dos pero yo no? Es medio raro, por eso me hacía la primer pregunta... Un detalle, usan la palabra optar, estimo que deberían notificar al interesado para que opte que ciudadanía quiere... Ahora, si hubiese dicho algo como que si uno no se presentaba a ratificar su ciudadanía una vez mayor de edad, se la quitarían o algo así, sería diferente. En fin, tal vez todo el párrafo anterior carece de sentido si considerás (al saber los datos que me consultaste) que al entrar en vigencia la nueva ley, la otra ya no corre, más allá de haberse hecho el trámite previo o luego del año 92. Tal vez esa ley haya hecho cambiar los requisitos a como los conocemos hoy... Debido al desconocimiento, uno tiende a confiar en lo primero que le dicen, sobretodo viniendo de un organismo público, pero estoy aprendiendo que al igual que en nuestros organismos oficiales, la clave parece ser insistir y buscar por todos los caminos posibles. Bueno espero tus comentarios al respecto previo a realizar otros pasos... Saludos! |
#13•• @ForzaInter, no perdés nada escribiendo al comune. Cualquier tipo de documento que te envíen sirve, lo que necesitás saber es si tienen registrado tu nacimiento. Te recomiendo usar el modelo que te dejé en el primer mensaje donde se indica exactamente lo que la comuna registra (la transcripción de la traducción del acta) y que fue enviada por un consulado en Argentina. Si querés incluir un párrafo ayudándote con un traductor indicando que el que solicitó el reconocimiento fue tu papá en tal año cuando vos eras menor, yo creo que suma. El mail al que debés enviar es demografici@comunedicorfinio.it Sí, claro, las leyes se interpretan pero para mí está claro que al menos desde 1983, los hijos menores de ciudadanos italianos son ciudadanos italianos también. Si tu papá presentó su solicitud a fines de los ochenta, fue reconocido ciudadano y por lo tanto vos también por ser menor. Lo que podría complicarte es ese requisito de optar por una a la mayoría de edad pero si ocurrió en 2006 ya estaba vigente la ley actual del 92 que acepta la doble ciudadanía (doppia cittadinanza). Pudo haber sido un error del consulado no haberte incluido. Pasa, son personas. En este foro una chica comentó que presentó su solicitud por una rama materna (que no sé si estás al tanto que tiene una restricción por fechas de nacimiento pero que su caso entraba en una excepción de madres solteras y padre desconocido) y recibió una respuesta negativa del consulado de La Plata. Respondió citando la fuente con esa excepción y volvió a recibir una respuesta similar. Cuando pidió que le indiquen cuándo había cambiado la legislación, reevaluaron su solicitud y eventualmente fue reconocida. Acá está su caso. Podés asesorarte en patronatos italianos (INAS, ACLI) a ver si respaldan que esto es así o no. A vos te juega en contra el paso de los años pero... una vez más, no perdés nada preguntando. Tenés tiempo hasta el 15 de junio que abren los turnos como última opción. |
#14• @Rampax, ya he enviado mails al comune tal como me indicaste y a sendos patronatos (muy bueno ese dato, ni sabía de su existencia). Ahora a esperar, en cuanto tenga alguna respuesta la compartiré acá para analizar lo que me dicen. Totalmente, pueden pasar muchas cosas, a veces dependiendo de la persona que te atienda te van a dar diferentes respuestas, o en su momento se les puede haber pasado una información o se puede extraviar un papel, etc, etc... Los famosos imponderables. Gracias por remtirme a ese caso, no lo había leído ya que por el título no era lo que estaba buscando... Es bueno saber de estos casos para no conformarse con lo que nos dicen, y a su vez saber que mientras más información uno tiene es más probable que logre ese objetivo. Así es, debo agotar todas las vías posibles previo a la solicitud del turno, tengo la esperanza de lograr resultados positivos. Como siempre, gracias por toda la info de utilidad! |
#15•• @Rampax, esta tarde me respondieron del patronato ACLI, me dicen que ellos no brindan ese tipo de información y que lo que hace la oficina es brindar asesoramiento de como obtener la ciudadanía, y solo de forma personal. No sé si me conviene ir a sus oficinas o por la resuesta que me dieron no me van a poder ayudar en lo que necesito, en fin, veremos si tengo alguna respuesta del otro patronato. Saludos! ----- ACTUALIZO Me llegó la respuesta del Comune, me dicen que efectivamente mi padre resulta inscripto AIRE en ese comune pero que no existen ni Acta de Matrimonio ni Actas de Nacimiento de hijos transcriptas. Así que por lo visto desde el Consulado me estaban informando lo correcto y es evidente que los requisitos han cambiado desde aquel momento. Creo que no tendré otra alternativa que ir a presentar mi partida traducida, y esperar que no me corran con lo de la actualización del estado civil. |
#17• @ForzaInter, parece que sí, vas a tener que tomar un turno y pedir el reconocimiento porque aunque haya estado bien o no que tu papá sólo te haya mencionado sin llevar tu acta de nacimiento en su momento, supongo que por los años que pasaron ya no hay mucho que hacer... Si insisten con lo de tu papá y ves que traban tu trámite por eso, fijate si podés gestionarle vos los documentos y pedirle a él que los lleve (o llevarlos vos mismo si el consulado te da la posibilidad). Mucha suerte. |
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