Hola, perdon por no haber respondido antes, recien me meti de nuevo en el foro. Por las dudas la sentencia tambien ya la tengo, solo resta saber si realmente puedo seguir adelante porque en el año en que se naturalizo mi bisabuelo - 1911 (mi abuelo nació antes), habia una ley italiana donde los descendientes de naturalizados, con eso se cortaba todo. Esa ley la veta la 555 que salio en 1912. estoy viendo eso porque es lo que me frena para poder seguir adelante. Mil gracias por las respuestas!!!! Escrito originalmente por @87Giovanni La rectificación solo es necesaria si la pide el agente consular, que en este caso no creo -casi con total seguridad- que te la vaya a pedir. Saludos! Escrito originalmente por Ines Rossano hola a todos!, como estan? Bueno les cuento que tengo varias cosas que encontré en base a todos los consejos que tuve. Ya tengo en certificado de la CNE, y mi bisabuelo se naturalizó despues de nacer mi abuelo, el martes voy a ir a buscar la sentencia asi tambien ya me queda. Por otro lado conseguí el estratto di nascita (me lo mandan por correo) de mi bisabuelo, su acta de matrimonio y su defunción, tambien tengo la defunción de mi abuelo y su nacimiento y el nacimiento de mi mamá. Sé que todos estos papeles de todos modos hay que traducirlos y tal vez hacer una rectificación, porque mi bisabuelo se llamaba Camillo Berardino Rossano, y aca lo anotaron como Camilo Rossano Para quedarme tranquila, se puede hacer el tramite?, pregunto esto porque la linea seria de mi bisabuelo nacido en Italia (se naturaliza en 1911), pasa a mi abuelo nacido aca (nació en 1897), pasa a mi mamá nacida aca (nace en 1939) y finalmente yo (naci en 1972) que tengo el apellido de ella. De todos modos sigo buscando lo que me falta. Mil gracias por la ayuda de todos ustedes!!! Abrazo! |
Escrito originalmente por @lalymundo Hola Ines! Si tu ancestro italiano se naturalizo argentino antes de 1912 sus hijos menores de edad lamentablemente perdieron la nacionalidad italiana junto con naturalizacion argentina de su padre. Con eso se corta la cadena de ciudadania italiana de todos los descendientes. Lo que regia antes de la Ley 555 de 1912 era el codigo civil italiano de 1865. Saludos! Laly Escrito originalmente por fb@10211840090976590 Hola, perdon por no haber respondido antes, recien me meti de nuevo en el foro. Por las dudas la sentencia tambien ya la tengo, solo resta saber si realmente puedo seguir adelante porque en el año en que se naturalizo mi bisabuelo - 1911 (mi abuelo nació antes), habia una ley italiana donde los descendientes de naturalizados, con eso se cortaba todo. Esa ley la veta la 555 que salio en 1912. estoy viendo eso porque es lo que me frena para poder seguir adelante. Mil gracias por las respuestas!!!! Si los hijos tenían cumplidos los 18 en el momento de la naturalización, puede ser que no perdían la nacionalidad más allá de uqe la naturalización haya sido previa a 1912? |
Hola estag! Mirá, la moyoria de edad estaba regida por el codigo civil de Dalmacio Velez Sarsfield que entro en vigencia el 1 de enero de 1871 donde la mayoria de edad plena era alos 21 años. Antes de eso se basaba todo en la legislacion española... Hubo reformas, y la mas sigificativa fue la Ley de reducción de mayoría de edad: la Ley n.º 26579 redujo la mayoría de edad plena de 21 a 18 años. Fue promulgada el 21 de diciembre de 2009. En medio de esto el 10 de febrero de 1912 se sancionó la Ley Saenz Peña que estableciò el voto obligatorio y universal para los mayores de 18 años. Pero esos 18 años eran a los efectos del voto. no se podian casar, ni tener actividades comeciales, etc. Eso seguia siendo a los 21 años. y tambien hubo reformas respecto del empadronamiento que es la que ocaciona tantos problemas con el año 1928... Te diria que con una naturalizacion previa a 1912 los hijos que no tuviesen cumplidos los 21 años perdian la nacionalidad italiana junto con la naturalizacion del padre... Seria cuestion de discutirlo un poco en el consulado con todas las Leyes y reformas en la mano... Saludos! Laly Escrito originalmente por @estag Escrito originalmente por @lalymundo Hola Ines! Si tu ancestro italiano se naturalizo argentino antes de 1912 sus hijos menores de edad lamentablemente perdieron la nacionalidad italiana junto con naturalizacion argentina de su padre. Con eso se corta la cadena de ciudadania italiana de todos los descendientes. Lo que regia antes de la Ley 555 de 1912 era el codigo civil italiano de 1865. Saludos! Laly Escrito originalmente por Ines Rossano Hola, perdon por no haber respondido antes, recien me meti de nuevo en el foro. Por las dudas la sentencia tambien ya la tengo, solo resta saber si realmente puedo seguir adelante porque en el año en que se naturalizo mi bisabuelo - 1911 (mi abuelo nació antes), habia una ley italiana donde los descendientes de naturalizados, con eso se cortaba todo. Esa ley la veta la 555 que salio en 1912. estoy viendo eso porque es lo que me frena para poder seguir adelante. Mil gracias por las respuestas!!!! Si los hijos tenían cumplidos los 18 en el momento de la naturalización, puede ser que no perdían la nacionalidad más allá de uqe la naturalización haya sido previa a 1912? Laly |
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Por: pedrocedola, el 21/Ene/2019, 13:46 | 21/Ene/2019, 13:46 | 2 | 23/Ene/2019, 12:11 87Giovanni |