#1• Hola gente, buenas noches. Mi caso es un poco particular....Soy Argentina, mi papá nacio en italia, y con 8 años llego a la Argentina. Renuncio a su ciudadania antes de que yo naciera y luego la retomo cuando yo tenia 30 años. Hasta acá tengo entendido que no puedo tenerla. Ahora bien.....cuando él retoma la ciudadania italiana, lo hace a traves de un juez Federal que dice que, ¨Que la ley 20588 admite la ciudadania Argentina sin perdida de la nacionalidad de origen y que mi papá CONSERVA su nacionalidad de origen¨. Lo que no entiendo es que: el consulado me dice que no puedo tenerla porque mi papá se adhirio a este acuerdo cuando yo era mayor, pero la sentencia dice muy claramente que mi papá conserva la ciudadania. Alguien tuvo algun caso parecido a este? O conoce de mas sentencias parecidas? O cualquier dato que me pueda aportar..Mi tema es que yo me vine a Italia para hacer el tramite desde acá, presente todos los documentos en la comuna, inclusive la sentencia y me dijeron que servia, pero cuando respondio el consulado diciendo que yo era mayor, me blqueo todo el trámite. Les agradesco muchisimo cualquier aporte que puedan dejar. SAludos y buen año para todos..!!! |
#2• Hola Roxana! La Ley 20588 que mecionas es justamente el convenio de nacionalidad entre Argentina e Italia y justamente sus articulos pueden aplicarse solo a partir de su promulgacion. No son retroactivos. Por lo tanto los italianos o argentinos que toman la otra nacionalidad conservan la anterior apartir de la celebracion del convenio. En esto se ven beneficiados los hijos menores de edad por que pasan a estar bajo la patria potestad de un ciudadano italiano y pueden recibir esa nacionalidad. En tu caso vos naciste de padre argentino. Por que tu papa ya se habia nacionalizado argentino cuando vos naciste y no existia el convenio por lo que perdio su nacionalidad italiana. Para cuando la recupero con la vigencia del convenio vos ya eras mayor de edad y como las leyes no son retroactivas vos nunca estuviste bajo la patria potestad de un ciudadano italiano. Si en ese momento tu papa hubiese tenido otro hijo o si hubieses tenido algun hermano/a menor de edad ellos podrian solicitar el reconocimiento de nacionalidad italiana iure sanguinis (derecho de sangre) por estar bajo la patria potestad de un ciudadano italiana El convenio entra en vigor desde el 12/09/1974 (fue ratificado en Italia con la Ley 282 de 1973) y habia que acogerse a él de manera explicita. Solo a partir del 16 de agosto de 1992 la obtencion de otra nacionalidad no conlleva la perdida de la nacionalidad italiana a menos que se renuncie formalmente a ella. Si te parece comentanos en que fechas se dieron los eventos para ver mas claramente donde te encuadras. En que año nacio tu papa, en que año se naturalizo argentino, en que año hizo la recuperacion o la adhesion al convenio, en que año naciste vos, etc. Mucha sueret! Saludos! Laly Escrito originalmente por Roxana Policastro Hola gente, buenas noches. Mi caso es un poco particular....Soy Argentina, mi papá nacio en italia, y con 8 años llego a la Argentina. Renuncio a su ciudadania antes de que yo naciera y luego la retomo cuando yo tenia 30 años. Hasta acá tengo entendido que no puedo tenerla. Ahora bien.....cuando él retoma la ciudadania italiana, lo hace a traves de un juez Federal que dice que, ¨Que la ley 20588 admite la ciudadania Argentina sin perdida de la nacionalidad de origen y que mi papá CONSERVA su nacionalidad de origen¨. Lo que no entiendo es que: el consulado me dice que no puedo tenerla porque mi papá se adhirio a este acuerdo cuando yo era mayor, pero la sentencia dice muy claramente que mi papá conserva la ciudadania. Alguien tuvo algun caso parecido a este? O conoce de mas sentencias parecidas? O cualquier dato que me pueda aportar..Mi tema es que yo me vine a Italia para hacer el tramite desde acá, presente todos los documentos en la comuna, inclusive la sentencia y me dijeron que servia, pero cuando respondio el consulado diciendo que yo era mayor, me blqueo todo el trámite. Les agradesco muchisimo cualquier aporte que puedan dejar. SAludos y buen año para todos..!!! Laly |
#3• No sé qué decirte en este caso en particular, más allá de lo que te dijo Laly. Sí es importante recordar que, si no podés hacer el reconocimiento iure sanguinis, podés naturalizarte después de 3 años de residencia *legal* en Italia por ser hija de italiano (lo pueden hacer hijos y nietos de italianos que perdieron su ciudadanía). Espero que haya alguna otra manera. |
#4• Estoy en el mismo caso. No entiendo porque si bien no puedo sacarla por mi padre tampoco puedo por mi abuelo que nunca se naturalizó |
#5• Hola! En principio no podrias porque en tu papa se corto la cadena de transmisión de ciudadania. No se pueden saltar generaciones en la documentacion. no se puede ir de un abuelo a un nieto. De todas maneras no sabemos exactamente como es tu caso puntual. Si queres pasanos mas informacion y lo vemos con detenimiento. Muchas veces depende de las fechas y las edades. Saludos! Laly Escrito originalmente por @Fapaesano Estoy en el mismo caso. No entiendo porque si bien no puedo sacarla por mi padre tampoco puedo por mi abuelo que nunca se naturalizó Laly |
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