#1• Hola a todos! Me he topado con un caso de ciudadanía italiana algo complejo, donde no me es claro si requiere juicio o no. Por esto decidí publicarlo aquí, donde seguro alguien tendrá conocimiento del tema. Aquí detallo el árbol genealógico: Trastatarabuelo - ITALIANO - fecha de nacimiento en búsqueda Tatarabuela - 1883/1884 Bisabuelo - 1904 Abuela - 1930 Padre - 1959 Yo - 1998 Días atrás supe por la página web del Consulado italiano en Mendoza, que los hijos de padre desconocido, reciben la ciudadanía de la madre (aún naciendo antes del 48`). Entonces mi caso pasa al siguiente plano: Tatarabuela - (Madre soltera) - 1883/1884 Bisabuelo - (Hijo de padre desconocido) - 1904 Por lo que aclaro que mi tatarabuela, ni su hijo, nacieron en Italia. El asunto que no comprendí es si la ciudadanía por vía materna, se aplica en estos casos, solo para las madres que concebían en Italia. Siendo que mi bisabuelo obtuvo nacionalidad por Ius Soli fuera de Italia, y no resultó en ser apátrida. Por ello, no entiendo si está contemplado en la transmisión de ciudadanía. A continuación facilito el enlace del Consulado de Mendoza donde obtuve tal información: https://consmendoza.esteri.it/conso[....]ttadinanza/por-naci-requisitos.html (pto 5) Gracias por su tiempo!!! Un saludo |
#2• @patriciosebas, te paso un caso afirmativo que se trató en este foro. La chica (mensaje número 4) comenta que la línea es bisabuelo-abuela-padre, queda implícito que ni su abuela ni su padre nacieron en Italia ya que no tendría que haber subido hasta el bisabuelo. Así que sería una situación similar a la tuya. http://italoargentinos.com.ar/21308[....]01380-ciudadania-por-madre-soltera/ |
#3• Escrito originalmente por @Rampax @patriciosebas, te paso un caso afirmativo que se trató en este foro. La chica (mensaje número 4) comenta que la línea es bisabuelo-abuela-padre, queda implícito que ni su abuela ni su padre nacieron en Italia ya que no tendría que haber subido hasta el bisabuelo. Así que sería una situación similar a la tuya. http://italoargentinos.com.ar/21308[....]01380-ciudadania-por-madre-soltera/ @Rampax Muchas gracias por tu respuesta! Pude ver el caso y me surge la siguiente duda: Se aplica también para casos anteriores a la vigencia de la la ley 555/1912? Porque mi bisabuelo nació en 1904 y me suscita esa duda, la chica consultó por el año 1916, y tuvo éxito. Agradezco me comentes de eso. Un cordial saludo! |
#4• @patriciosebas, no sabría decirte. Te convendría consultar a alguien especializado ya que, como pudiste ver en el caso que te pasé, ni el consulado está al tanto de estos casos particulares. Si tenés facebook te paso este grupo que conozco de nombre en donde veo que indican por qué vía entra cada caso. Mucha suerte. |
#5•• Escrito originalmente por @Rampax @patriciosebas, no sabría decirte. Te convendría consultar a alguien especializado ya que, como pudiste ver en el caso que te pasé, ni el consulado está al tanto de estos casos particulares. Si tenés facebook te paso este grupo que conozco de nombre en donde veo que indican por qué vía entra cada caso. Mucha suerte. Si, es que me han dicho de todo. En el consulado que fui me dijeron que SÍ, pero eso fue en informes, no me derivaron al área de ciudadanía. Directamente se puede ir ahí cuando se presenta la carpeta para iniciar el trámite, y por temas de pasaporte muy especificos. Pero lo de la ley de 1912 no tenía idea, y quien me atendió tampoco. Sin embargo en patronatos que he visitado me han dicho que sí, y que no. En contradicción total. Por otro lado, en el grupo que me proporcionas me dijeron que definitivamente NO era posible, pero la chica con caso exitoso que me mostraste confirma lo opuesto. Crees que deba pagar consulta con algún abogado? Debe saber a ciencia cierta ya que conseguirlo toda la documentación y que me den la negativa, sería bien frustrante. Perdona la molestia, y gracias por todo. PD: Disculpa me demoré en contestar, tuve algunos percances. Un saludo! |
#6• Hola! te copio la Ley LA LEY N° 555 DE 1912 La Ley sobre ciudadanía de 1912 reordenó completamente el tema de la ciudadanía. Siguiendo la dirección ya consolidada, la Ley de 1912 confirmaba el principio de la transmisión iure sanguinis de la ciudadanía por vía paterna, esto es, del padre al hijo. La ciudadanía se transmitía iure sanguinis por vía materna, o sea de la madre al hijo, sólo si: - el padre era desconocido o apátrida; - el hijo no continuase la ciudadanía del padre según la ley del Estado al cual este último pertenecía. Esta ley sigue en vigencia. Cuando completás la hoja de ruta el día del turno aclará en el lugar que corresponada lo de madre soltera e hijo reconocido por ella. A mi en principio me lo negaron, reclamé invocando esta ley y me la otorgaron. Suerte! |
#7• Escrito originalmente por @catavin4 Hola! te copio la Ley LA LEY N° 555 DE 1912 La Ley sobre ciudadanía de 1912 reordenó completamente el tema de la ciudadanía. Siguiendo la dirección ya consolidada, la Ley de 1912 confirmaba el principio de la transmisión iure sanguinis de la ciudadanía por vía paterna, esto es, del padre al hijo. La ciudadanía se transmitía iure sanguinis por vía materna, o sea de la madre al hijo, sólo si: - el padre era desconocido o apátrida; - el hijo no continuase la ciudadanía del padre según la ley del Estado al cual este último pertenecía. Esta ley sigue en vigencia. Cuando completás la hoja de ruta el día del turno aclará en el lugar que corresponada lo de madre soltera e hijo reconocido por ella. A mi en principio me lo negaron, reclamé invocando esta ley y me la otorgaron. Suerte! @catavin4 Muchas gracias, espero se aplique a mi caso que es anterior a 1912 (siendo mi bisabuelo hijo de padre desconocido, nacido en 1904). Un saludo y buen día! |
#8• @lalymundo, Hola! Cómo está? Pude ver que ha contestado a muchos usuarios, y seguramente tenga respuesta para mi caso. Resulta que pretendo hacer la ciudadanía italiana habiendo una madre soltera en la línea genealógica. Siendo que mi tatarabuela (hija del italiano), tuvo un hijo de padre desconocido (mi bisabuelo) en el año 1904. @catavin4 mencionó que tuvo caso afirmativo en su solicitud de ciudadanía, ya que en su línea hubo un hijo de padre desconocido, nacido en 1916. Comentó también que fue bajo la aplicación de la Ley 555/1912. Sin embargo yace en mí la siguiente duda: Se aplica esa ley para los casos de hijo de padre desconocido ocurridos antes de 1912 (como el mío)? Gracias y un saludo! |
#9• Hola patriciosebas! La ley anterior a la 555/1912 era el Codigo Civil del Renino de Italia de 1865. Alli se indicaba lo mismo que en la 555, es decir que el hijo de madre italiana y padre desconocido podia obtener la nacionalidad italiana devenida de su madre. Es probable que los agentes consulares no tengan completamente clara la ley de aplicacion por lo que te recomiendo que el dia que te presentes a tramitar vayas con toda la informacion para argumentar y evitar asi que no te quieran tomar el tramite. Para invocar este derecho es fundamental que cuentes con actas en las que claramente diga padre desconocido. Que no haya sido reconocido mas adelante por su padre o por otro esposo de su madre. Tambien es importante que su madre no se haya casado con un hombre no italiano mientras su hijo fuera menor de edad. Inclusive por las fechas que das su madre podria haber sido menor de edad al nacer el hijo y por ser soltera ella misma seguia bajo la patria potestad de su padre italiano. Segui investigando hasta dar con todas las actas y ver bien que datos contienen. Mucha suerte! Saludos! Laly Escrito originalmente por @patriciosebas @lalymundo, Hola! Cómo está? Pude ver que ha contestado a muchos usuarios, y seguramente tenga respuesta para mi caso. Resulta que pretendo hacer la ciudadanía italiana habiendo una madre soltera en la línea genealógica. Siendo que mi tatarabuela (hija del italiano), tuvo un hijo de padre desconocido (mi bisabuelo) en el año 1904. @catavin4 mencionó que tuvo caso afirmativo en su solicitud de ciudadanía, ya que en su línea hubo un hijo de padre desconocido, nacido en 1916. Comentó también que fue bajo la aplicación de la Ley 555/1912. Sin embargo yace en mí la siguiente duda: Se aplica esa ley para los casos de hijo de padre desconocido ocurridos antes de 1912 (como el mío)? Gracias y un saludo! Laly |
#10• Laly! Muchas gracias por su respuesta! Entonces lo que debo declarar de fundamento es ese Código Civil? Aquí acabo de encontrar un enlace a ese Código, donde dice que la mujer italiana perdía la ciudadanía solamente cuando el matrimonio implicaba transmisión automática de la del esposo: http://embajadas.ossiris.net/italia/la-legislacion-vigente-hasta-1912.htm Lo cual no ocurrió en el caso de mi tatarabuela (en caso de que se hubiese casado), pues aún ni sé si se casó. Es como dices, no creo que lo tengan muy presente. En el acta NO dice padre desconocido literalmente, sino que fue solo la madre que lo declaró con el apellido DIANA. Fue ese apellido que conservó toda su vida, y jamás fue reconocido por su padre u otro esposo que mi tatarabuela puedo haber tenido. Ella tuvo a mi bisabuelo a los 20 años, no sé si para Italia se consideraba menor de edad en ese momento. Un saludo y gracias! Escrito originalmente por @lalymundo Hola patriciosebas! La ley anterior a la 555/1912 era el Codigo Civil del Renino de Italia de 1865. Alli se indicaba lo mismo que en la 555, es decir que el hijo de madre italiana y padre desconocido podia obtener la nacionalidad italiana devenida de su madre. Es probable que los agentes consulares no tengan completamente clara la ley de aplicacion por lo que te recomiendo que el dia que te presentes a tramitar vayas con toda la informacion para argumentar y evitar asi que no te quieran tomar el tramite. Para invocar este derecho es fundamental que cuentes con actas en las que claramente diga padre desconocido. Que no haya sido reconocido mas adelante por su padre o por otro esposo de su madre. Tambien es importante que su madre no se haya casado con un hombre no italiano mientras su hijo fuera menor de edad. Inclusive por las fechas que das su madre podria haber sido menor de edad al nacer el hijo y por ser soltera ella misma seguia bajo la patria potestad de su padre italiano. Segui investigando hasta dar con todas las actas y ver bien que datos contienen. Mucha suerte! Saludos! Laly Escrito originalmente por @patriciosebas @lalymundo, Hola! Cómo está? Pude ver que ha contestado a muchos usuarios, y seguramente tenga respuesta para mi caso. Resulta que pretendo hacer la ciudadanía italiana habiendo una madre soltera en la línea genealógica. Siendo que mi tatarabuela (hija del italiano), tuvo un hijo de padre desconocido (mi bisabuelo) en el año 1904. @catavin4 mencionó que tuvo caso afirmativo en su solicitud de ciudadanía, ya que en su línea hubo un hijo de padre desconocido, nacido en 1916. Comentó también que fue bajo la aplicación de la Ley 555/1912. Sin embargo yace en mí la siguiente duda: Se aplica esa ley para los casos de hijo de padre desconocido ocurridos antes de 1912 (como el mío)? Gracias y un saludo! |
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