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feder77
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feder77
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Desde: 14/Sep/2015
#1•14/Sep/2015, 19:31

Hola!

Leyendo el FAQ veo escritas cosas que contradicen conceptos que tenía entendidos. El item en cuestión es el punto 2 "¿Quienes NO son ciudadanos italianos?.

Cito el texto en cuestión:  

Cita:

Según la ley de inmigración italiana hay ciertas restricciones en el traspaso de ciudadanía de generación en generación:

A) Cuando en nuestra cadena de descendencia intervienen mujeres, si alguna de ellas se casó con una persona no italiana antes de 1948, ésta persona por ley renunciaba tácitamente a su ciudadanía italiana para adoptar la de su marido. Por lo tanto sus descendientes NO son italianos, sino de la nacionalidad de su marido.

Esta regla puede parecer injusta pero en realidad se ajusta a los usos y costumbres de una época en la que los derechos de las mujeres no tenían los estatus actuales, por lo tanto, hoy es natural que nos parezca injusta, pero así es. Ha habido casos en los que se han dado juicios en italia que se han resuelto favorablemente para que los hijos de estas mujeres sean italianos, pero no poseemos mayor informacion sobre estas gestiones. Quienes estén en esta condición deberían ponerse en contacto con abogados especializados de italia.

En http://www.consmendoza.esteri.it/Co[....]rvizi/Per_i_cittadini/Cittadinanza/ leo (voy a hacer algunas citas):

Cite:

(...) sin embargo, es preciso recordar que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos sólo a partir del 1º.01.1948, en virtud de cuanto dispuesto por la sentencia de la Corte Constitucional n. 30 del 28/01/1983.

Luego:

Cite:

Es ciudadano italiano el hijo de padres (padre o madre) ciudadanos italianos; sin embargo, los hijos nacidos antes del 1º de enero de 1948 son ciudadanos italianos sólo si han nacido de padre italiano (puesto que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos únicamente a partir de dicha fecha).

Luego:

Cite:

Las mujeres casadas con ciudadanos extranjeros después del 1º de enero de 1948 que hubieran adquirido automáticamente una ciudadanía extranjera NO pierden la ciudadanía italiana. A los fines de permitir las pertinentes anotaciones marginales en las actas de estado civil, es necesario que las mujeres interesadas (o sus descendientes) manifiesten ante las autoridades competentes (comunas u oficinas consulares) la voluntad de mantenerla.
Desde el 1º de enero de 1948 la mujer no pierde la ciudadanía italiana incluso en caso de adquisición de una ciudadanía extranjera por naturalización por parte del marido nacido italiano.

Mucho más importante que lo ya citado, en http://www.consmendoza.esteri.it/Co[....]ittadinanza/Por_naci_requisitos.htm (Que es una página del consulado dedicada a otro trámite pero que tiene algunas afirmaciones contundentes); cito:

Cite:

Independientemente del lugar de nacimiento, es ciudadano italiano nativo (por nacimiento o “Iure sanguinis”):

  • personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante (se puede obtener la ciudadanía italiana de la madre antes de esa fecha en los casos excepcionales indicados en el apartado 1.6);
  • personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.

Y luego:

Cite:

  Quien nace en la Argentina es automáticamente ciudadano argentino.

Y luego:

Cite:

Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana “iure sanguinis” o “iure matrimonii” en la fecha en la que nació el hijo. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948.

 Y luego LO MÁS IMPORTANTE:

Cite:

La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas. Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aunque hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana

Por todo lo dicho, entiendo que, por tanto, el inciso A del punto 2 del FAQ es incorrecto, cierto?

De cualquier modo, me siguen quedando algunas dudas. En la última cita (vuelvo a citar) decía:

Cita:

Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas.

Entonces si en la "línea" hay una mujer casada antes del 01/01/1948, habría que también demostrar la nacionalidad de su marido, cierto? (para probar que el marido no le transmitió su ciudadania a su mujer).
Esto se hace a través del acta de matrimonio que cita la nacionalidad del marido?      (Para probar que el esposo era, por ejemplo, Argentino y por tanto la mujer no perdió la ciudadanía al casarse antes del año '48.).

Y aprovecho para consultar mi caso:

- Bisabuelo italiano, nacido en 1889 en una región ya perteneciente al reino de Italia. Migrado a Argentina en fecha posterior a ello (obvio! jaja) y casado con una Italiana en argentina. Nunca nacionalizado Argentino (bueno aún me resta que me lo de por escrito la gente de la cámara  electoral. (Ya fallecido, claro!)
- Abuela nacida en Argentina en 1924. Casada antes de 1948 con un Argentino. (Ya fallecida)
- Madre nacida en Argentina en 1950. Casada en 1975 con un Argentino.
- Yo, nacido en Argentina en 1978.

Entiendo que cumplo los requisitos, cierto?

MUCHAS Gracias!

lalymundo
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#2•14/Sep/2015, 21:22•Editado por lalymundo

Hola @feder77!

En principio no hay tal contradiccion. Tampoco parece ser incorrecta la informacion aqui brindada.

La mujer italiana casada antes de 1948 con un "no italiano" perdia automaticamente su nacionalidad italiana sin necesidad de renunciar a ella y adoptaba la de su esposo.

Esto es en la mayoria de los casos asi.

Obviamente como en todo hay excepciones que tratamos siempre de manera personalizada en el foro segun cada caso puntual.

Se hace muy confuso explicar cada una de estas excepciones es por eso que optamos por dejar una guia general. Queda poco claro copiar y pegar texto de las webs consulares seleccionando solo aquellos parrafos que consideramos beneficiosos. Es evidentemente indispensable que quien intenta solicitar el reconocimiento de nacionalidad italiana primero debe entrar a la web del consulado que le corresponda por domicilio y en caso de necesitar informacion o ayuda adicional puede participar de espacios como este.

En el caso de la nacionalidad Argentina la naturalizacion no es automatica. Solo puede obtenerse solicitandola. Es por eso que en principio no se cortaria la cadena de transmision de una mujer italiana casada con un argentino aun antes de 1948.

En tu caso particular por lo que comentas, en principio cumplirias con todos los requisitos para solicitar el reconocimiento de nacionalidad italiana.

Mucha suerte!

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @feder77

...

Y aprovecho para consultar mi caso:

- Bisabuelo italiano, nacido en 1889 en una región ya perteneciente al reino de Italia. Migrado a Argentina en fecha posterior a ello (obvio! jaja) y casado con una Italiana en argentina. Nunca nacionalizado Argentino (bueno aún me resta que me lo de por escrito la gente de la cámara  electoral. (Ya fallecido, claro!)
- Abuela nacida en Argentina en 1924. Casada antes de 1948 con un Argentino. (Ya fallecida)
- Madre nacida en Argentina en 1950. Casada en 1975 con un Argentino.
- Yo, nacido en Argentina en 1978.

Entiendo que cumplo los requisitos, cierto?

MUCHAS Gracias!

Laly
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feder77
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Mensajes: 22
feder77
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Desde: 14/Sep/2015
#3•15/Sep/2015, 12:14

Hola @lalymundo !

Muchas gracias por tu respuesta!!

Me queda claro, ahora, que mi caso, en principio al menos, se cumplirían las condiciones (Buenísimas noticias! gracias! :) )

Mi consulta fue porque, realmente, el texto del FAQ me confundía y me hacía pensar que mi abuela (casada antes de 1948) podría haber perdido la ciudadanía. La parte del FAQ que me confundía dice:

Cita:

Cuando en nuestra cadena de descendencia intervienen mujeres, si alguna de ellas se casó con una persona no italiana antes de 1948, ésta persona por ley renunciaba tácitamente a su ciudadanía italiana para adoptar la de su marido.

Insisto de nuevo con esto porque quizás pueda confundir a otro en el futuro. La frase, tal como está escrita (y en el contexto en que está puesta), según interpreto yo, parece decir que una hija de italiano si se casa con un no italiano renuncia tácitamente a su ciudadanía italiana. Y parece decir que esto es así en todos los casos.
Pero según entendí de lo que hablamos esto no es así si el casamiento fue en argentina con un argentino (u otros casos supongo). Creo que no deben ser pocos los casos de este estilo y quizás bien valdría la aclaración en el FAQ.

Va con ánimos de aportar, no de generar ruido. Si este post genera ruido, por favor eliminenló (mi consulta ya fue respondida ! :) )

Saludos y gracias de nuevo!!

CristianAdrian
CristianAdrian
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Desde: 02/Oct/2015
Mensajes: 5
CristianAdrian
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Desde: 02/Oct/2015
#4•02/Oct/2015, 19:35

Hola buen dia, mi nombre es Cristian y queria hacerles una consulta puntual con respecto a un problema que tuve en el intento de conseguir la documentacion necesaria para tramitar mi ciudadania italiana por descendencia.
El problema es el siguiente: despues de conseguir casi toda la documentacion me topé con el problema de que mi abuelo (el italiano en cuestion) se habia naturalizado argentino en 1953. Su primer hija (mi tia) pudo tramitar todo sin problemas porque ella nacio antes de que se naturalizara, en cambio su segunda hija y mi padre nacieron despues del 1953, a lo que me dijeron en un ACLI en San Justo, que no podiamos tramitarla.

Como no soy de rendirme facilmente segui investigando, y encontreen la web del consulado unos ejemplos de cuando corresponde o no la ciudadania:
http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]tadini/Cittadinanza/esempi_citt.htm
Exactamente esto:
Ejemplo 4 
- Mario Gialli, nacido en Génova el 14 de julio de 1920, casado en Roma el 10 de junio de 1940 con Giovanna Azzurri, nunca naturalizados argentinos (abuelos); 
- Giovanni Gialli, nacido en Roma el 3 de enero de 1948, naturalizado argentino el 10 de febrero de 1975, casado en Buenos Aires el 6 de febrero de 1975 con Juana Hernández Domínguez (nacida en La Plata el 31 de diciembre de 1947); 
- Ezequiel Gialli, nacido en La Plata el 15 de junio de 1976 (solicitante). 
Ezequiel Gialli es ciudadano italiano, porque la madre era ciudadana italiana en la fecha del nacimiento de él. El padre perdió la ciudadanía italiana por naturalizarse argentino antes del nacimiento del hijo, pero luego del matrimonio. La ley italiana vigente hasta el 27 de abril de 1983 preveía que las esposas de ciudadanos italianos adquirireran automáticamente la ciudadanía italiana desde la fecha del matrimonio. Juana Hernández Domínguez adquirió la ciudadanía italiana porque el marido era aún italiano cuando se casaron. Cuando nació Ezequiel Gialli, el padre era extranjero, pero la madre era italiana. Ezequiel Gialli es por lo tanto ciudadano italiano iure sanguinis por línea materna.
Por lo que yo entiendo mi abuela que es argentina tendria derecho (o ya es automaticamente) ciudadana italiana, ya que cuando se casaron (antes de 1953) el era italiano todavia, ¿o me equivoco?
La verdad es que mi intencion es llevar todos los papeles a Italia y tramitarla alla, tengo amigos que lo estan haciendo ahora y mismo y no es imposible.
Entonces mi otra pregunta seria ¿que documentacion tendria que tramitar para llevar a Italia en caso que fuera posible reclamar la ciudadania por mi abuela? ¿o que tengo que hacer exactamente? Porque me estan diciendo constantemente que un caso como el mio a la hora de llaverlo a la practica se va a complicar bastante o se va a hacer muy engorroso. Desde ya mil gracias.
lalymundo
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#5•03/Oct/2015, 22:24

Hola Cristian!

Sí, asi es.

En este caso quien seria italiana por naturalizacion italiana automatica por matrimonio es tu abuela.

Te recomendaria que tramites en Argentina, sobre todo si se casaron aqui.

En Italia el tramite es viable pero es muy probable que te lo compliquen.

No se que sede consular te corresponde, pero si es la de capital, te diria que te unas al grupo de whatsapp del foro para tomar un turno.

Tendrias que presentarte en el consulado con toda la documentacion y sus traducciones y no deberian ponerte mayores inconvenientes.

Tal vez podria ocurrir que te pidan alguna documentacion mas de respaldo. No es que te la vayan a hacer "re facil" aca... pero en Italia te la van a complicar mas...

Tus abuelos viven aun?

En el caso de que tu abuela hubiese enviudado, se volvio a casar?

Mucha suerte!

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por @CristianAdrian

Hola buen dia, mi nombre es Cristian y queria hacerles una consulta puntual con respecto a un problema que tuve en el intento de conseguir la documentacion necesaria para tramitar mi ciudadania italiana por descendencia.
El problema es el siguiente: despues de conseguir casi toda la documentacion me topé con el problema de que mi abuelo (el italiano en cuestion) se habia naturalizado argentino en 1953. Su primer hija (mi tia) pudo tramitar todo sin problemas porque ella nacio antes de que se naturalizara, en cambio su segunda hija y mi padre nacieron despues del 1953, a lo que me dijeron en un ACLI en San Justo, que no podiamos tramitarla.

Como no soy de rendirme facilmente segui investigando, y encontreen la web del consulado unos ejemplos de cuando corresponde o no la ciudadania:
http://www.consrosario.esteri.it/Co[....]tadini/Cittadinanza/esempi_citt.htm
Exactamente esto:
Ejemplo 4 
- Mario Gialli, nacido en Génova el 14 de julio de 1920, casado en Roma el 10 de junio de 1940 con Giovanna Azzurri, nunca naturalizados argentinos (abuelos); 
- Giovanni Gialli, nacido en Roma el 3 de enero de 1948, naturalizado argentino el 10 de febrero de 1975, casado en Buenos Aires el 6 de febrero de 1975 con Juana Hernández Domínguez (nacida en La Plata el 31 de diciembre de 1947); 
- Ezequiel Gialli, nacido en La Plata el 15 de junio de 1976 (solicitante). 
Ezequiel Gialli es ciudadano italiano, porque la madre era ciudadana italiana en la fecha del nacimiento de él. El padre perdió la ciudadanía italiana por naturalizarse argentino antes del nacimiento del hijo, pero luego del matrimonio. La ley italiana vigente hasta el 27 de abril de 1983 preveía que las esposas de ciudadanos italianos adquirireran automáticamente la ciudadanía italiana desde la fecha del matrimonio. Juana Hernández Domínguez adquirió la ciudadanía italiana porque el marido era aún italiano cuando se casaron. Cuando nació Ezequiel Gialli, el padre era extranjero, pero la madre era italiana. Ezequiel Gialli es por lo tanto ciudadano italiano iure sanguinis por línea materna.
Por lo que yo entiendo mi abuela que es argentina tendria derecho (o ya es automaticamente) ciudadana italiana, ya que cuando se casaron (antes de 1953) el era italiano todavia, ¿o me equivoco?
La verdad es que mi intencion es llevar todos los papeles a Italia y tramitarla alla, tengo amigos que lo estan haciendo ahora y mismo y no es imposible.
Entonces mi otra pregunta seria ¿que documentacion tendria que tramitar para llevar a Italia en caso que fuera posible reclamar la ciudadania por mi abuela? ¿o que tengo que hacer exactamente? Porque me estan diciendo constantemente que un caso como el mio a la hora de llaverlo a la practica se va a complicar bastante o se va a hacer muy engorroso. Desde ya mil gracias.
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#6•04/Oct/2015, 16:14

@lalymundo@CristianAdrian agrego los ejemplos oficiales al FAQ.

Saludos!

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#7•29/Ago/2017, 02:56•Editado por fb@10213322785166026

Bien!!! ahi va mi pregunta!!! estoy gestionando la ciudadania italiana!!! parti de mi bisabuelo italiano nacido en cerdeña de la comuna de cagliari y cuando llego a mi abuela hija del italiano ella nace en la Argentina de nacionalidad argentina y se casa con mi abuelo español en argentina en 1945 en plena vigencia de la ley que absorve la nacionalidad del marido.

Mi pregunta es que pasa con esa ley si mi abuela es argentina descendiente de italianos pierde la posibilidad de pasarcela al hijo???? mi papa osea el hijo de ella nace en 1950.

Pedi un certificado a la embajada de españa en buenos aires y me dicen que no se encuentra ni su acta de nacimiento ni su acta de casamiento pues no consta que sea española.

nicodavidenko@hotmail,com

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#8•30/Ago/2017, 15:21•Editado por lalymundo

Hola Nico!

La nacionalidad española NO se transmite por matrimonio en ningun caso ni antes ni ahora.

Tu abuela argentina nunca fue ni sera española a menos que resida legalmente en España y la solicite por residencia. Jamas por matrimonio.

Por lo que comentas tu abuela argentina nunca perdio su derecho a la nacionalidad italiana, al igual que tu papa y vos.

Tene en cuenta que tu papa por ser hijo directo de padre español nacido dentro del territorio de España podria solicitar la nacionalidad española y vos dependiendo de tu edad y otras condiciones tal vez tambien.

Tranquilo!!!

Mucha suerte!

Saludos!

Laly

Escrito originalmente por Nico Jenkins

Bien!!! ahi va mi pregunta!!! estoy gestionando la ciudadania italiana!!! parti de mi bisabuelo italiano nacido en cerdeña de la comuna de cagliari y cuando llego a mi abuela hija del italiano ella nace en la Argentina de nacionalidad argentina y se casa con mi abuelo español en argentina en 1945 en plena vigencia de la ley que absorve la nacionalidad del marido.

Mi pregunta es que pasa con esa ley si mi abuela es argentina descendiente de italianos pierde la posibilidad de pasarcela al hijo???? mi papa osea el hijo de ella nace en 1950.

Pedi un certificado a la embajada de españa en buenos aires y me dicen que no se encuentra ni su acta de nacimiento ni su acta de casamiento pues no consta que sea española.

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#9•23/Ene/2020, 11:53
Escrito originalmente por @feder77

Y luego LO MÁS IMPORTANTE:

Cite:

La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio. La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas. Las mujeres que perdieron la ciudadanía italiana por matrimonio con un extranjero pueden readquirir la ciudadanía italiana prestando una declaración ante el Consulado o la Comuna italiana en donde residen. Las mujeres italianas casadas con un ciudadano extranjero a partir del 1° de enero de 1948 retuvieron la ciudadanía italiana, aunque hubieran adquirido automáticamente (y no voluntariamente) la ciudadanía del esposo, siempre y cuando no hayan expresamente renunciado a la ciudadanía italiana

Por todo lo dicho, entiendo que, por tanto, el inciso A del punto 2 del FAQ es incorrecto, cierto?

De cualquier modo, me siguen quedando algunas dudas. En la última cita (vuelvo a citar) decía:

Cita:

Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana, a menos que ella no haya adquirido la ciudadanía argentina por naturalización. Dicha adquisición automática estaba prevista, por ejemplo, por las leyes polacas, austríacas y españolas.

Leyendo esta web: https://novecentoweb.com/ciudadania[....]/perdida-de-la-ciudadania-italiana/ me generó la duda en la parte que dice:

La mujer italiana que se casó con un ciudadano extranjero antes del 1° de enero de 1948 perdió la ciudadanía italiana, si adquirió automáticamente la ciudadanía del esposo por efecto del matrimonio.

La ciudadanía argentina no se transmite automáticamente del marido argentino a la esposa extranjera. Por lo tanto la ciudadana italiana que se casó con un ciudadano argentino (aun antes del 1° de enero de 1948) nunca perdió la ciudadanía italiana por efecto del matrimonio.

Por eso me di a la tarea de mandar un par de consultas. Y abajo les comparto el resultado.

Básicamente, si el o la descendiente de una mujer italiana nació antes de 1948, no importa si la mujer perdió la ciudadanía italiana por casarse con un extranjero o si la conserva. No se la transmite a los descendientes.

¿El motivo? Porque a los que hicieron la ley se les vino en gana. Nada más. Por eso los juicios se ganan prácticamente en el 100% de los casos. Porque no hay ningún "sustento" más que la discriminación a la mujer.

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