#1•• Hola, A partir del siguiente mensaje en la web del GCBA: Cita: "Si la partida va a ser utilizada en el ámbito de la República Argentina, pero fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser legalizada en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil, Lavalle 1220 (Legalizaciones), CABA' y de algún que otro mensaje en este y otros foros, me surgió la duda con respecto a si se pueden presentar partidas de jurisdicciones diferentes a la del consulado en el que se hace el trámite; o si por el contrario, es necesario realizar una legalización adicional (como la que menciona en la cita) más allá del timbrado del lugar de origen. En mi caso, estaría presentando partidas de Entre Ríos, CABA y Buenos Aires (en un reg. civil distinto del de Morón) en el Consulado de Morón, por lo cual si aplica el criterio de arriba las únicas que podría presentar solo con el timbrado original serían las de Buenos Aires, y el resto debería legalizaras o apostillarlas. Alguien sabe bien como es con este tema? Porque leí varias cosas distintas y no me termina de quedar claro. Saludos! p.d.: como hace referencia a la presentación de los papeles en el consulado lo puse en este subforo, si corresponde a 'Partidas' cierro y abro allá. |
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Por: seryiten, el 27/Jul/2015, 14:58 | 27/Jul/2015, 14:58 | 0 | 27/Jul/2015, 14:58 seryiten |