#1• Buenas tardes a todos, hace semanas que vengo leyendo toda la informacion, la cual es muy amplica en todo el foro. Pero me sucede que a mas leo, mas me confundo. Mi consulta es basicamente que recomendarían, si obtener la ciudadania por parte de mi abuela/o o por matrimonion, teniendo en cuenta que me estaría casando en breve. Sacar turno es una odisea y llego a entender que a nivel papeleo y demas, me convendría casarme y con los planes de tener un hijo, deberia tener 1año y medio para obtener la ciudadnia por mi mujer. En caso de optar por la naturalización por matrimonio, alguno me podría detallar brevemente y de forma concisa que papales tendría que juntar? Desde ya, muchas gracias y los felicito por el trabajo que hacen. Saludos.- |
#2•• Hola Diego.El tema de las opciones que tenes depende de qué consulado te corresponda según tu domicilio. Por lo que leí, en el de CABA y Córdoba hay mucha demora. Meses para los turnos, mas de año y medio (con suerte) para el tramite de ciudadanía más otros meses más para el trámite del pasaporte. Si te toca Bahía Blanca o algún otro, quizás sea más rápido. Siempre teniendo en cuenta que todos los papeles están en regla y no tenes que hacer una rectificación o algo por el estilo. Según el Consulado de CBA, para hacerlo por matrimonio tenes que hacer esto: Cita: CIUDADANÍA POR MATRIMONIO (iure matrimonii) El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana si cumple con los siguientes requisitos: Si es residente en Italia: dos años de residencia legal desde el matrimonio; si es residente en el exterior: tres años de matrimonio. Estos términos se reducen a la mitad en presencia de hijos nacidos o adoptados por el matrimonio; Validez del matrimonio y continuidad del vínculo matrimonial hasta el momento de la adquisición del decreto; Ausencia de sentencias de condenas por delitos por los cuales esté prevista una pena no inferior, en el máximo, a un año de reclusión o de sentencias de condena de parte de una Autoridad Judicial extranjera a una pena superior a un año por delitos no políticos; Ausencia de condenas por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, título I, cap I, II y III del código penal (delitos en contra del Estado); Ausencia de motivos impeditivos por la seguridad de la República. AHORA ESTE TRAMITE SE PRESENTA SOLAMENTE DE MANERA ONLINE. Cita: ENVÍO DE LA SOLICITUD ON-LINE El procedimiento prevé que el solicitante se registre con anterioridad en el portal denominado "ALI". El portal, por el momento disponible sólo en lengua italiana, se encuentra en el siguiente sitio web: https://cittadinanza.dlci.interno.it Una vez efectuado el login, el solicitante encontrará una sección CIUDADANÍA que contiene las siguientes funciones: gestión de la solicitud; visualiza estado de la solicitud; primer acceso a la solicitud; comunicaciones. 1. El usuario deberá ingresar la solicitud completando el MODELO AE - Ciudadanos Extranjeros residentes en el Exterior - Art. 5 solicitud por matrimonio con ciudadano italiano. El usuario deberá completar todos los campos previstos por el modelo adjuntando los siguientes documentos escaneados: Extracto del acta de matrimonio emitido por la Comuna italiana (Ver link); Partida de nacimiento original del país de origen traducida al italiano, en la cual se indique correctamente el nombre, apellido, paternidad, maternidad, lugar y fecha de nacimiento; Certificado penal argentino expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar) debidamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Esteriores argentino con el sello de la "Apostilla" y eventualmente de los otros países de residencia (válidos por seis meses), traducido al italiano; Recibo de depósito de 200 euros; (Ver link) Documento de identidad (DNI) válido con domicilio actualizado. http://www.conscordoba.esteri.it/co[....]anza/ciudadania-por-matrimonio.html Te recomiendo averiguar qué consulado te corresponde y tantear la demora que están teniendo en tramitar los papeles. |
#3• Pablo, Muchas gracias por tu respuesta. Creo que si no consigo turno pronto para la ciudadania voy a optar por lo del matrimonio (ya que a nivel papeles es muchisimo mas facil por lo que veo) Me falto indicar que si bien soy de Campana, estoy viviendo en Capital federal. Tengo una duda que no logro entender, si bien yo me caso en capital federal, que es lo que piden con respecto al Extracto del acta de matrimonio emitido por la Comuna italiana?. O sea, el acta va a ser Argentina, esto significa que cuando mi pareja, que es ciudadana, actualice su información en el AIRE indicando que esta casada, se puede pedir este extracto a la comuna donde se registra? Saludos y muchas gracias por la cooperación. |
#4• Hola Diego. Creo que tu sede consular depende de tu domicilio actual no de tu lugar de nacimiento. Según lo que tengo entendido, tu futura esposa debe informar todos los cambios respectivos a su estado civil, hijos, etc. Seguramente luego de casarse tendrá que acercarse al consulado para actualizar sus datos. De esta forma aporta tu nombre para que vos luego puedas solicitar tu ciudadanía a través de ella. |
#5• Hola Diego! Si duda, en el caso que por documentacion y fechas de nacimiento te sea posible, es mucho mejor tramitar tu reconocimiento de nacionalidad italia via iure sanguinis (derecho de sangre) por tu abuela que una naturalizacion italiana por matrimonio. En primer lugar por que es tu origen, tus raices. Luego por que en el caso del iure sanguinis sos reconocido como italiano desde el mismo dia de tu nacimiento, mientras que en la naturalizacion por matrimonio sos reconocido a partir del momento en que recibis la carta de otorgamineto. Por otro lado, si bien es solo un poco mas complicado conseguir el turno para ciudadania que para naturalizacion, el tramite de ciudadania es muchisimo mas rapido que el de naturalizacion. Tene en cuenta que para naturalizarte, luego de que te cases debes dejar pasar tres años, o uno y medio en el caso de tener hijos, para poder dar inicio al tramite, y que una vez que presentes toda la documentacion el tramite en sí demora 730 dias en concluirse que en la actualidad reales son cerca de tres años mas. Si sacas la cuenta como muy rapido serias italiano en 4 años y medio desde que te cases... En cambio por ciudadania como mucho podras demorar dos años... A tu pregunta puntual sobre el Extracto de acta de matrimonio emitido por la Comuna italiana, puedo responderte que cuando una persona recbe su reconocimiento de nacionalidad italiana todas sus actas son enviadas a la Comuna de origen de sus ancestros para ser transcritas en los libros del registro civil. Cuando una persona actualiza sus actas en sede consular por ejemplo informando el matrimonio, esas actas tambian son enviadas para transcribir. Cada persona reconocida tiene el derecho (y es muy bueno hacerlo) de solicitar la transcripcion italiana de sus actas que son ni mas ni menos que el equivalente italiano de sus actas de nacimiento, matrimonio, iguales a las que pedis aca en el regsitro civil para hacer algun tramite. Las podes pedir por mail a la Comuna y te las envian por correo postal a tu casa de manera gratuita. Mucha suerte! Saludos! Laly Escrito originalmente por Diego Galetti Pablo, Muchas gracias por tu respuesta. Creo que si no consigo turno pronto para la ciudadania voy a optar por lo del matrimonio (ya que a nivel papeles es muchisimo mas facil por lo que veo) Me falto indicar que si bien soy de Campana, estoy viviendo en Capital federal. Tengo una duda que no logro entender, si bien yo me caso en capital federal, que es lo que piden con respecto al Extracto del acta de matrimonio emitido por la Comuna italiana?. O sea, el acta va a ser Argentina, esto significa que cuando mi pareja, que es ciudadana, actualice su información en el AIRE indicando que esta casada, se puede pedir este extracto a la comuna donde se registra? Saludos y muchas gracias por la cooperación. Laly |
#6• Hola buenas tardes, quiero hacerles una consulta. Estoy por sacar turno para la ciudadania italiana, y mi pregunta es. Mi hermana hizo la ciudadania hace unos años e ingreso todos los datos de mi padre, somo hijos directo de italiano y mi padre esta en vida, que papeles necesito presentar? o ya con los tramites que ingreso mi hermana en su momento ya esta? me dijeron que solo con mi partida traducida y la de mi hija alcanza nada mas, esto es cierto? Desde ya muchas gracias |
#7• Hola @Ugolinilionel, si es cierto! También llevá si tu papá también es argentino una fotocopia su DNI, una del tuyo y una de tu hija, no es necesario traducirlas. |
#8• muchisimas gracias por tu pronta respuesta! |
#9• Hola, queria hacer una consulta. En las preguntas frecuentes dice que hay q sacar un turno por persona, pero el juego de papeles (partidas italianas, argentinas, etc) tambien es necesario acompañar un juego de papeles por cada persona que presente el tramite? En mi caso mi hermano y yo queremos presentar el tramite pero no sabemos si podemos presentar un solo legajo para los dos, independientemente que saquemos un turno por cada uno. Muchas gracias |
#10• Hola Any! Si se van a presentar a tramitar en la misma sede consular y en fechas cercanas pueden usar el mismo legajo. Cada mayor de edad debe presentarse con su propio turno a su nombre. El que se presente primero lleva la carpeta completa y avisa que en x fecha se va a presentar otro familiar. El que se presenta segundo solo lleva su parte de documentacion. Mucha suerte! Saludos! Laly Escrito originalmente por fb@10208968020855245 Hola, queria hacer una consulta. En las preguntas frecuentes dice que hay q sacar un turno por persona, pero el juego de papeles (partidas italianas, argentinas, etc) tambien es necesario acompañar un juego de papeles por cada persona que presente el tramite? En mi caso mi hermano y yo queremos presentar el tramite pero no sabemos si podemos presentar un solo legajo para los dos, independientemente que saquemos un turno por cada uno. Muchas gracias Laly |
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual |
Opciones: Ir al subforo: |
Permisos: TU NO PUEDES Escribir nuevos temas TU NO PUEDES Responder a los temas TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes |
Temas similares |
No se han encontrado temas similares |