#1•• Hola, como les va a todos? Miren tengo una consulta; Mi señora ya tiene turno para hacer al ciudadania, ( tiene turno para febrero) , y creo que tiene todos los papeles y les digo creo porque tengo una duda respecto de si tiene que presentar o no el acta de casamiento y ademas traducida. Ya presentó los papeles la abuela, la madre y dos de sus hermanas sin inconveniente, es decir, la carpeta ya esta armada. Es decir en ppio tendria que presentar la partida y su traduccion y eso es todo? . ella no desea pasarle la ciudadania italiana a nuestro hijo menor (6 años) . El tema pasa porque yo, al igual que mi hijo, tenemos la ciudadania española. La consulta es: Eso (que yo sea español) , es un impedimento para que ella solicite la ciudadania italiana? No quisiera pagar los $4700 y despues la reboten . Desde ya gracias por todas las dudas que me resolvieron, especialmente a laly. |
#2•• Que esté casada con un español no es un impedimento. Tampoco creo que haya impedimento para que tu hijo tenga las dos nacionalidades que, como es de nacimiento, de hecho ya tiene. Y el día del turno le van a preguntar si está casada y si tiene hijos, no da que mienta. |
#3•• Hola edgardo! Si ya hay en la familia de tu esposa un expediente abierto ella solo deberia presentar en principio su acta de nacimiento, su acta de matrimonio, y las actas de nacimiento de los hijos menores de edad. Todas con su correspondiente traduccion al italiano. En el caso de tu esposa no hay ningun impedimento que vos seas español ya que la nacionalidad española no es concedida por matrimonio. En cuanto a tu hijo, tu esposa DEBE presentar el acta de nacimiento del niño menor de edad. Ella no lo elige, esta obligada por norma a declarar a sus hijos menores de edad con lo cual el niño sera reconocido italiano conjuntamente con ella. No estaria para nada bien que mienta. Para la ley argentina como tenemos convenios y tratados con ambos paises no hay ningun impedimento. Para la ley italiana tampoco lo hay por que Italia si bien es firmante de la Convención de Estrasburgo (1963) que limita la plurinacionalidad, luego la protestó en 2010 por lo cual la nacionalidad italiana no se pierde por el solo hecho de tomar otra nacionalidad europea. Hay que enteder que la nacionalidad italiana iure sanguinis (derecho de sangre) es concedida desde el momento mismo del nacimiento aunque uno haga el tramite oficial hasta muchos años despues. Por lo tanto tu hijo y tu esposa son italianos desde que nacieron por ser descendientes sanguineos de italianos, solo que podriamos decir que estarian "indocumentados" o "no declarados en tiempo forma". Tu hijo, si asi lo desea, cuando sea mayor de edad puede presentarse ante la autoridad italiana (consulado) y renunciar formalmente a la nacionalidad italiana con lo cual no solo el la va a perder sino que toda la descendencia posterior no va a poder solicitarla por haberse cortado la cadena de transmision. Obviamente tambien va a tener tu hijo la opcion de "recuperar" la nacionalidad italiana si lo desea pero las generaciones que queden intermedias entre renuncia y recuperacion no podran ser reconocidos como ciudadanos italianos. Respecto a la ley española, tu hijo en su caracter de argentino podra seguir siendo español. Si alguna vez se hace referencia a su nacionalidad italiana es probable que le pidan renunciar a ella para mantener la española, pero al hacer esa renuncia solo en una sede española (consulado español) tendria efecto solo para España, pues como te comente para renunciar feacientemente a la italiana deberia hacerlo en una sede italiana. Te sorprenderia saber la contidad de argentinos que tambien ostentan las nacionalidades italiana y española simultanemante. Por otro lado y pensando a futuro (por que los años pasan muy rapido) y siempre que se mantengan las legislaciones actuales, la nacionalidad italiana no tiene limites de generaciones y puede transmitirse tambien por matrimonio con lo cual podria ser beneficiosa para la descendencia futura de tu hijo; mientras que la española establece limites en las generaciones y no se transmite por matrimonio. Para pensarlo y analizarlo en familia. Mucha suerte! Saludos! Laly PD: Estate atento y cerciorate muy bien de que tu hijo eventualemnte necesite o no, entre los 18 años y como maximo un dia antes de cumplir los 21 años, realizar en sede del consulado español la declaracion de voluntad de conservacion de nacionalidad española. Hay muuuuchos casos en los que corresponde, se olvidan de hacerlo y cuando van a los venti pico o trenti pico a renovar el pasaporte español se enteran que perdieron esa nacionalidad y luego la unica manera de recuperarla es residiendo en España. Escrito originalmente por Edgardo Brignone Hola, como les va a todos? Miren tengo una consulta; Mi señora ya tiene turno para hacer al ciudadania, ( tiene turno para febrero) , y creo que tiene todos los papeles y les digo creo porque tengo una duda respecto de si tiene que presentar o no el acta de casamiento y ademas traducida. Ya presentó los papeles la abuela, la madre y dos de sus hermanas sin inconveniente, es decir, la carpeta ya esta armada. Es decir en ppio tendria que presentar la partida y su traduccion y eso es todo? . ella no desea pasarle la ciudadania italiana a nuestro hijo menor (6 años) . El tema pasa porque yo, al igual que mi hijo, tenemos la ciudadania española. La consulta es: Eso (que yo sea español) , es un impedimento para que ella solicite la ciudadania italiana? No quisiera pagar los $4700 y despues la reboten . Desde ya gracias por todas las dudas que me resolvieron, especialmente a laly. Laly |
#4• Muhas gracias laly, por toda tu informacion! y a toda la gente del foro. Bueh.. tendre que pedir las partidas y traducirlas..! Un gran saludo a todos!! |
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual |
Opciones: Ir al subforo: |
Permisos: TU NO PUEDES Escribir nuevos temas TU NO PUEDES Responder a los temas TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes |
Temas similares | |||
Tema | Autor | Respuestas | Última respuesta |
---|---|---|---|
Por: Mat.b747, el 14/Nov/2019, 22:08 | 14/Nov/2019, 22:08 | 10 | 06/Dic/2019, 07:50 fb@10157586695093735 |
Por: fb@2757159294304385, el 12/Nov/2019, 19:34 | 12/Nov/2019, 19:34 | 2 | 16/Nov/2019, 19:42 lalymundo |
Por: cristobalzatti, el 15/Abr/2019, 09:11 | 15/Abr/2019, 09:11 | 1 | 19/Abr/2019, 16:37 lalymundo |
Por: el.chalchalero2045, el 02/Nov/2022, 16:58 | 02/Nov/2022, 16:58 | 0 | 02/Nov/2022, 16:58 el.chalchalero2045 |
Por: darito22, el 08/Feb/2020, 19:05 | 08/Feb/2020, 19:05 | 3 | 09/Feb/2020, 14:50 darito22 |