#1• Estimados: Ya sé que este tema está hablado hasta el hartazgo pero me estoy volviendo loca. Finalmente conseguí el certificado de bautismo de mi tano!!! Pero hete aquí el problema (aclaro que me corresponde Lomas de Zamora y todas las actas son de ahí): Bautismo: Giovanni Desiderio Bassi (hijo de Carlo Antonio y Maria Luigia Canegallo) Defunción: Desiderio Bassi Matrimonio y otras: Desiderio Bassi, hijo de Carlos y Luisa Canagal Preguntas: 1) ¿Que falte el primer nombre en la defunción me va a traer problemas con la CNE? ¿Hay alguna manera de salvar ese inconveniente para pedir el certificado? No están los nombres de los padres, solo de la esposa (y en el acta de matrimonio de la parroquia están mal los nombres de la esposa y de la madre, aunque por fonética). 2) Quien encontró el acta de bautismo me sugiere pedir un certificado al comune diciendo que entre 1840 y 1850 no nació ningún Desiderio Bassi de esos padres. Eso me puede servir para el consulado, ¿pero para la CNE? 3) En caso de tener que esto sea un problema, ¿conviene rectificación administrativa o judicial? 4) En cualquiera de ambos casos, ¿necesitaría apostillar el certificado de bautismo y el certificado del comune que usaría como elemento probatorio? 5) En SIAS me dijeron que es normal que en el acta de bautismo se incluyeran varios nombres que después no se usaban y que no me haga problema, pero no me sonó muy convincente. ¿Esto es así? Por otro lado, en ACLI me dijeron que no le dé vueltas al asunto, que me presente a un turno en Lomas con lo que tengo como está sin traducir (tendría que hacerles rectificaciones a unas 10 actas porque con el hijo del tano tengo exactamente el mismo problema: es (José) Carlos Bassi) y que vea qué me piden ellos. ¿En Lomas me rebotarían de una si no llevo las traducciones? Yo me inclino por hacer esto y no rectificar nada hasta que no me lo pidan, como aconseja también el consulado de Rosario. 6) ¿Podría hacer un auto de identidad? Entiendo que así tendría una sentencia de un juez que dice que fulano y mengano son la misma persona y me ahorraría tener que rectificar, y podría empezarlo antes del turno. ¿Conocen a un abogado que haga esto? ¿Cuánto podría salir? Muchas gracias. Un saludo Valeria |
#2• @ValeValeeria, como ya te dijeron en ACLI, no le des más vueltas. Yo me volví loco como vos, lo consulté y lo reconsulté, traduje las actas tal y como estaban y en el consulado de BS AS no me objetaron nada (presenté en mayo de este año). Saludos! |
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