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Dudas sobre sellado y leglización de partidas.
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apagani
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Mensajes: 15
apagani
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apagani
Mensajes: 15
Desde: 14/Nov/2016
#1•14/Nov/2016, 23:49

Hola que tal? Me gustaria consultar varios interrogantes

1- Estoy intentando realizar el tramite por via materna. El inmigrante nacio en 1870 en italia y su hijo nacio en 1899. Son todos hombres en la cadena hasta mi madre que nacio en 1959. ¿Es posible hacer la ciudadania? yo naci en 1993

2-Tengo libretas de matrimonio originales. ej. La de mi abuelo- abuela. mi bisabuelo-bisabuela. Se necesita algun otro certificado de matrimonio? o con la libreta de matrimonio es suficiente.

3- A su vez tengo partidas de nacimiento y defunción de mis antepasados, también originales, de la epoca. Puedo llevarlas a legalizar asi como están? -tengo entendido que para llevarlas a legalizar tienen que estar selladas,

(osea si yo tengo una partida de nacimiento del año 1930, tendria que llevarla a timbrar y luego a legalizar?)

por ende.. si las originales me sirven ¿a donde hay que llevarlas a sellar?- o las tengo que pedir al registro civil como si no las tuviera? Es decir, valen de algo?

Desde ya, te agradezco la ayuda que me puedan dar!!

Saludos, agustin

lalymundo
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Capo di tutti capi
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Desde: 10/Jun/2015
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lalymundo
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Desde: 10/Jun/2015
#2•15/Nov/2016, 00:49

Hola apagani!

Te voy respondiendo cada punto.

1) Si. Si tu cadena familiar esta integrada por varones, la primera mujer es tu mama y vos naciste luego de 1948 podrias solicitar tu reconocimiento de nacionalidad italiana obviamente cumpliendo todos los demas requisitos y contando con toda la documentacion.

2) Las libretas de matrimonio no sirven para hacer el tramite. Necesitas las actas de matrimonio que seguramente te van a ser muy faciles de conseguir por que todos los datos (libro, tomo, folio, etc) aparecen en las libretas.

3)Las actas y partidas no deberian tener mas de 10 años de emitidas. Si las que vos tenes son muy antiguas tendrias que pedir unas actualizadas en los registros civiles que correspondan. En principio no hay que legalizarlas en ningun lado. con el timbrado del registro civil es suficiente y obviamente con sus traducciones al italiano.

Lo mismo las actas/partidas italianas si son muy muy antiguas seria conveniente que las vuelvas a pedir en la Comuna. Podes hacerlo por mail.

En tu caso te va a ser simple volver a recopilar la documentacion por que tenes copias antiguas de donde sacar todos los datos.

Mucha suerte!

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @apagani

Hola que tal? Me gustaria consultar varios interrogantes

1- Estoy intentando realizar el tramite por via materna. El inmigrante nacio en 1870 en italia y su hijo nacio en 1899. Son todos hombres en la cadena hasta mi madre que nacio en 1959. ¿Es posible hacer la ciudadania? yo naci en 1993

2-Tengo libretas de matrimonio originales. ej. La de mi abuelo- abuela. mi bisabuelo-bisabuela. Se necesita algun otro certificado de matrimonio? o con la libreta de matrimonio es suficiente.

3- A su vez tengo partidas de nacimiento y defunción de mis antepasados, también originales, de la epoca. Puedo llevarlas a legalizar asi como están? -tengo entendido que para llevarlas a legalizar tienen que estar selladas,

(osea si yo tengo una partida de nacimiento del año 1930, tendria que llevarla a timbrar y luego a legalizar?)

por ende.. si las originales me sirven ¿a donde hay que llevarlas a sellar?- o las tengo que pedir al registro civil como si no las tuviera? Es decir, valen de algo?

Desde ya, te agradezco la ayuda que me puedan dar!!

Saludos, agustin

Laly
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Desde: 14/Nov/2016
#3•15/Nov/2016, 13:11

Hola laly agradezco tu respuesta. Con respecto a las partidas de matrimonio, en algun lado vi que se necesita el acta de la iglesia sellado por la secretaria, luego por el arsobispado, y finalmente ministerio de culto. Es decir, en ese caso vale esa acta emitido por la iglesia y se obvia el del registro civil? o teniendo el de iglesia hay que sumarle el del registro civil?

En el caso de que el certificado que haya que presentar sea la partida del registro civil, que necesidad hay de sellar el certificado de matrimonio emitido por la iglesia por el arsobispado y min. de culto? o viseversa, si es necesario presentar el acta de matrimonio de la iglesia sellado por todo lo que mencione anteriormente, de que sirve el del registro civil?

Un papel excluye al otro?

Muchas gracias!

Agustín

Escrito originalmente por @lalymundo

Hola apagani!

Te voy respondiendo cada punto.

1) Si. Si tu cadena familiar esta integrada por varones, la primera mujer es tu mama y vos naciste luego de 1948 podrias solicitar tu reconocimiento de nacionalidad italiana obviamente cumpliendo todos los demas requisitos y contando con toda la documentacion.

2) Las libretas de matrimonio no sirven para hacer el tramite. Necesitas las actas de matrimonio que seguramente te van a ser muy faciles de conseguir por que todos los datos (libro, tomo, folio, etc) aparecen en las libretas.

3)Las actas y partidas no deberian tener mas de 10 años de emitidas. Si las que vos tenes son muy antiguas tendrias que pedir unas actualizadas en los registros civiles que correspondan. En principio no hay que legalizarlas en ningun lado. con el timbrado del registro civil es suficiente y obviamente con sus traducciones al italiano.

Lo mismo las actas/partidas italianas si son muy muy antiguas seria conveniente que las vuelvas a pedir en la Comuna. Podes hacerlo por mail.

En tu caso te va a ser simple volver a recopilar la documentacion por que tenes copias antiguas de donde sacar todos los datos.

Mucha suerte!

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @apagani

Hola que tal? Me gustaria consultar varios interrogantes

1- Estoy intentando realizar el tramite por via materna. El inmigrante nacio en 1870 en italia y su hijo nacio en 1899. Son todos hombres en la cadena hasta mi madre que nacio en 1959. ¿Es posible hacer la ciudadania? yo naci en 1993

2-Tengo libretas de matrimonio originales. ej. La de mi abuelo- abuela. mi bisabuelo-bisabuela. Se necesita algun otro certificado de matrimonio? o con la libreta de matrimonio es suficiente.

3- A su vez tengo partidas de nacimiento y defunción de mis antepasados, también originales, de la epoca. Puedo llevarlas a legalizar asi como están? -tengo entendido que para llevarlas a legalizar tienen que estar selladas,

(osea si yo tengo una partida de nacimiento del año 1930, tendria que llevarla a timbrar y luego a legalizar?)

por ende.. si las originales me sirven ¿a donde hay que llevarlas a sellar?- o las tengo que pedir al registro civil como si no las tuviera? Es decir, valen de algo?

Desde ya, te agradezco la ayuda que me puedan dar!!

Saludos, agustin

ValeValeeria
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#4•15/Nov/2016, 16:23•Editado por ValeValeeria

Hola, Agustín

Las partidas parroquiales se legalizan como vos decís: firma del párroco/secretaria, sello del arzobispo, sello del sector de Culto Católico en Cancillería (Esmeralda y Arenales), y te agrego que luego se apostillan en Cancillería sobre la calle Arenales o por escribano si estás en el interior. A mí la iglesia me la dio ya con el sello del arzobispado, solo tuve que hacer el sello en Cancillería y apostilla.

Si la partida es de registro civil, tienen que estar timbradas (como dijo Laly, es un trámite que se hace en el registro civil y te mandan a pagar). Gracias a un convenio entre Argentina e Italia, no necesitan ninguna otra legalización.

En mi caso presenté partidas de provincia de Bs As en un consulado de provincia de Bs As, por lo que con el timbrado fue suficiente. De hecho, una la presenté sin el timbrado porque no pude volver al registro a pagar (sí tenía sello con la fecha). Pero creo (no estoy segura) que si te presentás en CABA tenés que legalizar las partidas del interior en el Ministerio del Interior (este trámite es con turno que sacás online y es gratuito).

apagani
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#5•15/Nov/2016, 17:16

o sea que la partida puede ser tanto de registro civil como de parroquia? El presentar una de ambas ante el consulado, excluye tener que presentar la otra?

En mi caso personal, que ya tengo el acta de matrimnio parroquial. Necesito también la partida de casamiento emitida por el registro civil?

Muchas gracias

lalymundo
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#6•15/Nov/2016, 17:21•Editado por lalymundo

Hola apagani!

Si el matrimonio es muy antiguo y solo se efectuo por iglesia es correcto presentar el acta parroquial con todas las legalizaciones ya mencionadas. Pero si el matrimonio se efectuo tambien por civil o es un matrimonio reciente las actas validas son las del registro civil timbradas. La de la parroquia en ese caso seria innesecaria.

En general las actas parroquiales tienen valor solo en la epoca en que aun no existian los registros civiles. Una vez que comenzaron a operar los registros civiles las actas emitidas por ellos son las validas para tramitar.

Mucha suerte!

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @apagani

o sea que la partida puede ser tanto de registro civil como de parroquia? El presentar una de ambas ante el consulado, excluye tener que presentar la otra?

En mi caso personal, que ya tengo el acta de matrimnio parroquial. Necesito también la partida de casamiento emitida por el registro civil?

Muchas gracias

Laly
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Desde: 14/Nov/2016
#7•16/Nov/2016, 03:58

Me informaron que las partidas de matrimonio emitidas por iglesia tienen valor al ser presentadas cuando el casamiento es anterior a 1900. Luego de ese año es requisito presentar la del registro civil. En mi caso está fechada en 1889.

De todas maneras llamare al consulado para asegurarlo.

Muchas gracias!!

87Giovanni
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87Giovanni
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#8•16/Nov/2016, 14:31

Eso es muy relativo, no creo que sea así a rajatabla. Hay muchos pueblos en Argentina donde los registros aparecieron luego del 1900 (algunos en la década del 20 o 30) en especial los del interior o los de otras provincias, con lo cual la única forma de registrar nac, mat o def era a atravez de las iglesias. Por eso me extraña lo que te dijeron, obviamente que de haber presente ambos tanto registro como iglesia el que corresponde es el registro (además ser más expeditivo para nuestro trámite)

Saludos!

Escrito originalmente por @apagani

Me informaron que las partidas de matrimonio emitidas por iglesia tienen valor al ser presentadas cuando el casamiento es anterior a 1900. Luego de ese año es requisito presentar la del registro civil. En mi caso está fechada en 1889.

De todas maneras llamare al consulado para asegurarlo.

Muchas gracias!!

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