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#1•27/Jun/2016, 20:41•Editado por fb@100000184118724

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NiccoloP
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#2•28/Jun/2016, 00:54•Editado por NiccoloP

No es necesario que tu mamá saque para que vos puedas sacar.

Todos los mayores de 18 y menores de 70 que quieran hacer el trámite tienen que sacar turno.

Los menores se presentan en el mismo turno que sus padres.

Escrito originalmente por Kevin Leyes

Acabo de leer lo siguiente:

Cuando en nuestra cadena de descendencia intervienen mujeres, estas sólo transmiten la nacionalidad a los hijos nacidos luego del 1/1/1948.

Mi abuela de parte materna nació en el 1926 aproximadamente.
Mi mamá nació en el 1951.

Con esto llego a la conclusión de que entonces, ¿para primero yo obtener la ciudadanía tendrá que hacerlo mi madre, no es así?

En caso de que esté en lo correcto, una vez que mi madre tenga la ciudadanía. ¿Yo tengo que hacer el mismo trámite tanto para mi como para mis hijos o al ser directamente ya mi madre quien tenga la doble ciudadanía es más fácil?

Gracias.

ValeValeeria
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#3•29/Jun/2016, 10:13•Editado por ValeValeeria

No es necesario que tu mamá tramite la ciudadanía para que vos puedas hacerlo. Pero vos sí tenés que presentar todos los documentos de ella, o sea que no es "directamente".

Si la línea es así:

- abuela italiana

- madre argentina nacida en 1951 (después de 1948)

- vos y tus hijos

no tenés problemas con lo de las mujeres y el año 1948.

Eso que te contestaron tiene un error: las mujeres no pueden transmitir la ciudadanía A SUS HIJOS nacidos después de 1948. Tu mamá nació en 1951 de madre italiana, o sea que la cadena no se corta en los papeles que tenés que presentar para que te la den a vos.

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