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Ciudadania por adopcion (ayuda)
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littlesin
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littlesin
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littlesin
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#1•17/Nov/2016, 22:45•Editado por littlesin

Buenas noches!

Soy nueva en el foro y necesito ayuda, ya no se donde mas buscar informacion.

En primer lugar mi situacion es un tanto complicada, pero pasare a explicarlo:

Tengo 23 años de edad, hija de madre rusa, padre inges/aleman, mi padre fallecio hace ya 10 años. Mi madre esta en pareja con un italiano (Quien aun no tiene ciudadania pero empezara a tramitar) hace 5 años (aprox), todos vivimos juntos.

Bien, me quiere adoptar para que yo pueda sacar la ciudadania. Ahora mis dudas son estas: El consulado italiano, cuanto tiempo pide despues de la adopcion? (En cuanto a matrimonio pide 3 años)  Puedo recibir la ciudadania con una adopcion simple? Ya que al fallecer mi padre pero tener madre, no puedo ir a la adopcion plena, eso cortaria el vinculo con aun toda mi familia biologica, pero segun lei, la adopcion simple te pone en posicion de hijo biologico.

Necesito por favor quien sea sepa sobre esto me ayude!

Muchas gracias <3

EDITO:

Acabo de ver esto en la pagina del consulado (No se si tiene algo que ver, soy un poco torpe a veces para entender estas cosas)

No aclara nada sobre adopcion simple o plena, PERO menciona "Autorizacion del o de los padres biologicos a los fines de la adopcion" con esto yo entiendo que la adopcion simple me permitiria ser ciudadana italiana (Ya que en la adopcion plena no existen padres biologicos y se corta el lazo absoluto con ellos). Ayudenme si lo entiendo mal D:

Por otro lado, no dice absolutamente nada de cuanto tiempo debo vivir con mi padre adoptivo y eso aun me genera dudas

"Transmisiòn de sentencia de adopción

Para el reconocimiento de una sentencia extrajera de adopción s pronunciada en esta circunscripción consular, es necesario presentar personalmente en el Consulado, previa cita (prenota online - servicio Anagrafe/Estado Civil si el hijo es menor de edad, servicio Ciudadanía/Hijos Directos Mayores de edad, si el hijo es mayor de edad) la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento con los nombres de los padres adoptivos (obligatorio) y de los biológicos (facultativo);
  • La sentencia completa original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO),
  • La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres biologicos a los fines de la adopción
  • En la sentencia (o en una declaración adjunta del Tribunal) deberá estar especificado que se trata de una sentencia firme o consentida o ejecutoriada y que revista el carácter de COSA JUZGADA; (deberá además estar indicada la fecha desde cuando la sentencia reviste el carácter de cosa juzgada).
  • Toda la documentación, a entregarse en original, deberá ser traducida al italiano y presentada en original; autenticada por el Tribunal competente, legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Poder Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino con Apostilla de la Haya y traducida al italiano."
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#2•18/Nov/2016, 11:40•Editado por ValeValeeria

Alemania tiene ciudadanía jure sanguini como Italia, con algunos limitantes.

Por qué no averiguás si cumplís con los requisitos?

http://www.buenos-aires.diplo.de/ciudadania

Acá hay una nota sobre la adopción de mayores de edad y la transmisión de la ciudadanía italiana.

http://www.stranieriinitalia.it/l-e[....]e-mi-adottano-divento-italiana.html

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#3•18/Nov/2016, 15:47•Editado por littlesin

Hola!! Gracias por resopnder!  Si, vi en la alemana, pero no puedo, en resumen porque mi abuela es la alemana, y es mujer. Mi papá nacio antes del 75  y antes de esa fecha solo puedo tener la ciudadania por abuelo aleman, nacidos despues del 75 puedo tenerla por abuela alemana.

La inglesa (Ademas de que ya no sirve) No la puedo tener, porque mi abuelo nacio alla, pero no lo empadronaron, vinieron para aca y lo hicieron argentino.

Escrito originalmente por @ValeValeeria

Alemania tiene ciudadanía jure sanguini como Italia, con algunos limitantes.

Por qué no averiguás si cumplís con los requisitos?

http://www.buenos-aires.diplo.de/ciudadania

Acá hay una nota sobre la adopción de mayores de edad y la transmisión de la ciudadanía italiana.

http://www.stranieriinitalia.it/l-e[....]e-mi-adottano-divento-italiana.html

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#4•18/Nov/2016, 16:12

@littlesin, entonce este es tu caso:

3. La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República también en los casos siguientes: 

  al extranjero adoptado por un ciudadano italiano durante la mayoría de edad, luego de cinco años de residencia legal en Italia        sucesivos a la adopción;

Sería naturalización.

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#5•18/Nov/2016, 17:27•Editado por littlesin

Pero eso sería para un ciudadano italiano residente en italia, sino no tiene sentido. Porque en cuanto a matrimonio son 3 años de casados en argentina o 2 años si viven en Italia. No le veo sentido a que si adopta un hijo en Argentina tenga que llevarlo a vivir 5 años a Italia para despues sacar la ciudadania siendo que el adoptante reside en Argentina tambien

Por otro lado, investigue el tema de adopcion. Yo al ser adoptada, paso a la posicion de hija biologica y los hijos biologicos de él pasan a ser mis hermanos. En teoría, una vez él sea ciudadano italiano, puede darmela a mi como yo hija de italiano.

O eso tengo entendido :lo)

Peero, estoy intentando contactar a una gestora que podria informarme del tema n.n

Asi que aviso aca cualquier cosa (Para que pueda servir a todos)

Escrito originalmente por @ValeValeeria

@littlesin, entonce este es tu caso:

3. La ciudadanía italiana puede ser otorgada por decreto del Presidente de la República también en los casos siguientes: 

 al extranjero adoptado por un ciudadano italiano durante la mayoría de edad, luego de cinco años de residencia legal en Italia        sucesivos a la adopción;

Sería naturalización.

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#6•18/Nov/2016, 18:34

Eso sería si fueras menor de edad. Si sos mayor de edad es como dice la ley, es una naturalización después de 5 años de residencia. No dice que la adopción tiene que ser en Italia sino que el requisito para la naturalización es residir en Italia.

8. El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción (para los requisitos de la sentencia ver 'CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO ("IURE SANGUINIS"): DOCUMENTACION'). El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte. 

http://www.consmendoza.esteri.it/co[....]inanza/ciudania-naturalizacion.html

http://www.consmendoza.esteri.it/co[....]ttadinanza/por-naci-requisitos.html

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